Consulta:
Favor confirmar si serán aceptadas Garantías de Mantenimiento de Oferta formalizadas mediante declaración jurada con certificación de firmas.
| Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | GMO | Favor confirmar si serán aceptadas Garantías de Mantenimiento de Oferta formalizadas mediante declaración jurada con certificación de firmas. | 22-09-2025 | 25-09-2025 | |
| 2 | PATENTE MUNICIPAL: NO CORRESPONDE COMERCIAL, CORRESPONDE PROFESIONAL | Conforme a lo establecido en la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial. Dicha normativa establece claramente la naturaleza, funciones y requisitos que debe cumplir este auxiliar. En efecto, el escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada. La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional. Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley. La única licencia/habilitación municipal exigible a los notarios públicos es la “PATENTE PROFESIONAL Y DE OFICIOS HABILITACIÓN PARA EJERCICIO DE PROFESIONES Y OFICIOS”. | 22-09-2025 | 25-09-2025 | |
| 3 | PATENTE COMERCIAL NO APLICA. EL ESCRIBANO NO ES COMERCIANTE ES PROFESIONAL CON FUNCION FEDANTE | En relación a la respuesta a la consulta realizada al respecto: se indica que no es sustancial, no obstante entendemos que en caso de no ser presentado con la oferta, seria requerido durante la etapa de evaluación de ofertas. En ese contexto, se solicitan directrices expresas por este medio (consultas y sus respuestas) aclarando que serán aceptadas las PATENTES MUNICIPALES (PROFESIONALES) por ser las que corresponden en este caso, considerando la naturaleza del objeto de contratación (servicios profesionales de notario público), donde NO CORRESPONDEN las PATENTES COMERCIALES, ya que el escribano NO EJERCE EL COMERCIO. | 26-09-2025 | 30-09-2025 |