Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificación de la unidad solicitante y Justificaciones
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
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Nº de Ítem |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Presentación |
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1 |
Concentrado de Tomate |
Concentrado de Tomate, productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. En pote que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 4272012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Fecha de vencimiento: mínimo de 12 meses. Presentación: Pote x 1000 grs. Cotizar: unidad de Tetra Pack de 530 gramos. |
Unidad |
Tetra pack x 530 gramos |
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2 |
Huevo de gallina |
Huevo fresco de gallina tipo 1 ó A, con cáscara limpia, seca y sin rajadura, sin restos de heces, ni plumas en la superficie del producto. En planchas de cartón limpias, cerradas con film, Plancha x 30 unidades. De establecimientos con habilitación del SENACSA. Con etiqueta adherida al envase: con marca, información nutricional, fecha de elaboración y/o envasado y vencimiento. Cotizar por unidad de plancha. |
Unidad |
Unidad de plancha x 30 unidades (cotizar por plancha) |
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3 |
Atún en agua |
Trozos de Atún en agua y sal , procedentes de piezas descabezadas, evisceradas y privadas de cola, piel, branquias, espinas, huevas y carne negra, envasadas en salmuera y en envases herméticamente cerrados y tratadas térmicamente para asegurar su esterilidad. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. En latas que indique marca , fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Lata por 170 grs peso neto. Cotizar por unidad de lata. |
Unidad |
Lata por 170 grs peso neto como mínimo |
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4 |
Locro |
Locro, trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco). El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 1 kilogramo. Cotizar: unidad por Paquete de 800 gramos. |
Kilogramo |
Paquete x 800 gramos |
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5 |
Fideo Moñito |
Fideo Moñito. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos, requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 4272012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. Presentación: Paquete x 5 kilogramos Cotizar: unidad de Paquete x 5 kilogramo. |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
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6 |
Fideo caracolito / cortadito |
Fideo caracolito / cortadito. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación.El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos, requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 4272012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC.. Presentación: Paquete x 5 kilogramos. Cotizar: Paquete x 5 kilogramos |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
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7 |
Harina de maíz precocida |
Harina de maíz precocida, producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:- sabores y olores extraños; - suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos). No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete x 1 kilogramos. Cotizar: Paquete x 1 kg |
Kilogramo |
Paquete x 1 kg |
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8 |
Arveja seca remojada en conserva |
Arveja seca remojada en conserva. Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissum sativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Lata que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: lata x 200 gramos como mínimo. Cotizar por unidad de lata. |
Unidad |
lata x 200 gramos como mínimo |
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9 |
Choclo o maíz dulce |
Choclo o maíz dulce en conserva. La conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado. El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños. El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Lata que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: lata x 200 gramos como mínimo. Cotizar por unidad del lata. |
Unidad |
lata x 200 gramos como mínimo |
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10 |
Carnaza de primera |
Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa x 10 Kg a 13 Kg. Cotizar: Por 1 kilogramo |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. (cotizar x 1 kilo) |
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11 |
Peceto |
Peceto tipo exportación, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa x 10 Kg a 13 Kg. Cotizar: por 1 kilogramo. |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. (cotizar x 1 kilo) |
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12 |
Muslo de Pollo entero |
Muslo de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad-Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa x 10 Kg a 13 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. (cotizar x 1 kilo) |
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13 |
Ajo |
Ajo ristra. Con cabezas enteras, maduras, limpias, libres de tierra, con raíces cortadas contra la base, no deberán ser flácidas, exentas de señales de moho, con bulbos completos, sanas, libres de humedad, libres de lesiones producidas por insectos u otras causas, con olor y sabor característicos, aptos para el consumo. No se admitirán mezclas de formas y colores. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: bolsas de red. Cotizar por unidad de cabeza de ajo. |
Unidad x cabeza |
bolsas de red |
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14 |
Remolacha |
Remolacha fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
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15 |
Repollo |
Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillar, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La Presentación será Caja x 10 Kg. Cotizar por 1 kilogramo. |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
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16 |
Banana |
Ver Plantilla de Especificaciones Estándar del SICP |
kilogramo |
Caja x 20 Kg. |
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17 |
Poroto seco tipo San francisco |
Poroto seco San Francisco, granos enteros, libres de impureza, sanos, color y tamaño uniforme. Bolsa de 1 kilogramo. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos. Debe cumplir con la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPAN°) y número de registro de establecimiento (RE N°). Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Paquete x 500 gramos. Cotizar: Paquete x 500 gramos. |
Unidad |
Paquete x 500 gramos |
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18 |
Edulcorante liquido |
Endulzantes o Edulcorantes de mesa. Son los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas, constituidos por los edulcorantes no nutritivos previstos en la legislación vigente y/o extracto de Ka'a He'e - Stevia y los nuevos que la Autoridad Sanitaria Competente apruebe en el futuro, usados solos, sus mezclas o mezclados con azúcares nutritivos. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida. Frasco x 500 ml. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Frasco que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Frasco x 500 ml. Cotizar: Frasco x 500 ml. |
Unidad |
Frasco x 500 ml. |
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19 |
Té Negro en saquitos |
Té Negro en saquitos. Producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L. El té destinado a la preparación de infusiones se presentará como Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquetes que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Paquete de 25 saquitos. Cotizar: Unidad de Paquete que contenga 25 saquitos |
Unidad |
Paquetes de 25 saquitos |
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20 |
Leche descremada en polvo instantánea |
Leche descremada en polvo. Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, descremada, apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. De acuerdo con el contenido de materia grasa, se clasifica la leche en polvo Descremada en (menor que 1,5%), Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. La leche en polvo descremada deberá responder a las características de leche en polvo instantánea. Las leches descremadas en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos: Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. Color: Blanco amarillento. Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida. Paquete x 800 grs. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Paquete que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Fecha de vencimiento: mínimo 12 meses. Presentación: Paquete x 800 gramos. Cotizar: Unidad de Paquete x 800 grs. |
Unidad |
Paquete x 800 grs. |
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21 |
Arroz glaseado largo, fino tipo 2 |
Arroz glaseado largo, fino tipo 2. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Bolsa que indique marca, fecha de elaboración. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC. Presentación: Bolsas x 5 kg. Cotizar: por unidad de Bolsa de 5 kilos. |
unidad |
Bolsa por 5 kilos |
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22 |
Carne molida de primera |
Carne Molida. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. La presentación será en Bolsa de 10 a 12 kilos. Cotizar por 1 kilogramo. |
kilogramos |
Bolsas x 10 a 12 kilos. (cotizar x 1 kilo) |
La emisión de la Orden de Compras se realizará en forma mensual y de acuerdo a las necesidades de la Institución. En la Orden de Compras se establecerá el Plan de Entregas: La entrega de los productos se realizará de acuerdo al Cronograma de Entregas.
Lugar de entrega: Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical De Lunes a Viernes de 07:00 a 12:00 horas. La recepción estará a cargo del Departamento de Alimentación y Nutrición y/o Jefatura de Suministros y/o Fiscalizador.
Las entregas se realizarán por la totalidad de los bienes consignados en la Orden de Compra con las fechas establecidas en cada cronograma de entregas.
Una vez que la orden de compra sea emitida será remitida al correo declarado en el formulario de oferta, el proveedor deberá dar acuse de la recepción de la misma, computándose como fecha de recepción el día del envío del correo. En caso de que el proveedor no hiciera efectiva el acuse de la recepción esto no impedirá que corran los plazos establecidos para la entrega de los bienes.
La entrega de los insumos deberá estar acompañada de la Nota de Remisión con membrete de la Empresa. Una vez recepcionados por el Instituto de Medicina Tropical, se emitirá el Acta de Recepción de los Bienes.
La administración del contrato estará a cargo del Director General del Instituto de Medicina Tropical, quien otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizarán de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.
El requerimiento promedio mensual de las cantidades de los bienes a entregar, podrían sufrir variaciones considerando la cantidad de pacientes y personal de guardia.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
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Nº de Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Presentación |
Lugar de Entrega de los Bienes |
Fecha Final de Entrega de los bienes |
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1 |
Concentrado de Tomate |
1.500 |
Unidad |
Tetra pack x 530 gramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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2 |
Huevo de gallina |
225 |
Unidad |
unidad de plancha x 30 unidades (cotizar por plancha) |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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3 |
Atún en agua |
205 |
Unidad |
Lata por 170 grs peso neto como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
4 |
Locro |
50 |
Kilogramo |
Paquete x 800 gramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
5 |
Fideo Moñito |
150 |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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6 |
Fideo caracolito / cortadito |
150 |
unidad |
Paquete x 5 kilogramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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7 |
Harina de maíz precocida |
200 |
Kilogramo |
Paquete x 1 kg |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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8 |
Arveja seca remojada en conserva |
100 |
Unidad |
lata x 200 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
9 |
Choclo o maíz dulce |
150 |
Unidad |
lata x 200 gramos como mínimo |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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10 |
Carnaza de primera |
2.200 |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. (cotizar x 1 kilo) |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
11 |
Peceto |
300 |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. (cotizar x 1 kilo) |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
12 |
Muslo de Pollo entero |
3.000 |
Kilogramo |
Bolsa x 10 Kg a 13 Kg.. (cotizar x 1 kilo) |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
13 |
Ajo |
196 |
Unidad x cabeza |
bolsas de red |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
14 |
Remolacha |
100 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
15 |
Repollo |
500 |
Kilogramo |
Caja x 10 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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16 |
Banana |
400 |
kilogramo |
Caja x 20 Kg. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
17 |
Poroto seco tipo San francisco |
60 |
Unidad |
Paquete x 500 gramos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
18 |
Edulcorante liquido |
900 |
Unidad |
Frasco x 500 ml. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
19 |
Té Negro en saquitos |
200 |
Unidad |
Paquetes de 25 saquitos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
20 |
Leche descremada en polvo instantánea |
300 |
Unidad |
Paquetex 800 grs. |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
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21 |
Arroz glaseado largo, fino tipo 2 |
250 |
unidad |
Bolsa por 5 kilos |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
|
22 |
Carne molida de primera |
2.095 |
kilogramos |
Bolsas x 10 a 12 kilos. (cotizar x 1 kilo) |
Depósito del Departamento de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina Tropical |
Según Cronograma de Entregas, pedidos de manera mensual con entregas semanales o de acuerdo a necesidad. |
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las Inspecciones de los Bienes recibidos estarán a cargo del Personal del Servicio de Alimentación, y/o Jefe/a de la Sección Suministros, y/o del Fiscalizador/a. Los cuales realizarán la revisión cualitativa, cuantitativa y visual de los bienes entregados. Los bienes suministrados deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas de acuerdo a la Orden de Compras y acorde a los Ítems con las condiciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, comprobada la falta de correspondencia entre lo adjudicado y lo entregado o constatándose deficiencia o alteraciones de calidad de los bienes a ser adquiridos, no se formalizará la correspondiente recepción y se labrará acta de rechazo, en este caso, el Proveedor deberá sustituir el bien teniendo en cuenta el plazo máximo para la entrega en 48 horas, día hábil
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.