Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Ingeniero con carnet A de la Ande Solicitamos a la Convocante cambiar este requisito atendiendo a que el mismo no tiene relación con el objeto de este llamado. La categoría A de la ande habilita a realizar trabajos en Alta Potencia. Este tipo de trabajos no tiene ninguna relación con equipos de "Seguridad Electrónica y Comunicación Oral" que son objeto de este llamado ya que las mismas son catalogadas como "Señales Débiles". Asi mismo solicitamos a la Convocante someterse con lo estipulado en la Ley 5424/15 ya que las Instalaciones objeto de este llamado están regidas por esta normativa. El carnet de categoría A de la Ande no tiene ninguna relación con Instalaciones de Seguridad Electrónica y Comunicación Oral 18-08-2025 22-08-2025
2 Exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para la prestación de servicios de seguridad electrónica En relación con la Licitación Pública Nacional N.º 468897, convocada para la contratación de los “Servicios de Mantenimiento Preventivo y Reparador del Sistema de Seguridad Electrónica y Comunicación Oral – Contrato Abierto Plurianual”, se formula la siguiente consulta: El servicio objeto del presente llamado involucra de manera directa la intervención técnica en sistemas de seguridad electrónica (videovigilancia, alarmas, control de accesos y comunicaciones asociadas), lo cual constituye una actividad expresamente regulada por la Ley N.º 5424/2015. Dicha normativa establece en su: Artículo 31: que las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica, reservando dichas actividades exclusivamente a empresas debidamente habilitadas y autorizadas por el órgano competente. Artículo 33: que los sistemas de seguridad serán provistos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes “en los casos permitidos”, habilitados y reconocidos como tales en la especialización. Artículo 34: que los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto. En este contexto, debe señalarse que la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad electrónica no constituye un caso en el que la ley habilite la participación de técnicos independientes, ya que el Artículo 34 establece una obligación expresa para la Entidad Contratante de contratar exclusivamente con empresas habilitadas. Por lo tanto, no resulta jurídicamente válido aceptar la presentación de carnets de instalador independiente como requisito habilitante en este proceso, siendo la única acreditación válida la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica. En virtud de lo expuesto, se consulta: ¿Será incorporada en el Pliego, mediante adenda, la obligación de que los oferentes cuenten con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por el órgano competente, como requisito habilitante dentro de la Capacidad Técnica? ¿Puede la Entidad Convocante confirmar expresamente que no será aceptada como sustituto la presentación de carnet de instalador independiente, en atención a lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley N.º 5424/2015? Finalmente, se solicita que esta aclaración se establezca de manera expresa, a fin de evitar protestas o impugnaciones que puedan generar dilaciones en el procedimiento o comprometer la legalidad del contrato, recordando que la observancia estricta de la Ley N.º 5424/2015 constituye una obligación ineludible para la Entidad Convocante. 18-08-2025 22-08-2025
3 Solicitud de aclaracion Mantenimiento Preventivo Se solicita a la Convocante aclarar cual sería la frecuencia para la realización de los mantenimientos preventivos 21-08-2025 22-08-2025
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