ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS |
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Provisión e instalación de artefactos LED para alumbrado público. |
Este trabajo incluye la provisión, montaje y puesta en marcaha de artefactos de AP LED con las siguientes características: - Potencia: 150 watts. - Frecuencia: 50 Hz. - Tensión: AC 100-265 Voltios. - Factor de Potencia: 0,0. - Flujo Luminoso: 18000 LM. - Durabilidad: 50.000 Horas. - Medidas: 230*480*48 mm. - IP: IP65. Luz fría con fotocélula sustituible (que pueda ser cambiada en caso de avería o falla, independiente al artefacto). Incluye el desmontaje de los artefactos de AP instalados actualmente y reemplazarlos por artefactos LED nuevos que serán proveídos por el proveedor. Ver plano para identificación de los lugares a ser instalados aclarando que, todos los trabajos serán realizados en el exterior del Palacio de Justicia de Pilar. El sistema de iluminación externa del Palacio de Justicia de Pilar, se encuentra montada por columnas de 12 metros de altura, con 2 artefactos cada una y brazos de caño de 2 pulgadas ya existentes, con la instalación eléctrica correspondiente. La provisión de incluir todos los materiales, insumos, equipamientos y gestiones necesarias para la puesta en marcha de lo proveído. Los artefactos retirados deberán ser entregados a la Administración del Contrato. |
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
No aplica.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
El plano se encuentra publicado en el SICP junto con el expediente del llamado.
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente: El tiempo máximo para la ejecución de los trabajos es de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de la orden de inicio. El lugar de ejecución será en el Palacio de Justicia de Pilar sito en Pilade Valoriani esq. Cptán. Zamphirópolos y Leonas del Ycuá Pytá..
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
No aplica.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
No aplica
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Certificado de Obra
Frecuencia: 1 (uno) Certificado
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Certificado de Obra |
Certificado de Obra N° 1 |
NOVIEMBRE 2025. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.