Consulta:
En atención a lo dispuesto en la Ley Nº 7021/2022 de Suministro Público y el Decreto Reglamentario Nº 2264/2023, que establecen la necesidad de valorar la capacidad de cumplimiento de los oferentes, solicitamos a la institución aclarar si en el proceso de evaluación se considerará la verificación de eventuales atrasos en la ejecución de obras, servicios o suministros previamente contratados con la misma entidad. Consideramos que dicho aspecto constituye un antecedente relevante para garantizar la seriedad y responsabilidad contractual