Serán aceptadas y evaluadas, equipos que cumplan o superen las especificaciones técnicas detalladas en el pliego, que garantice la plena compatibilidad e integración con los equipos a ser proveídos.
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Certificaciones similares
¿Serán aceptados equipos que cuenten con certificaciones similares a las solicitadas en el PBC?
Donde se solicita la provision de paneles solares con potencia en el rango de 440 w a 470 w, quisiéramos plantear la siguiente consulta:
Es posible ofertar paneles de 435 w o de 580 w, siempre que se cumpla con la potencia total requerida en el pliego, garantizando las mismas condiciones de calidad, eficiencia y garantía establecidas en el PBC?
Agradecemos de antemano la aclaración para poder ajustar correctamente nuestra propuesta.
Saludos,
Donde se solicita la provision de paneles solares con potencia en el rango de 440 w a 470 w, quisiéramos plantear la siguiente consulta:
Es posible ofertar paneles de 435 w o de 580 w, siempre que se cumpla con la potencia total requerida en el pliego, garantizando las mismas condiciones de calidad, eficiencia y garantía establecidas en el PBC?
Agradecemos de antemano la aclaración para poder ajustar correctamente nuestra propuesta.
En el PBC se menciona la exigencia de presentar la "Autorización del Fabricante de los principales equipos".
A fin de precisar el alcance de este requisito, solicitamos la aclaración de si dicha autorización corresponde exclusivamente a los paneles solares, baterías e inversores.
Saludos,
En el PBC se menciona la exigencia de presentar la "Autorización del Fabricante de los principales equipos".
A fin de precisar el alcance de este requisito, solicitamos la aclaración de si dicha autorización corresponde exclusivamente a los paneles solares, baterías e inversores.
Con fundamento en los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y simplificación administrativa consagrados en el artículo 4° de la Ley 7021/2022, así como el mandato del artículo 25° de que las exigencias documentales deben emanar de un estudio de mercado objetivo, y teniendo en cuenta que el Decreto 2264/24 busca eficientar y aliviar cargas administrativas, solicito que se elimine el requisito de autorización de fabricante, pues no existe justificación técnica ni riesgo que lo respalde en este caso concreto.
Con fundamento en los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y simplificación administrativa consagrados en el artículo 4° de la Ley 7021/2022, así como el mandato del artículo 25° de que las exigencias documentales deben emanar de un estudio de mercado objetivo, y teniendo en cuenta que el Decreto 2264/24 busca eficientar y aliviar cargas administrativas, solicito que se elimine el requisito de autorización de fabricante, pues no existe justificación técnica ni riesgo que lo respalde en este caso concreto.