Datos de la Verificación
Usuario Verificador
mosorio
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
30-09-2025 - 15:40
Fecha de Fin
04-10-2025 - 06:59
Estado
Observaciones
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Autorizado con Observación Tramite 19304 : * Tras la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se confirma que el presente llamado corresponde a la Submodalidad de Adquisición de Software Utilitario, en concordancia con lo dispuesto en el Estándar de Software del MITIC, por lo que deberán observarse los lineamientos allí establecidos. Se recuerda que las plantillas/templates guías del MITIC tienen carácter orientativo y su propósito es asegurar la incorporación de contenidos requeridos dentro del cuerpo del PBC. Estas no deben utilizarse como anexos independientes ni como tablas externas. La información debe integrarse de forma clara y coherente en las secciones correspondientes del pliego. Las plantillas han sido recientemente actualizadas para reforzar este criterio, por lo que se recomienda tenerlas en cuenta en esta y futuras solicitudes de autorización. Ahora bien, con respecto a lo indicado por el OEE “Los derechos se encuentran disponibles en línea” se sugiere para una siguiente solicitud similar especificar lo indicado por el Estándar de software “Los derechos de las licencias o suscripciones deberán estar a favor del SENACSA utilizando su respectiva cuenta.” Y luego de verificada la documentación presentada, se constata el cumplimiento de los lineamientos
obligatorios establecidos en el Estándar de Software, razón por la cual no se formulan observaciones adicionales ni reparos a la solicitud de autorización de compra TIC presentada por el
OEE. Finalmente, se deja constancia de que el veredicto de cumplimiento emitido se basa exclusivamente en las justificaciones y documentaciones proporcionadas por el OEE, siendo este el
único responsable del contenido, veracidad e integridad de las Especificaciones Técnicas (EETT) y/o del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), así como del uso y destino posterior de los bienes y/o servicios adquiridos.* Se ha realizado el análisis en base a la documentación e información enviada sobre los Lotes/Items correspondientes a ciberseguridad, sin observaciones. Notas: --- En la iteración anterior se había solicitado simplificar el siguiente texto, para permitir una mayor competencia, manteniendo al mismo tiempo un estándar de calidad. El requisito de un "mayor nivel de certificación/partnership posible" y la inclusión del número de ID del llamado en la autorización del fabricante son restrictivos e innecesarios para validar la capacidad del proveedor. — Texto, donde dice: “Las cartas presentadas deben ser originales o copia autenticada por escribanía, estar dirigidas a la Convocante y hacer referencia en forma específica a la licitación. Las mismas deben estar firmadas por alguna autoridad del fabricante con injerencia comercial con potestades sobre nuestra región o país. En caso la propuesta sea presentada con la integración de varias empresas nacionales o regionales, todas ellas deberán contar con esta certificación.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a los documentos remitidos, los argumentos esgrimidos referente a los puntos observados y datos cargados en el SICP, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir. *Se recuerda que la estimación de los precios referenciales son realizados bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, las cuales deben velar porque los mismos sean acordes a los precios establecidos u obtenidos en el mercado.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
