Solicitamos respetuosamente que se disponga la realización de una visita técnica a los sitios de ejecución de los trabajos, de modo a contar con información precisa sobre las condiciones actuales y garantizar la correcta elaboración de nuestra propuesta.
Consideramos que la visita es necesaria para identificar con mayor exactitud los requerimientos técnicos y así asegurar la presentación de una oferta ajustada a las necesidades del proyecto.
Solicitamos respetuosamente que se disponga la realización de una visita técnica a los sitios de ejecución de los trabajos, de modo a contar con información precisa sobre las condiciones actuales y garantizar la correcta elaboración de nuestra propuesta.
Consideramos que la visita es necesaria para identificar con mayor exactitud los requerimientos técnicos y así asegurar la presentación de una oferta ajustada a las necesidades del proyecto.
Los sistemas de PCI instalados en los diversos edificios que deberán ser atendidos, se componen en general de conjuntos de detección electrónica, señalética y luces de emergencia, siendo el edificio de Ciudad del Este el único que cuenta con sistema de combate hidráulico, ante estas características se considera innecesario la implementación de visitas guiadas, pues no existen mayores inconvenientes en cuanto a ubicación, accesibilidad u otros criterios de dificultad que puedan influenciar sustancialmente en la formulación de las ofertas. No obstante, si los oferentes consideran apropiado, podrán visitar las instalaciones que consideren necesarias en horario de 07:30 a 13:00 previa comunicación con el Departamento de Obras e Infraestructura al teléfono 021-4177706.
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PBC - Especificaciones técnicas
En relación al llamado, solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar cuáles son los equipos que forman parte del objeto en el Lote 1 – Grupo Mantenimiento Preventivo del Sistema de Prevención de Incendios de la DNIT y en el Lote 2 – Grupo Mantenimiento Correctivo del Sistema de Prevención de Incendios de la DNIT.
Si bien en el Pliego se indican los trabajos a realizar, no se detalla en ningún apartado cuáles son los equipos actualmente instalados, ni las características técnicas de los mismos. Esta omisión impide conocer los equipos sobre los cuales se deberá efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo, así como también aquellos respecto a los cuales corresponde cotizar repuestos en caso de ser necesarios.
La ausencia de esta información imposibilita la formulación de una oferta ajustada a la realidad del mercado, lo cual afecta la transparencia y certeza del procedimiento. En este sentido, resulta fundamental disponer de las especificaciones de los equipos a intervenir, a fin de garantizar una propuesta técnica y económica clara y verificable para la convocante.
Asimismo, solicitamos que se contemple la habilitación de una visita técnica, a fin de que los oferentes puedan verificar en el lugar los equipos y condiciones reales, lo que permitirá realizar estimaciones correctas y garantizar la mayor concurrencia de ofertas competitivas.
En relación al llamado, solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar cuáles son los equipos que forman parte del objeto en el Lote 1 – Grupo Mantenimiento Preventivo del Sistema de Prevención de Incendios de la DNIT y en el Lote 2 – Grupo Mantenimiento Correctivo del Sistema de Prevención de Incendios de la DNIT.
Si bien en el Pliego se indican los trabajos a realizar, no se detalla en ningún apartado cuáles son los equipos actualmente instalados, ni las características técnicas de los mismos. Esta omisión impide conocer los equipos sobre los cuales se deberá efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo, así como también aquellos respecto a los cuales corresponde cotizar repuestos en caso de ser necesarios.
La ausencia de esta información imposibilita la formulación de una oferta ajustada a la realidad del mercado, lo cual afecta la transparencia y certeza del procedimiento. En este sentido, resulta fundamental disponer de las especificaciones de los equipos a intervenir, a fin de garantizar una propuesta técnica y económica clara y verificable para la convocante.
Asimismo, solicitamos que se contemple la habilitación de una visita técnica, a fin de que los oferentes puedan verificar en el lugar los equipos y condiciones reales, lo que permitirá realizar estimaciones correctas y garantizar la mayor concurrencia de ofertas competitivas.
La instalación de los equipos que son objeto de este llamado se encuentran instalados en diecisiete edificios en el interior del país y seis en la capital, estos fueron instalados por diversas empresas en el marco de diferentes contratos, y han sido en gran medida reemplazados por otros contratos de Mantenimiento y Reparación de PCI anteriores, por lo cual es imposible proporcionar cabalmente marcas, modelos o especificaciones. No obstante, si los oferentes consideran apropiado realizar una visita a los lugares de instalación a fin de determinar las características de los equipos, podrán visitar los edificios que consideren necesarios en horario de 07:30 a 13:00 previa comunicación con el Departamento de Obras e Infraestructura al teléfono 021-4177706.
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Ley 5424/2015
CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación identificado como ”MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA DNIT, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015. Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad Sistema de Protección Contra incendios serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”; Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas. En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a: el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente, la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad. Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015. Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación
CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación identificado como ”MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA DNIT, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015. Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad Sistema de Protección Contra incendios serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”; Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas. En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a: el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente, la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad. Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015. Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación
Es parecer de esta Unidad Técnica que el presente llamado no reúne las condiciones para ser regido por la ley 5424/2015, considerando que la misma se refiere a regular la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, siendo el objetivo de este llamado el mantenimiento de sistemas de seguridad que garanticen la integridad de bienes públicos y que si bien, como lo cita el peticionante en el artículo 31, "podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad", no confiere a estas empresas dedicadas a la seguridad privada la exclusividad de esta actividad. Por lo expuesto, se mantiene los términos de referencia según lo remitido.
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PBC - Autorizacion del Fabricante
En el Pliego se establece el requisito de presentar Autorización del Fabricante o del distribuidor para la instalación o reemplazo de componentes, debiendo certificar al proveedor o a sus técnicos como capacitados en su instalación.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar cómo puede cumplirse con dicho requerimiento si no se especifican los equipos ni, principalmente, las marcas sobre las cuales se deberá trabajar en los Lotes objeto del llamado.
La falta de definición sobre los equipos y marcas imposibilita gestionar de manera previa las autorizaciones correspondientes, generando incertidumbre en los oferentes y restringiendo la posibilidad de dar cumplimiento a la exigencia.
En consecuencia, solicitamos que se precise cuáles son las marcas y equipos involucrados en el servicio, o en su defecto, que se adecúe el requerimiento a fin de que no constituya un requisito de imposible cumplimiento.
En el Pliego se establece el requisito de presentar Autorización del Fabricante o del distribuidor para la instalación o reemplazo de componentes, debiendo certificar al proveedor o a sus técnicos como capacitados en su instalación.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar cómo puede cumplirse con dicho requerimiento si no se especifican los equipos ni, principalmente, las marcas sobre las cuales se deberá trabajar en los Lotes objeto del llamado.
La falta de definición sobre los equipos y marcas imposibilita gestionar de manera previa las autorizaciones correspondientes, generando incertidumbre en los oferentes y restringiendo la posibilidad de dar cumplimiento a la exigencia.
En consecuencia, solicitamos que se precise cuáles son las marcas y equipos involucrados en el servicio, o en su defecto, que se adecúe el requerimiento a fin de que no constituya un requisito de imposible cumplimiento.
Se establece como requisito de calificación la experiencia en "mantenimiento y reparación" de sistemas de prevención de incendios.
Al respecto, solicitamos a la convocante tenga a bien ampliar el criterio de experiencia exigido, de modo a aceptar también la experiencia en implementación, instalación, adecuación y provisión de sistemas de prevención de incendios.
Ello en atención a que dichas actividades requieren un conocimiento técnico equivalente o incluso más amplio que el simple mantenimiento o reparación, ya que implican el diseño, montaje, adecuación y puesta en funcionamiento de los sistemas. Por tanto, constituyen antecedentes plenamente válidos y directamente relacionados con el objeto del llamado.
Restringir la experiencia únicamente a mantenimiento y reparación reduce de manera innecesaria la concurrencia de oferentes calificados, en contravención con los principios de igualdad, transparencia y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Se establece como requisito de calificación la experiencia en "mantenimiento y reparación" de sistemas de prevención de incendios.
Al respecto, solicitamos a la convocante tenga a bien ampliar el criterio de experiencia exigido, de modo a aceptar también la experiencia en implementación, instalación, adecuación y provisión de sistemas de prevención de incendios.
Ello en atención a que dichas actividades requieren un conocimiento técnico equivalente o incluso más amplio que el simple mantenimiento o reparación, ya que implican el diseño, montaje, adecuación y puesta en funcionamiento de los sistemas. Por tanto, constituyen antecedentes plenamente válidos y directamente relacionados con el objeto del llamado.
Restringir la experiencia únicamente a mantenimiento y reparación reduce de manera innecesaria la concurrencia de oferentes calificados, en contravención con los principios de igualdad, transparencia y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita que el oferente cuente con la siguiente infraestructura edilicia:
Taller con superficie cubierta (techada) de por lo menos 100 m².
Oficina de por lo menos 100 m² equipada con comodidades básicas, teléfono y equipos informáticos.
Presentación de carta en carácter de declaración jurada de que se cuenta con la infraestructura requerida.
Solicitamos a la convocante aclarar la justificación de este requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a la prestación de servicios de mantenimiento y reparación que se desarrollarán EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE.
En ese sentido, no resulta lógico ni proporcional exigir a los oferentes infraestructura edilicia propia como condición habilitante, ya que la ejecución de los trabajos no depende de oficinas o talleres externos, sino que se llevará a cabo en los sitios de intervención definidos por la institución.
Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este requerimiento, a fin de no limitar la participación de oferentes capaces de ejecutar correctamente el servicio, en cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita que el oferente cuente con la siguiente infraestructura edilicia:
Taller con superficie cubierta (techada) de por lo menos 100 m².
Oficina de por lo menos 100 m² equipada con comodidades básicas, teléfono y equipos informáticos.
Presentación de carta en carácter de declaración jurada de que se cuenta con la infraestructura requerida.
Solicitamos a la convocante aclarar la justificación de este requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a la prestación de servicios de mantenimiento y reparación que se desarrollarán EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE.
En ese sentido, no resulta lógico ni proporcional exigir a los oferentes infraestructura edilicia propia como condición habilitante, ya que la ejecución de los trabajos no depende de oficinas o talleres externos, sino que se llevará a cabo en los sitios de intervención definidos por la institución.
Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este requerimiento, a fin de no limitar la participación de oferentes capaces de ejecutar correctamente el servicio, en cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Se considera imprescindible que las empresas oferentes cuenten con infraestructuras edilicias, por un lado porque deberán necesariamente contar con un sitio de guarda de los equipos y herramientas que se solicitan en el apartado Infraestructura Tecnológica en referencia a taller, y por otro lado deberá contar con un espacio donde se desarrollen las tareas administrativas para el desarrollo optimo del contrato como: Recepción de convocatorias, notificación de Ordenes de Servicio, elaboración de Presupuestos, entre otras, en referencia a área de oficinas. Por otro lado, las empresas que aspiren a contratar con las instituciones públicas deberán contar con una sólida formación empresarial, fácilmente verificable, fiable y predecible, lo que incluye poseer un lugar fijo de asentamiento, considerando que los requisitos de infraestructura edilicia son mínimos para cualquier empresa de pequeño porte.
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Exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para la prestación de servicios de mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica
"Solicito que no se exiga la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para los oferentes, ya que el objeto de esta licitación no se encuadra en los supuestos de ""seguridad privada"" que regula dicha ley. Por lo tanto, no se requiere de dicha habilitación de empresa de seguridad electrónica ni la de instalador independiente como requisito habilitante.
Fundamento legal de la decisión
La Ley N.º 5424/2015, en su Artículo 1°, establece que su objeto es regular los servicios de seguridad privada. El servicio de ""Mantenimiento y Reparación de Equipos de CCTV"" solicitado en esta licitación, si bien está relacionado con la seguridad, no constituye un servicio de seguridad privada en los términos definidos por la ley. La ley distingue claramente la instalación y el mantenimiento de equipos de seguridad electrónica como actividades exclusivas de empresas de seguridad privada, pero lo hace dentro del contexto de la prestación de servicios integrales de seguridad privada, que no es el caso de este llamado.
El objeto de la licitación es puramente técnico y logístico: el mantenimiento correctivo y preventivo de equipos existentes. Este tipo de servicio no implica la provisión de seguridad privada, la vigilancia o la custodia de bienes y personas, que son las actividades centrales que regula la Ley N.º 5424/2015."
16-09-2025
25-09-2025
Exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para la prestación de servicios de mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica
"Solicito que no se exiga la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para los oferentes, ya que el objeto de esta licitación no se encuadra en los supuestos de ""seguridad privada"" que regula dicha ley. Por lo tanto, no se requiere de dicha habilitación de empresa de seguridad electrónica ni la de instalador independiente como requisito habilitante.
Fundamento legal de la decisión
La Ley N.º 5424/2015, en su Artículo 1°, establece que su objeto es regular los servicios de seguridad privada. El servicio de ""Mantenimiento y Reparación de Equipos de CCTV"" solicitado en esta licitación, si bien está relacionado con la seguridad, no constituye un servicio de seguridad privada en los términos definidos por la ley. La ley distingue claramente la instalación y el mantenimiento de equipos de seguridad electrónica como actividades exclusivas de empresas de seguridad privada, pero lo hace dentro del contexto de la prestación de servicios integrales de seguridad privada, que no es el caso de este llamado.
El objeto de la licitación es puramente técnico y logístico: el mantenimiento correctivo y preventivo de equipos existentes. Este tipo de servicio no implica la provisión de seguridad privada, la vigilancia o la custodia de bienes y personas, que son las actividades centrales que regula la Ley N.º 5424/2015."
Solicitamos a la Convocante considerar la posibilidad de habilitar una visita técnica al sitio de ejecución del contrato, con el fin de que los oferentes conozcan en detalle las condiciones actuales de las instalaciones y cuenten con una comprensión más precisa de las tareas a ejecutar.
En el Pliego se indica “No Aplica” en el apartado de visita técnica; sin embargo, dado el alcance de los trabajos, estimamos que una inspección previa permitiría formular ofertas más acordes a la realidad de los requerimientos y garantizar la correcta ejecución de los servicios.
Solicitamos a la Convocante considerar la posibilidad de habilitar una visita técnica al sitio de ejecución del contrato, con el fin de que los oferentes conozcan en detalle las condiciones actuales de las instalaciones y cuenten con una comprensión más precisa de las tareas a ejecutar.
En el Pliego se indica “No Aplica” en el apartado de visita técnica; sin embargo, dado el alcance de los trabajos, estimamos que una inspección previa permitiría formular ofertas más acordes a la realidad de los requerimientos y garantizar la correcta ejecución de los servicios.
Solicitamos a la Convocante proporcionar detalles técnicos de los equipos actualmente instalados en el sistema de prevención de incendios, incluyendo:
*Marcas, modelos y especificaciones técnicas de los principales componentes.
*Información sobre homologaciones o certificaciones exigidas para repuestos y partes de reemplazo.
*Referencias a manuales o documentación técnica disponible, en caso de existir.
Esta información es fundamental para la preparación de la oferta, dado que los trabajos correctivos requieren asegurar la compatibilidad y homologación de los repuestos, garantizando la continuidad y seguridad del sistema.
Solicitamos a la Convocante proporcionar detalles técnicos de los equipos actualmente instalados en el sistema de prevención de incendios, incluyendo:
*Marcas, modelos y especificaciones técnicas de los principales componentes.
*Información sobre homologaciones o certificaciones exigidas para repuestos y partes de reemplazo.
*Referencias a manuales o documentación técnica disponible, en caso de existir.
Esta información es fundamental para la preparación de la oferta, dado que los trabajos correctivos requieren asegurar la compatibilidad y homologación de los repuestos, garantizando la continuidad y seguridad del sistema.
La instalación de los equipos que son objeto de este llamado se encuentran instalados en diecisiete edificios en el interior del país y seis en la capital, estos fueron instalados por diversas empresas en el marco de diferentes contratos, y han sido en gran medida reemplazados por otros contratos de Mantenimiento y Reparación de PCI anteriores, por lo cual es imposible proporcionar cabalmente marcas, modelos o especificaciones. No obstante, si los oferentes consideran apropiado realizar una visita a los lugares de instalación a fin de determinar las características de los equipos, podrán visitar los edificios que consideren necesarias en horario de 07:30 a 13:00 previa comunicación con el Departamento de Obras e Infraestructura al teléfono 021-4177706.
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Aclaración sobre autorización de fabricante
En relación al requisito de presentar carta de autorización del fabricante/distribuidor que certifique al proveedor o a sus técnicos como capacitados en la instalación de los equipos, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar:
* Si dicha autorización se limita estrictamente a los equipos actualmente instalados en el sistema de prevención de incendios.
* Considerando que la exigencia de autorización de fábrica puede restringir la participación de oferentes, solicitamos se indique si, para servicios de mantenimiento, se aceptarán certificaciones equivalentes emitidas por otros fabricantes de sistemas similares, o acreditaciones que demuestren que el oferente cuenta con personal calificado/capacitado para realizar las tareas requeridas.
* Asimismo, agradeceremos confirmar qué equipos específicos requieren obligatoriamente de la referida autorización.
La aclaración resulta necesaria a fin de garantizar la amplitud de la competencia y la igualdad de condiciones entre los oferentes, sin afectar la calidad y seguridad de los trabajos a ejecutar.
En relación al requisito de presentar carta de autorización del fabricante/distribuidor que certifique al proveedor o a sus técnicos como capacitados en la instalación de los equipos, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar:
* Si dicha autorización se limita estrictamente a los equipos actualmente instalados en el sistema de prevención de incendios.
* Considerando que la exigencia de autorización de fábrica puede restringir la participación de oferentes, solicitamos se indique si, para servicios de mantenimiento, se aceptarán certificaciones equivalentes emitidas por otros fabricantes de sistemas similares, o acreditaciones que demuestren que el oferente cuenta con personal calificado/capacitado para realizar las tareas requeridas.
* Asimismo, agradeceremos confirmar qué equipos específicos requieren obligatoriamente de la referida autorización.
La aclaración resulta necesaria a fin de garantizar la amplitud de la competencia y la igualdad de condiciones entre los oferentes, sin afectar la calidad y seguridad de los trabajos a ejecutar.