Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
NOMBRE: VICTOR MEDINA, JEFE DE DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
En el marco del cumplimiento de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 2333/2004 Que Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y Resolución 138/23 Por el Cual se Establecen Medidas para la Gestión de Bifenilos Policlorados (PCB) en la República del Paraguay, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD. Conforme lo indicado en la Resolución MADES N° 138/23 Capitulo II, - Los poseedores de equipos que contengan aceite dieléctrico deberán informar la cantidad exacta de estos a más tardar el 30 de diciembre del 2024. Así mismo, la misma Resolución MADES N° 138/23 Capitulo II (Art. 6), especifica el descarte de PCB podrá ser realizado por métodos de screening o cualquier método autorizado por el MADES. La ANDE aún se encuentra abocada a la caracterización de equipos que contengan PCB y para ello dispone de equipos portátiles para análisis de aceite por el método de descarte screening.
Con la adquisición de los kits se podrá dar continuidad al proceso de esta metodología de análisis de aceite dieléctrico de equipos de la ANDE y permitirá dar cumplimiento a las metas institucionales correspondientes a la caracterización de equipos con o sin PCB.
La determinación de PCB en aceite dieléctrico, de acuerdo a las normativas ambientales vigentes, deberá realizarse dentro de un periodo de tiempo previsto en el Convenio de Estocolmo, esta situación implica la compra periódica de estos insumos hasta tanto finalice el plazo para que los países se adecuen a lo establecido en el mencionado Convenio.
Las EETT del presente llamado establecen las características que en base a los equipos analizadores Dexil-L2000 utilizados por la ANDE deben ser adquiridos, estos equipos solo pueden utilizar Kits específicos para la marca y características de los equipos disponibles.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
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N°. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
|
1 |
Kit de Determinación , de Nivel de PBC |
EE.TT.GA/DSA/01/2025 y Planilla de Datos Garantizados |
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
GA/DSA/01/2025
Kit de Determinación de Nivel de PCB
Los PCBs (Bifenilos Policlorados) son una familia de sustancias químicas sintéticas orgánicas cloradas. Están constituidas por moléculas de bifenilos (el bifenilo es formado por dos átomos de benceno), las cuales fueron parcial o totalmente cloradas de modo controlado (fórmula molecular C12 H10-n CLn).
Los PCBs constituyen uno de los doce compuestos orgánicos persistentes incluidos en el Convenio de Estocolmo. También fueron incluidos en el listado de residuos especiales o peligrosos en el marco del Convenio Internacional de Transporte Transfronterizo de Residuos Peligrosos, conocido como Convenio de Basilea.
En la industria eléctrica se utilizan como líquidos aislantes en concentraciones de hasta 70% en transformadores, capacitores y reactores. Se los conoce con el término genérico de Askarel (primer nombre comercial).
El Estado Paraguayo, es consciente de la necesidad de cumplir los compromisos de la Convención de Estocolmo, y contribuir con la gestión ambientalmente racional de PCB y sus residuos, y la disminución de la contaminación por este contaminante para proteger la salud humana y el ambiente.
Para dicho efecto se han promulgado:
La ley 1190/08- Por la cual se establecen medidas para la gestión de Bifenilos Policlorados (PCB) en la República del Paraguay.
Resolución SEAM N° 1402/11- Por la cual se establecen protocolos para el tratamiento de Bifenilos Policlorados (PCB) en el marco de la implementación del Convenio de Estocolmo en la República del Paraguay
Resolución Nº138- Por el cual se establecen medidas para la gestión de bifenilos policlorados (PCB) en la República del Paraguay.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) tiene como misión Satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país y actuar en el Sector Eléctrico Regional con Responsabilidad Socioambiental, para contribuir al desarrollo del Paraguay y al bienestar de su población.
Por este motivo, y el cumplimiento de la legislación mencionada, realiza permanentes esfuerzos que permiten el inventario y gestión de los equipos que pudieran estar contaminados con PCB.
2. OBJETIVOS.
Estas especificaciones tienen por objeto indicar los requisitos técnicos para la provisión de insumos y elementos, utilizados para el análisis cuantitativo por método simplificado o de descarte de la concentración de Bifenilos Policlorados en Aceites dieléctricos propiedad de la ANDE.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El sistema analizador de PCB portátil es una opción versátil y fácil de usar para el análisis in situ de PCB y otros compuestos orgánicos clorados en cuatro matrices; muestras de aceite de transformador, suelo, agua y superficie. Las decisiones relativas a la gestión comienzan con la determinación y delimitación del alcance de la contaminación. Este tipo de analizadores proporciona resultados en tiempo real rápidamente, en el sitio, lo que permite una toma de decisiones más rápida.
El principio básico del analizador portátil es medir el cloro orgánico total de una muestra y equipararlo con una concentración equivalente del analito objetivo o esperado. Las muestras se extraen y se hacen reaccionar con un reactivo de sodio para extraer el cloro unido covalentemente de los analitos y convertirlo en cloruro inorgánico. Luego, el cloruro resultante se detecta y cuantifica utilizando un electrodo específico de ion cloruro. El equipo convierte matemáticamente la lectura de cloruro a la concentración equivalente del analito objetivo en función del porcentaje de cloro asociado con el analito.
Para la realización de la misma se requieren de insumos que son listados en el punto 4.
4. INSUMOS A SER SUMINISTRADOS
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ITEM |
DESCRIPCION |
PRESENTACION |
CANTIDAD |
DESCRIPCION |
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1 |
Reactivos para testeo in situ de PCB en aceites dieléctricos L2000 (Dexil) |
Kits de testeo |
Reactivos compatibles con el analizador L2000Dx (Dexil) |
El oferente deberá llenar la planilla de datos garantizados que se adjunta, deberá:
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
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Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
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1 |
Kit de Determinación , de Nivel de PBC |
570 |
Unidad |
En el Depósito de ANDE, sito en Avenida Boggiani y Dr. Facundo Machaín. |
Cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la emisión de la Orden de Entrega, por parte de la Unidad Administradora del Contrato, la cual se debe realizar dentro de los cinco (5) días hábiles de la emisión del Código de Contratación. Horario de Entrega: De Lunes a Viernes de 07:00 hs. a 15:00 hs. |
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica