SOSTENIBILIDAD SOCIAL – Compromiso con la salud, que establece como medio de verificación la presentación de copia de acta o constancia de donación realizada durante los últimos 12 meses, solicitamos a la Convocante la exclusión de dicha especificación del multicriterio, El requisito mencionado no guarda relación directa con el objeto del llamado, ni con la capacidad técnica, económica o financiera del oferente para cumplir con la prestación requerida. La exigencia de donaciones previas puede limitar la participación de potenciales oferentes. Las acciones de responsabilidad social empresarial, si bien son loables, no deberían ser objeto de asignación de puntaje, considerando que responden a decisiones voluntarias y coyunturales de cada empresa y no guardan relación con el objeto del llamado ni con la ejecución contractual. La inclusión de este criterio podría generar ventajas indebidas a determinados oferentes que, por su estructura o antecedentes, hayan realizado donaciones, sin que ello implique una mejor oferta técnica o económica. Por lo expuesto, solicitamos la eliminación de este criterio del sistema de evaluación multicriterio, a fin de garantizar un proceso más objetivo, equitativo.
SOSTENIBILIDAD SOCIAL – Compromiso con la salud, que establece como medio de verificación la presentación de copia de acta o constancia de donación realizada durante los últimos 12 meses, solicitamos a la Convocante la exclusión de dicha especificación del multicriterio, El requisito mencionado no guarda relación directa con el objeto del llamado, ni con la capacidad técnica, económica o financiera del oferente para cumplir con la prestación requerida. La exigencia de donaciones previas puede limitar la participación de potenciales oferentes. Las acciones de responsabilidad social empresarial, si bien son loables, no deberían ser objeto de asignación de puntaje, considerando que responden a decisiones voluntarias y coyunturales de cada empresa y no guardan relación con el objeto del llamado ni con la ejecución contractual. La inclusión de este criterio podría generar ventajas indebidas a determinados oferentes que, por su estructura o antecedentes, hayan realizado donaciones, sin que ello implique una mejor oferta técnica o económica. Por lo expuesto, solicitamos la eliminación de este criterio del sistema de evaluación multicriterio, a fin de garantizar un proceso más objetivo, equitativo.
La Convocante se ratifica en este requisito. El mismo no es un requisito limitativo; justamente para no limitar la participación de potenciales oferentes se ha optado por el sistema de multiplicidad de criterios. La Convocante, considera que la responsabilidad social es un criterio no menos importante, teniendo en cuenta que, la provisión se realizará en un Hospital Público, considerado modelo en la actualidad a nivel país, por lo que precisamos de empresas que tengan la misma visión y compromiso de servicio con la comunidad. -
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CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAL
En relación con el criterio “CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAL”, que establece la obligación de presentar carta de compromiso, currículum vitae, copia de cédula de identidad y certificado de Vida y Residencia del personal de la zona propuesto para el servicio (mínimo 15 personas), solicitamos a la Convocante reconsiderar dicha exigencia dentro del sistema de evaluación multicriterio. La solicitud se fundamenta en que, al momento de la presentación de ofertas, no resulta razonable ni viable comprometer formalmente a personas físicas, ni recabar documentación personal como Vida y Residencia, para una contratación que aún no es cierta, considerando que la adjudicación del llamado se encuentra sujeta a un proceso competitivo cuyo resultado es incierto. Asimismo, la exigencia anticipada de esta documentación puede generar expectativas laborales que no pueden ser garantizadas, así como dificultades prácticas para su obtención, cuando la contratación efectiva del personal solo sería procedente en caso de resultar adjudicado el oferente. Por lo expuesto, se solicita que este criterio sea retirado del multicriterio y que, en su lugar, se admita una Declaración Jurada del oferente, donde se comprometa a contratar personal de la zona y presentar los documentos requeridos en la cantidad requerida, únicamente en caso de resultar adjudicado.
En relación con el criterio “CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAL”, que establece la obligación de presentar carta de compromiso, currículum vitae, copia de cédula de identidad y certificado de Vida y Residencia del personal de la zona propuesto para el servicio (mínimo 15 personas), solicitamos a la Convocante reconsiderar dicha exigencia dentro del sistema de evaluación multicriterio. La solicitud se fundamenta en que, al momento de la presentación de ofertas, no resulta razonable ni viable comprometer formalmente a personas físicas, ni recabar documentación personal como Vida y Residencia, para una contratación que aún no es cierta, considerando que la adjudicación del llamado se encuentra sujeta a un proceso competitivo cuyo resultado es incierto. Asimismo, la exigencia anticipada de esta documentación puede generar expectativas laborales que no pueden ser garantizadas, así como dificultades prácticas para su obtención, cuando la contratación efectiva del personal solo sería procedente en caso de resultar adjudicado el oferente. Por lo expuesto, se solicita que este criterio sea retirado del multicriterio y que, en su lugar, se admita una Declaración Jurada del oferente, donde se comprometa a contratar personal de la zona y presentar los documentos requeridos en la cantidad requerida, únicamente en caso de resultar adjudicado.
La convocante no está solicitando ni exigiendo la CONTRATACIÓN de personales, sino una simple declaración jurada con carta de compromiso de los posibles funcionarios. Al tratarse de una licitación de gran magnitud, importancia y sensibilidad, y actualmente de una Contratante considerado uno de los mejores Hospitales del país, el Oferente que desee adjudicarse, por lo menos debe de asegurar que cuenta con esta capacidad, para hacer frente al gran compromiso contractual posterior, en caso de ser adjudicado. FAVOR AJUSTARSE AL PBC.
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CAPACIDAD TECNICA - ESTABLECIMIENTO
Se solicita la eliminación del ítem del criterio de evaluación multicriterio que asigna puntaje a que el establecimiento principal o sucursal esté ubicado dentro del Distrito del Gran Hospital de Coronel Oviedo. Durante la visita técnica constatamos que el área de cocina y almacenamiento cuenta con capacidad suficiente para la provisión de insumos y alimentos para períodos de 1, 2 incluso más semanas , garantizando la provisión en tiempo y forma independientemente de la ubicación del establecimiento proveedor. La correcta ejecución del contrato se encuentra asegurada mediante el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios vigentes, por lo que la cercanía geográfica no constituye un criterio técnico objetivo ni determinante para la prestación del servicio, pudiendo además restringir la libre concurrencia de oferentes.
Se solicita la eliminación del ítem del criterio de evaluación multicriterio que asigna puntaje a que el establecimiento principal o sucursal esté ubicado dentro del Distrito del Gran Hospital de Coronel Oviedo. Durante la visita técnica constatamos que el área de cocina y almacenamiento cuenta con capacidad suficiente para la provisión de insumos y alimentos para períodos de 1, 2 incluso más semanas , garantizando la provisión en tiempo y forma independientemente de la ubicación del establecimiento proveedor. La correcta ejecución del contrato se encuentra asegurada mediante el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios vigentes, por lo que la cercanía geográfica no constituye un criterio técnico objetivo ni determinante para la prestación del servicio, pudiendo además restringir la libre concurrencia de oferentes.
La Convocante ha establecido este requisito en base a la experiencia diaria y la necesidad de que la empresa cuente con un establecimiento principal o SUCURSAL, dentro del radio establecido en el pbc, para asegurar la provisión en tiempo y forma, debido a la gran cantidad de comensales diarios y al mismo tiempo la variación por día y por semana de los mismos, por lo que la planificación exacta de utilización de materia prima e insumos requeridos, es muy difícil. Si bien el Hospital cuenta con depósitos y espacios de almacenamiento destinados para el área de cocina, los mismos no son suficientes para asegurar el abastecimiento en base a lo expuesto. FAVOR AJUSTARSE AL PBC
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Formación cualificada y calificada del personal humano
En relación al ítem “Calidad – Formación cualificada y calificada del personal humano”, que exige certificación en HACCP emitida por entidad acreditada por la ONA para al menos cinco (5) funcionarios inscriptos en la seguridad social, se solicita disminuir la cantidad de personas con certificación en HACCP, por resultar excesivo en relación con las necesidades reales del servicio. Si bien la capacitación en HACCP es relevante para el personal involucrado en los procesos, la correcta implementación, supervisión y control del sistema de inocuidad alimentaria puede ser garantizada adecuadamente con la capacitación del personal técnico responsable, conformado por profesionales: Tecnólogo en Alimentos y Nutricionista encargado, quienes aseguran el cumplimiento de los procedimientos y la formación interna del personal operativo. La exigencia de certificación HACCP para cinco (5) funcionarios no resulta necesaria para garantizar la calidad e inocuidad del servicio, generando una carga adicional que no aporta un beneficio técnico proporcional y que podría limitar la participación de oferentes. Por lo expuesto, se solicita que la exigencia de certificación HACCP sea reducida al personal técnico, y que la vinculación laboral pueda acreditarse mediante contrato de prestación de servicios y con funcionarios inscriptos en la seguridad social, manteniendo criterios razonables y proporcionales al objeto de la contratación.
18-12-2025
22-12-2025
Formación cualificada y calificada del personal humano
En relación al ítem “Calidad – Formación cualificada y calificada del personal humano”, que exige certificación en HACCP emitida por entidad acreditada por la ONA para al menos cinco (5) funcionarios inscriptos en la seguridad social, se solicita disminuir la cantidad de personas con certificación en HACCP, por resultar excesivo en relación con las necesidades reales del servicio. Si bien la capacitación en HACCP es relevante para el personal involucrado en los procesos, la correcta implementación, supervisión y control del sistema de inocuidad alimentaria puede ser garantizada adecuadamente con la capacitación del personal técnico responsable, conformado por profesionales: Tecnólogo en Alimentos y Nutricionista encargado, quienes aseguran el cumplimiento de los procedimientos y la formación interna del personal operativo. La exigencia de certificación HACCP para cinco (5) funcionarios no resulta necesaria para garantizar la calidad e inocuidad del servicio, generando una carga adicional que no aporta un beneficio técnico proporcional y que podría limitar la participación de oferentes. Por lo expuesto, se solicita que la exigencia de certificación HACCP sea reducida al personal técnico, y que la vinculación laboral pueda acreditarse mediante contrato de prestación de servicios y con funcionarios inscriptos en la seguridad social, manteniendo criterios razonables y proporcionales al objeto de la contratación.
La Convocante considera que la capacidad de la empresa en materia de personal, es un requisito demasiado importante, teniendo en cuenta la sensibilidad, la importancia y la magnitud del servicio en cuestión. Los pacientes y los personales de blanco, necesitan asegurar que los alimentos consumidos diariamente, sean elaborados por personales altamente cualificados y cuenten con la formación y el aval documental. Por lo tanto la Convocante se ratifica en este punto.-