Consulta:
En el apartado de Capacidad Técnica se exige que el oferente cuente con local propio o arrendado dentro de un radio específico, prohibiendo expresamente los servicios tercerizados.
Se solicita a la Convocante reconsiderar este requisito, ya que podría limitar la concurrencia y competencia efectiva, excluyendo a oferentes que cuentan con contratos vigentes de servicio con talleres especializados y distribuidores oficiales de las principales importadoras de neumáticos del país, los cuales garantizan plenamente la calidad de la provisión y de los servicios de instalación, alineación y balanceo.
La prohibición de tercerizar servicios no guarda relación directa con el objeto de la contratación, en virtud de los principios de igualdad, libre concurrencia y máxima participación de oferentes establecidos en la Ley 2051/03 y en la Ley 7021/22, se solicita que este requisito sea eliminado.