Datos de la Verificación
Usuario Verificador
mosorio
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
22-08-2025 - 12:28
Fecha de Fin
26-08-2025 - 16:05
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Se ha omitido la remisión de la autorización de MITIC.
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la MITIC,
establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional y las normativas vigentes,
como requisito para la difusión en el SICP, de procedimientos licitatorios vinculados a en el ámbito de la comunicación estatal
y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), por lo que se solicita la remisión de la autorización correspondiente.
Comentario
*Conforme a los códigos de catálogos indicados en la Planilla del SICP item1: 43231512-012 Licencia de certificado digital, ítem 2 43233004-004 Adobe Acrobat Professional y el ítem 3 43232901-9999 Software de Control de Acceso a Internet, se solicita remitir la Autorizacion MITIC conforme a la Resolución MITIC 048/2025. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los procesos de autorización previa para la incorporación de bienes, servicios y consultorías en el ámbito de la comunicación y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), sin distinción de la fuente de financiamiento. Esto abarca tanto los procedimientos de contratación pública como las donaciones o traspasos que conlleven la adopción de una solución tecnológica o comunicacional; y los mecanismos de centralización de las contrataciones de bienes, servicios y/o consultorías. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a las Instituciones Públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo conforme al Art. 25 de la Ley N° 7278/2024.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
