Según las condiciones establecidas por PBC, el plazo de entrega actual es de 35 días. Sin embargo, quisiéramos solicitar una extensión del mismo, considerando la necesidad de una eventual fabricación e importación de los productos. El tiempo previsto no se ajusta a los plazos reales del proceso de importación, ya que no todos los artículos se encuentran disponibles en stock inmediato.
Según las condiciones establecidas por PBC, el plazo de entrega actual es de 35 días. Sin embargo, quisiéramos solicitar una extensión del mismo, considerando la necesidad de una eventual fabricación e importación de los productos. El tiempo previsto no se ajusta a los plazos reales del proceso de importación, ya que no todos los artículos se encuentran disponibles en stock inmediato.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas lo establecido en el Plan de Entrega de los Bienes del Pliego de Bases y Condiciones.
2
Solicitud de Prorroga
Solicitamos amablemente a la convocante extender unos días mas el plazo de entrega para una mejor preparación de ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas las fechas publicadas en el SICP.
3
Firma conjunta en Declaración Jurada de Conflicto de Intereses
Conforme al artículo 17 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, al artículo 20 de la Ley N.º 7089/2023, modificado por la Ley N.º 7236/2024, y a la Resolución DNCP N.º 5118/2023 que aprueba los documentos estándar aplicables, solicito la siguiente aclaración:
En el formulario “Declaración Jurada de Conocimiento de la Existencia de un Conflicto de Intereses respecto a los Funcionarios Públicos Intervinientes en el Procedimiento”, se presenta el caso de una empresa cuya representación legal es conjunta (firma mancomunada) según sus estatutos sociales.
De acuerdo con los procedimientos establecidos, entendemos que no es posible editar ni modificar el contenido del cuerpo del documento estándar, pudiendo únicamente completar los campos previstos para tal efecto (nombre, RUC, firma, aclaración, etc.).
En ese sentido, solicitamos aclarar si, tratándose de una empresa con firma conjunta, la declaración debe ser firmada por ambos representantes legales, o si bastaría la firma de uno solo de ellos para que el documento sea válido ante la DNCP y la entidad convocante.
Agradeceré la orientación oficial sobre el procedimiento correcto a aplicar.
22-10-2025
22-10-2025
Firma conjunta en Declaración Jurada de Conflicto de Intereses
Conforme al artículo 17 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, al artículo 20 de la Ley N.º 7089/2023, modificado por la Ley N.º 7236/2024, y a la Resolución DNCP N.º 5118/2023 que aprueba los documentos estándar aplicables, solicito la siguiente aclaración:
En el formulario “Declaración Jurada de Conocimiento de la Existencia de un Conflicto de Intereses respecto a los Funcionarios Públicos Intervinientes en el Procedimiento”, se presenta el caso de una empresa cuya representación legal es conjunta (firma mancomunada) según sus estatutos sociales.
De acuerdo con los procedimientos establecidos, entendemos que no es posible editar ni modificar el contenido del cuerpo del documento estándar, pudiendo únicamente completar los campos previstos para tal efecto (nombre, RUC, firma, aclaración, etc.).
En ese sentido, solicitamos aclarar si, tratándose de una empresa con firma conjunta, la declaración debe ser firmada por ambos representantes legales, o si bastaría la firma de uno solo de ellos para que el documento sea válido ante la DNCP y la entidad convocante.
Agradeceré la orientación oficial sobre el procedimiento correcto a aplicar.