Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Ratios Financieros Donde dice: Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación. 12-09-2025 16-09-2025
2 Modificaión Ratios Financieros Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en los pliegos de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado. Principios Rectores (Art. 5°): La ley se rige por principios como la Competencia, que busca fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados; la Eficiencia, que implica el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos; y el Valor por Dinero, que exige la mejor relación costo-beneficio. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita la competencia y podría privar a la entidad convocante de ofertas más ventajosas. Capacidad para Contratar (Art. 39): Este artículo establece que para participar en las contrataciones públicas, los oferentes deben contar con la habilitación empresarial y profesional exigible por las leyes. Si bien la entidad puede requerir indicadores financieros, estos deben ser proporcionales y coherentes con la naturaleza del contrato, no convertirse en una barrera de entrada para empresas con capacidad técnica demostrada. Prohibición de Barreras a la Competencia (Art. 42): La ley prohíbe el establecimiento de requisitos que constituyan un obstáculo desproporcionado a la competencia. Requisitos financieros que no se ajustan a la realidad del sector pueden ser considerados una barrera que limita injustamente la participación, yendo en contra del espíritu de la normativa. Ajuste del Pliego de Bases y Condiciones (Art. 73): Este artículo permite a la convocante modificar los pliegos antes del plazo de presentación de ofertas, siempre que se garantice que las modificaciones no alteren la igualdad y transparencia del proceso. El ajuste de los ratios financieros es una modificación que busca ampliar la participación sin afectar la calidad, lo que se alinea con el propósito de este artículo. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como ente normativo de la ley, promueve una aplicación flexible y razonable de los requisitos, de forma que se fomente una mayor concurrencia. Un enfoque flexible permitirá a su entidad contar con un abanico más amplio de ofertas, lo que se traduce en una mayor competencia, mejores precios y una calidad de servicio superior 17-09-2025 17-09-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF