Consulta:
En relación al requisito que establece que “Las empresas participantes deberán presentar Registro de Empresas Perforadoras de Pozos”, solicitamos la siguiente aclaración:
Consideramos que dicho requisito limita la participación de empresas que, si bien no cuentan con equipo propio de perforación, pueden contratar o subcontratar empresas especializadas debidamente registradas, garantizando así el cumplimiento normativo y técnico exigido.
En la práctica, la perforación de pozos suele realizarse mediante empresas tercerizadas que cuentan con el Registro correspondiente, mientras que la empresa oferente se encarga de la gestión integral y del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se acepte como válido que la empresa oferente pueda presentar contrato de alquiler con una empresa perforadora que cuente con el Registro exigido, en lugar de exigir que dicho registro pertenezca directamente a la oferente.
Esto permitirá una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad técnica ni la seguridad jurídica del servicio.