Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado en multiplicidad de criterios

Evaluación basada en multiplicidad de criterios

Se deben establecer los criterios de evaluación que serán aplicados al principio de valor por dinero, indicando por cada criterio la siguiente información:

CriterioParametros De EvaluacionRequisitos De AcreditacionValor Por AtributoTipo De Valor
Precio ofertado (Pp).Puntaje basado en la relación con el precio más bajo.Formulario de oferta y lista de precios.30puntaje
Sostenibilidad social (Pe).Cantidad de personal contratado dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta.Declaración Jurada presentada ante el Instituto de Previsión Social, antes de la fecha de presentación de la oferta.10puntaje
Calidad (Pc).Certificados de calidad.Certificados de calidad ISO 9001 y 14001 cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, su mantenimiento; y desinfección.20puntaje
Antecedentes del oferente (Pa).Antecedentes de incumplimientos contractuales.Declaración Jurada de no contar con contrato rescindido por causa imputable al proveedor en los 3 últimos años, constatable con lo publicado en el SICP.10puntaje
Gestión Ambiental (Pr).Experiencia en programas de gestión de residuos reciclables con alguna organización o empresa con o sin fines de lucro.Copias simples de contratos, convenios y/o constancias y/o certificados expedidos por alguna organización o empresa con o sin fines de lucro.10puntaje
Capacidad Técnica (Pt).Formación profesional de los encargados de recursos humanos y personales de la limpieza.Para los encargados de recursos humanos contar con una capacitación en dirección y gestión de talento humano corroborado con constancias emitidas por institutos de formación, universidades, etc. debidamente acreditados por el Ministerio de Educación. En cuanto a los personales de limpieza: constancias de formación en limpieza profesional y mantenimiento emitidas por un instituto de formación profesional que cuente con la acreditación del curso.20puntaje

Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios

La ponderación de cada criterio de evaluación especificado en la cláusula anterior será el siguiente:

CriterioPorcentaje De Ponderacion
Precio ofertado (Pp).30
Sostenibilidad social (Pe).10
Calidad (Pc).20
Antecedentes del oferente (Pa).10
Gestión Ambiental (Pr).10
Capacidad Técnica (Pt).20

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado

Costo expresado en moneda de la oferta

Elementos de Valor Fijo

 

Mano de Obra

 

Inmuebles

 

Maquinarias

 

Herramientas

 

Vehículos

 

Equipos Informáticos

 

Muebles

 

Seguros

 

Servicios Básicos

 

Elementos de Valor Variable

 

Insumos

 

Mantenimiento

 

Gastos Administrativos

 

Gastos de venta

 

Total Gastos

 

Utilidad esperada

 

Precio del bien/servicio antes del impuesto

 

Impuestos

 

Precio final del bien/servicio impuestos incluidos

 

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir de los años 2020:

Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 y de la Declaración Jurada (Formulario 101 y Formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros:

a) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

b Endeudamiento: pasivo total / activo total.

No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

c) Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o;

(utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o;

(utilidad neta / Activo Total) x 100.

El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo.

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.

 

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE SIMPLE a partir de 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 106 y Formulario 501 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (ingreso/egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

 

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE RESIMPLE a partir del ejercicio fiscal 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 106 y Formulario 502 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 502 un Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

  1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRPSP a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 104 y 515 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

  1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRP-RGC a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 104 y Formulario 516 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 516 un Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para Oferentes que SOLO tributan I.V.A. General:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 120) de los 36 meses, de los ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), presentadas ante la SET.

Además, deberá presentar un Resumen de ingresos y egresos con sus respectivos totales para cada año solicitado.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para la evaluación de la situación financiera de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos el 100% de los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyente de IRACIS e IRE GENERAL, así como Impuesto a la Renta Formulario 101 y 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación, correspondientes a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
  1. Formulario 106 de los ejercicios fiscales 2023 y 2024 para contribuyentes del IRPC.
  1. Formulario 501 del ejercicio fiscal 2024 para contribuyentes del IRE SIMPLE.
  1. Formulario 502 del ejercicio fiscal 2024 para contribuyentes del IRE RESIMPLE.
  1. Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en carácter de Declaración Jurada, para contribuyentes del IRE RESIMPLE y IRP - RGC.
  1. Formulario 104 de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes de IRP.
  1. Formulario 515 del ejercicio fiscal 2024 para contribuyentes de IRPSP.
  1. Formulario 516 del ejercicio fiscal 2024 para contribuyentes de IRP-RGC.
  1. IVA General de los últimos 36 meses, para contribuyentes SÓLO del IVA General.

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

Experiencia mínima de 5 (cinco) años en la realización de servicios de limpieza de edificios.

Lista de un mínimo de 5 (cinco) clientes, indicando nombre de la empresa/institución, actividad, y teléfonos para contactos para referencias.

Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50%  como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 3 últimos años (2022, 2023 y 2024), se tendrá en cuenta la sumatoria de los años mencionados; se podrán presentar la cantidad de factura y/o contratos y/o recepciones finales, siempre y cuando hayan sido ejecutados en los periodos mencionados, hasta llegar al porcentaje requerido, todos los contratos presentados deberán contar con la constancia de buen cumplimiento del mismo.

Porcentajes: Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de contratos con sus respectivas constancias de buen cumplimiento de los mismos equivalente al 50 %  como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 3 últimos años (2022, 2023 y 2024), se tendrá en cuenta la sumatoria de los años mencionados; se podrán presentar la cantidad de factura y/o contratos y/o recepciones finales, siempre y cuando hayan sido ejecutados en los periodos mencionados, hasta llegar al porcentaje requerido, todos los contratos presentados deberán contar con la constancia de buen cumplimiento del mismo.

Años requeridos: Experiencia mínima de 3 (tres) años en la realización de servicios de limpieza de edificios, entre los años 2022 y 2024.

Patente y Licencia comercial vigente al inicio de carga de propuestas, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. En caso de que el municipio donde se halla ubicado el domicilio principal del oferente no expida dicho documento (licencia comercial), se deberá presentar constancia del municipio donde avale dicha situación.

 

PARA OFERENTES EN CONSORCIOS: La Empresa Líder del Consorcio deberá cumplir con al menos el 70% de todos los requisitos exigidos para demostrar la experiencia requerida, mientras que los demás integrantes del mismo deberán completar el 30% restante.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

2. Que cuente como mínimo con 3 (TRES) años de existencia en el mercado para lo cual debe presentar copia de apertura de negocios en la SSET y pago de Patente Municipal al día. El formulario de inscripción en la SSET deberá figurar como actividad principal del negocio: prestación de servicios de limpieza.

3. Certificado/Nota/Constancia de cumplimiento satisfactorio de como mínimo 3 (tres) empresas donde realizo servicios de limpieza de edificios.

4. Declaración Jurada en la que conste una lista de un mínimo de 5 (cinco) clientes, indicando nombre de la empresa/institución, actividad, y teléfono para contactos de referencias.

5. Patente y Licencia comercial vigente al inicio de carga de propuestas, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. En caso de que el municipio donde se halla ubicado el domicilio principal del oferente no expida dicho documento (licencia comercial), se deberá presentar constancia del municipio donde avale dicha situación.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

- Capacidad del personal:

a) Contar con una Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA), debidamente reconocida y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha tope de presentación de ofertas.

 b) Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual deberá presentar un Plan de prevención de riesgos laborales  con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social, con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

c) Los oferentes deberán acreditar que cuenta con tres (3) personales mínimos, con experiencia y capacitación comprobada en la ejecución de servicios de limpieza en altura. Estos empleados deberán figurar en la planilla de Declaración Jurada de salarios del Instituto de Previsión Social, desde cuanto menos, 1 año anterior a la fecha tope de presentación de ofertas.

d) Infraestructura: La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, dos (2) vehículo de tracción sencilla con logo de la Empresa, con copia autenticada de cedula verde o contrato de alquiler a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios y Regionales de la Institución en todo el país. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios

- Certificaciones:

e) El oferente deberá contar con certificación de ISO 9001-2015 en servicios de limpieza profesional de edificios, instalaciones u organizaciones vigentes al momento de la presentación de oferta.

f) Los oferentes deberán acreditar que cuentan con Sistemas de Gestión Ambiental, certificada por organismos competentes

g) El Oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, además del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) (detergente, lavandina, desinfectante a base de peróxido de cloro, desodorante, y jabón espuma). Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta tanto de las muestras como los ensayos, caso contrario la oferta quedará desestimada. Las muestras deberán estar correctamente identificadas con un rótulo adherido que contenga el número de ID de la convocatoria, el nombre del Oferente y del producto

h) Haber realizado la Visita Técnica obligatoria en los sitios en los que será ejecutado el Contrato objeto de la presente convocatoria.

 

Para Consorcios: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Reconocimiento y Homologación por el MTESS Respecto al CIPA. vigente a la fecha tope de presentación de ofertas..

2. Registro Categoría A vigente (Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional), emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida y plan de prevención de riesgos laborales.

3. Planilla de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida (desde cuanto menos 1 año anterior a la fecha tope de presentación de ofertas) de los tres personales mínimos solicitados para los servicios de limpieza en altura.

4. Declaración Jurada de contar como mínimo con  dos (2) vehículos de tracción sencilla, con logo de la Empresa, acompañada de la copia autenticada de cédula verde o contrato de alquiler a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro del vehículo.

5. Certificado de Calidad ISO 9001-2015 vigente al momento de la apertura

6. Certificado IS 14001 de Gestión Ambiental vigente al momento de la apertura.

7. Presentar las muestras de los productos solicitados. Deberá ir acompañado (copia autenticada u original) del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los ensayos practicados por el INTN.

8. Haber realizado la Visita Técnica obligatoria en los sitios en los que será ejecutado el Contrato objeto de la presente convocatoria.

Otros documentos adicionales a la oferta que demuestren que los bienes o servicios ofertados cumplen con las especificaciones técnicas

NO APLICA.

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

Evaluación basada en multiplicidad de criterios.

En atención a que en el apartado "Evaluación basada en multiplicidad de criterios" y "Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios", no se encuentra disponible un campo editable para agregar la fórmula a ser utilizada y el detalle de su aplicación, se procede a insertarlos en el presente apartado.

Fórmula general:

Puntaje total = (Pp X 0,3) + (Pe X 0,10) + (Pc X 0,20) + (Pa X 0,10) + (Pr X 0,10) + (Pt X 0,20)

Referencias:

Pp: Precio ofertado

Pe: Cantidad de personal contratado

Pc: Certificados de gestión de calidad

Pa: Antecedentes contractuales

Pr: Experiencia en gestión de residuos

Pt: Formación Profesional

La mejor Oferta que resulte adjudicada será aquella que cumpla con todos los requisitos de capacidad financiera, experiencia, capacidad técnica exigidos y que obtenga la mejor puntuación según la fórmula general.

Desglose de la fórmula general.

1.- Precio ofertado (Pp):

Puntaje basado en la relación con el precio más bajo ofertado:

Pp= (Precio más bajo ofertado/ Precio ofertado) X100

2.- Cantidad de Personal Contratado (Pe):

Se asignarán puntajes según los siguientes rangos:

a- Más de 100 empleados: 100 puntos

b- Más de 60 empleados y hasta 100 empleados: 80 puntos

c- Más de 40 empleados y hasta 60 empleados: 60 puntos

d- Más de 20 empleados y hasta 40 empleados: 40 puntos

e- Hasta 20 empleados: 20 puntos

Observación: la cantidad de empleados se computará respecto del mes anterior a la fecha de presentación de ofertas. Esto será verificado a través de la correspondiente declaración Jurada presentada al Instituto de Previsión Social.

Para oferentes en consorcio, se sumará la cantidad de personal de cada miembro del consorcio y se dividirá entre la cantidad de miembros del consorcio (promedio).

3.- Certificados de gestión de calidad (Pc):

a.- Todos los certificados (ISO 14001 y 9001): 100 puntos

b.- Cualesquiera de los certificados (ISO 14001 o 9001): 50 puntos

 

Observación: Para la evaluación en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes certificaciones: ISO 9001/2015 y 14001/2015, cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, mantenimiento; y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) y la ONA (Organismo Nacional de Acreditación a nivel Nacional). La Convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados.

Para oferentes en consorcio, todos los miembros deberán contar, como mínimo, con la certificación ISO 9001/2015, caso contrario el consorcio no puntuará en este ítem.

4.- Antecedentes contractuales (Pa):

a.- Los oferentes sin antecedentes de rescisiones por incumplimientos contractuales en los últimos 3 años: 100 puntos

b.- Con solo apercibimientos (no rescisiones) en los últimos 3 años: 50 puntos

c.- Con una rescisión en los últimos 3 años: 25 puntos

d.- Más de una rescisión en los últimos 3 años: 0 puntos

Para oferentes en consorcio, el antecedente de apercibimiento y/o rescisión de cualquiera de sus miembros afectará al consorcio.

5.- Experiencia en Gestión de Residuos (Pr):

a.- Experiencia comprobada en 2 o más programas: 100 puntos

b.- Experiencia Comprobada en 1 programa: 50 puntos

c.- Sin experiencia comprobada: 0 puntos

Para oferentes en consorcio, se puntuará la experiencia de cualquiera de sus miembros.

6.- Capacidad Técnica (Pt):

a.- Constancias de capacitación en dirección y gestión de talento humano para los encargados de recursos humanos; y por otro lado de formación en limpieza profesional y mantenimiento por parte de los encargados de la limpieza: 100 puntos

b.- Una sola constancia de las solicitadas en el punto 6 a 50 puntos

Para oferentes en consorcio, la puntuación del consorcio la puntuación del consorcio equivaldrá al puntaje obtenido por su miembro con mejor puntuación.

Observación: Las constancias de capacitación en dirección y gestión de talento humano para los encargados de recursos humanos deberán contar con una carga mínima de 80 horas. En cuanto a los personales de limpieza las constancias de formación en limpieza profesional y mantenimiento deberán estar emitidas por un instituto de formación profesional que cuente con la acreditación del curso con una carga horaria mínima de 100 horas.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.