Fecha de Respuesta:
18-09-2025
Respuesta:
Se mantendrá lo establecido en el Pliego de Condiciones, que requiere que la estructura física de la playa de servicios tenga una superficie mínima de 200 m². No obstante, se aclara que no se exige que dicha infraestructura sea de propiedad del oferente, pudiendo ser alquilada o arrendada, siempre que el oferente acredite su disponibilidad durante la vigencia del contrato.
El objetivo del requisito es asegurar que el adjudicatario cuente efectivamente con la infraestructura necesaria para brindar un servicio adecuado, continuo y con la capacidad operativa suficiente. No se busca limitar la participación de oferentes, sino garantizar condiciones técnicas mínimas para la correcta ejecución del contrato. En ese sentido, se considera válido que el espacio requerido sea propio o alquilado, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos y se presente la documentación que respalde la disponibilidad y uso del mismo.