Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
04-08-2025 - 10:16
Fecha de Fin
07-08-2025 - 15:30
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
En el Dictamen de acreditación del supuesto de excepción, se mencionan normativas que, al momento de la comunicación del proceso de referencia,
ya se encontraban sin vigencia.
Comentario
En las documentaciones remitidas se mencionan normativas que, al momento de la comunicación del proceso de referencia, ya se encontraban sin vigencia,( ejemplo: Decreto N°9823/23 y Resolución DNCP No.4401/23), por lo que se le solicita a la convocante corroborar todos los documentos y su remisión nuevamente ajustada a las normativas vigentes/aplicables a las mismas.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde.
Descripción
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde a la modalidad adoptada y/o el objeto del llamado, se solicita utilizar la carta de invitación/pliego de bases y condiciones correspondiente.
Comentario
La carta de invitación/pliego utilizado, no corresponde a la versión vigente aprobada por la RESOLUCIÓN DNCP Nro. 1116/2025, de fecha 25 de abril de 2025. Se solicita actualizar.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
En cuanto al informe cuatrimestral, se solicita remitir el documento correspondiente.
Descripción
Se solicita remitir el dictamen en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación
del llamado en el plazo previsto, el mismo debe estar suscripto conforme lo indica la normativa vigente. Res. DNCP N° 340/24.
Comentario
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Datos del SICP
Situación
El plazo de difusión del llamado es insuficiente.
Descripción
Se verifica que el período establecido para la difusión del llamado no cumple con el plazo legal
requerido. Se solicita ajustar la duración de la difusión para que cumpla con los requerimientos legales mínimos exigidos.
Comentario
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se acredita documentalmente el supuesto de excepción invocado.
Descripción
Se verifica que en la resolución remitida no se encuentra debidamente acreditado el supuesto de excepción invocado.
Se requiere remisión de la documentación que acredite debidamente el supuesto de excepción invocado, conforme lo exige la normativa legal.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
