El PBC prevé “…El Oferente deberá contar con infraestructura con una superficie mínima de 1800 m2 cuadrados cerrado de los cuales 1600 m2 deberá ser destinado exclusivamente para el área de trabajo, (el área de trabajo es la parte destinada exclusivamente para los trabajos de reparación y mantenimiento). con capacidad de recibir camiones de gran porte, estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) techado con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos del INTN…”
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1000 m2 independientemente al “supuesto” desglose de área de trabajo, pues íntegramente la infraestructura (los 1.000 m2 en caso de aceptar nuestro planteamiento) estaría a disposición del contrato, es decir, TODA la infraestructura es área de trabajo (¿!). Concediendo lo peticionado, se mantendría una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 7021 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto
El PBC prevé “…El Oferente deberá contar con infraestructura con una superficie mínima de 1800 m2 cuadrados cerrado de los cuales 1600 m2 deberá ser destinado exclusivamente para el área de trabajo, (el área de trabajo es la parte destinada exclusivamente para los trabajos de reparación y mantenimiento). con capacidad de recibir camiones de gran porte, estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) techado con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos del INTN…”
Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado.
Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1000 m2 independientemente al “supuesto” desglose de área de trabajo, pues íntegramente la infraestructura (los 1.000 m2 en caso de aceptar nuestro planteamiento) estaría a disposición del contrato, es decir, TODA la infraestructura es área de trabajo (¿!). Concediendo lo peticionado, se mantendría una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 7021 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico.
Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto
Se hace lugar a lo solicitado por el potencial oferente a efectos de promover mayor participación. Las dimensiones sugeridas por el potencial oferente son suficiente para la correcta ejecución del Contrato. Se modificara ese punto vía Adenda.
2
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento), 1 equipo de alineación y balanceo computarizado, Desmontadora hidráulica de cubiertas para vehículos.…” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de 1 torno para realizar trabajos de tornería en general 1 equipo de alineación y balanceo computarizado y desmontadora hidráulica de cubiertas para vehículos o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “… 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento), 1 equipo de alineación y balanceo computarizado, Desmontadora hidráulica de cubiertas para vehículos.…” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de 1 torno para realizar trabajos de tornería en general 1 equipo de alineación y balanceo computarizado y desmontadora hidráulica de cubiertas para vehículos o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Los equipos mencionados por el potencial oferente son requeridos a efectos de que los servicios sean prestados en el taller adjudicado, no en un taller tercerizado por este.
Si bien son equipos específicos, los servicios que se prestan a través de estos son requeridos y utilizados normalmente por la Institución, por lo que una tercerización podría ser una alternativa poco eficiente. Por lo tanto, se mantiene los requerimientos señalados.
3
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Fosa azulejada para camiones de 5 metros como mínimo…”
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar medidas específicas para la fosa, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que – como referimos ut supra – la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas y a su vez flexibilizar el requisito, haciéndolo lógico.
El PBC prevé “…Fosa azulejada para camiones de 5 metros como mínimo…”
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar medidas específicas para la fosa, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que – como referimos ut supra – la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas y a su vez flexibilizar el requisito, haciéndolo lógico.
Se hace lugar a lo solicitado por el potencial oferente eliminando los requerimientos de dimensión de la fosa. No obstante las condiciones edilicias específicas para desarrollar tareas de la naturaleza que requiera dicha operatividad, deben ser más eficientes y ajustarse estrictamente a lo establecido en los ítems adjudicados.
4
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…7 especialistas en mecánica automotriz general…”
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad característica del rubro, haciendo esta situación difícil contar con esa cantidad fija de mecánicos permanentes inscriptos en IPS. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos y considerando la flota de la contratante, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo la presentación de 4 especialistas en mecánica automotriz general o especialistas en otras áreas de la mecánica o en su defecto permitir la subcontratación de personales especialistas en mecánica automotriz general, en caso de resultar adjudicado.
El PBC prevé “…7 especialistas en mecánica automotriz general…”
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad característica del rubro, haciendo esta situación difícil contar con esa cantidad fija de mecánicos permanentes inscriptos en IPS. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos y considerando la flota de la contratante, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo la presentación de 4 especialistas en mecánica automotriz general o especialistas en otras áreas de la mecánica o en su defecto permitir la subcontratación de personales especialistas en mecánica automotriz general, en caso de resultar adjudicado.
Se hace lugar a lo solicitado por el potencial oferente a efectos de promover mayor participación de oferentes. La cantidad de especialistas en mecánica automotriz sugerida por el potencial oferente (4) es razonable y se ajusta a la cantidad de móviles de la flota del INTN. Se modificara Vía Adenda.
5
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a equipamientos y equipos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros).
Los referidos equipamientos y equipos NO son maquinarias comunes de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el INTN, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
El PBC prevé “…Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)…”
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a equipamientos y equipos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros).
Los referidos equipamientos y equipos NO son maquinarias comunes de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el INTN, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Se hace lugar a lo solicitado por el potencial oferente a efectos de promover mayor participación de oferentes, dado que se trata de un equipamiento muy específico. No obstante las condiciones para desarrollar tareas de la naturaleza que requiera dicha operatividad, deben ser más eficientes y ajustarse estrictamente a lo establecido en los ítems adjudicados. Se modificara Vía Adenda.
6
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… Generador de 50 kv como minimo…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución. Es por ello que en todos los Pliegos de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza se establece un plan de entrega, por lo cual recae en el adjudicado la provisión en tiempo y forma, independientemente de las condiciones climáticas, haya o no energía eléctrica, tenga o no generadores, la obligatoriedad está establecida.
Solicitamos la remoción de la exigencia de contar con un generador ya que de no hacerlo estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular, ya que, establecida la obligación de entrega del servicio, dicha maquinaria NO es necesaria y tampoco es requerida para la realización de los servicios mecánicos generales. De mantenerse con el requisito la Convocante, estaríamos ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé “… Generador de 50 kv como minimo…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución. Es por ello que en todos los Pliegos de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza se establece un plan de entrega, por lo cual recae en el adjudicado la provisión en tiempo y forma, independientemente de las condiciones climáticas, haya o no energía eléctrica, tenga o no generadores, la obligatoriedad está establecida.
Solicitamos la remoción de la exigencia de contar con un generador ya que de no hacerlo estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular, ya que, establecida la obligación de entrega del servicio, dicha maquinaria NO es necesaria y tampoco es requerida para la realización de los servicios mecánicos generales. De mantenerse con el requisito la Convocante, estaríamos ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
Se hace lugar a lo solicitado por el potencial oferente a efectos de promover mayor participación de oferentes, dado que el taller adjudicado contará con un plazo de entrega de los servicios solicitados y establecidos expresamente en el PBC, que deberá cumplir indefectiblemente. Se modificara Vía Adenda.
7
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…cada oferente deberá presentar copia de Póliza de Seguro de Cobertura del Taller contra robo, Incendio y de Responsabilidad Civil para los vehículos que se encuentren a cargo del taller, por un monto mínimo que sume GS. 3.500.000.000… ”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de reducir el monto del capital mínimo a 2.500.000.000.- teniendo en cuenta que con esto se estaría cubriendo a cabalidad de la necesidad de la Convocante en el caso que ocurriera algún siniestro inesperado.
La reducción del monto solicitado se encuentra acorde a lo requerido comúnmente en los llamados de esta naturaleza es por ello que de mantenerse la Convocante en el monto solicitado inicialmente estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular y ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé “…cada oferente deberá presentar copia de Póliza de Seguro de Cobertura del Taller contra robo, Incendio y de Responsabilidad Civil para los vehículos que se encuentren a cargo del taller, por un monto mínimo que sume GS. 3.500.000.000… ”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de reducir el monto del capital mínimo a 2.500.000.000.- teniendo en cuenta que con esto se estaría cubriendo a cabalidad de la necesidad de la Convocante en el caso que ocurriera algún siniestro inesperado.
La reducción del monto solicitado se encuentra acorde a lo requerido comúnmente en los llamados de esta naturaleza es por ello que de mantenerse la Convocante en el monto solicitado inicialmente estaríamos ante un claro direccionamiento hacia un taller en particular y ante una clara barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
A efectos de promover mayor participación de oferentes, se hace lugar a lo solicitado por el potencial oferente, por lo tanto el Capital Mínimo exigido puede considerarse a partir de Gs. 2.500.000.000.- Se modificara Vía Adenda.