Solicitamos a la Convocante cambiar este requisito atendiendo a que el mismo no tiene relación con el objeto de este llamado. La categoría A de la ande habilita a realizar trabajos en Alta Potencia. Este tipo de trabajos no tiene ninguna relación con equipos de "Seguridad Electrónica y
Comunicación Oral" que son objeto de este llamado ya que las mismas son catalogadas como "Señales Débiles". Asi mismo solicitamos a la Convocante someterse con lo estipulado en la Ley 5424/15 ya que las Instalaciones objeto de este llamado están regidas por esta normativa. El carnet de categoría A de la Ande no tiene ninguna relación con Instalaciones de Seguridad Electrónica y Comunicación Oral
Solicitamos a la Convocante cambiar este requisito atendiendo a que el mismo no tiene relación con el objeto de este llamado. La categoría A de la ande habilita a realizar trabajos en Alta Potencia. Este tipo de trabajos no tiene ninguna relación con equipos de "Seguridad Electrónica y
Comunicación Oral" que son objeto de este llamado ya que las mismas son catalogadas como "Señales Débiles". Asi mismo solicitamos a la Convocante someterse con lo estipulado en la Ley 5424/15 ya que las Instalaciones objeto de este llamado están regidas por esta normativa. El carnet de categoría A de la Ande no tiene ninguna relación con Instalaciones de Seguridad Electrónica y Comunicación Oral
Se solicita ajustarse al PBC debido a que son requerimientos mínimos conforme a las necesidades de la Institución. Los servicios requeridos por la Convocante en el PBC no se limitan o reducen exclusivamente a la denominación del llamado, incluyen además ítems para mantenimientos preventivos y correctivos a equipos y sistemas electromecánicos como ser motobombas del sistema de elevación y distribución de agua corriente a todo el edificio, motores eléctricos entre otros que a su vez se hallan enlazados a sistemas y circuitos internos que son conectados y operados desde una sala de control.-
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Exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para la prestación de servicios de seguridad electrónica
En relación con la Licitación Pública Nacional N.º 468897, convocada para la contratación de los “Servicios de Mantenimiento Preventivo y Reparador del Sistema de Seguridad Electrónica y Comunicación Oral – Contrato Abierto Plurianual”, se formula la siguiente consulta:
El servicio objeto del presente llamado involucra de manera directa la intervención técnica en sistemas de seguridad electrónica (videovigilancia, alarmas, control de accesos y comunicaciones asociadas), lo cual constituye una actividad expresamente regulada por la Ley N.º 5424/2015.
Dicha normativa establece en su:
Artículo 31: que las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica, reservando dichas actividades exclusivamente a empresas debidamente habilitadas y autorizadas por el órgano competente.
Artículo 33: que los sistemas de seguridad serán provistos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes “en los casos permitidos”, habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
Artículo 34: que los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto.
En este contexto, debe señalarse que la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad electrónica no constituye un caso en el que la ley habilite la participación de técnicos independientes, ya que el Artículo 34 establece una obligación expresa para la Entidad Contratante de contratar exclusivamente con empresas habilitadas.
Por lo tanto, no resulta jurídicamente válido aceptar la presentación de carnets de instalador independiente como requisito habilitante en este proceso, siendo la única acreditación válida la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica.
En virtud de lo expuesto, se consulta:
¿Será incorporada en el Pliego, mediante adenda, la obligación de que los oferentes cuenten con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por el órgano competente, como requisito habilitante dentro de la Capacidad Técnica?
¿Puede la Entidad Convocante confirmar expresamente que no será aceptada como sustituto la presentación de carnet de instalador independiente, en atención a lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley N.º 5424/2015?
Finalmente, se solicita que esta aclaración se establezca de manera expresa, a fin de evitar protestas o impugnaciones que puedan generar dilaciones en el procedimiento o comprometer la legalidad del contrato, recordando que la observancia estricta de la Ley N.º 5424/2015 constituye una obligación ineludible para la Entidad Convocante.
18-08-2025
22-08-2025
Exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para la prestación de servicios de seguridad electrónica
En relación con la Licitación Pública Nacional N.º 468897, convocada para la contratación de los “Servicios de Mantenimiento Preventivo y Reparador del Sistema de Seguridad Electrónica y Comunicación Oral – Contrato Abierto Plurianual”, se formula la siguiente consulta:
El servicio objeto del presente llamado involucra de manera directa la intervención técnica en sistemas de seguridad electrónica (videovigilancia, alarmas, control de accesos y comunicaciones asociadas), lo cual constituye una actividad expresamente regulada por la Ley N.º 5424/2015.
Dicha normativa establece en su:
Artículo 31: que las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica, reservando dichas actividades exclusivamente a empresas debidamente habilitadas y autorizadas por el órgano competente.
Artículo 33: que los sistemas de seguridad serán provistos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes “en los casos permitidos”, habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
Artículo 34: que los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto.
En este contexto, debe señalarse que la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad electrónica no constituye un caso en el que la ley habilite la participación de técnicos independientes, ya que el Artículo 34 establece una obligación expresa para la Entidad Contratante de contratar exclusivamente con empresas habilitadas.
Por lo tanto, no resulta jurídicamente válido aceptar la presentación de carnets de instalador independiente como requisito habilitante en este proceso, siendo la única acreditación válida la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica.
En virtud de lo expuesto, se consulta:
¿Será incorporada en el Pliego, mediante adenda, la obligación de que los oferentes cuenten con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por el órgano competente, como requisito habilitante dentro de la Capacidad Técnica?
¿Puede la Entidad Convocante confirmar expresamente que no será aceptada como sustituto la presentación de carnet de instalador independiente, en atención a lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley N.º 5424/2015?
Finalmente, se solicita que esta aclaración se establezca de manera expresa, a fin de evitar protestas o impugnaciones que puedan generar dilaciones en el procedimiento o comprometer la legalidad del contrato, recordando que la observancia estricta de la Ley N.º 5424/2015 constituye una obligación ineludible para la Entidad Convocante.
Se solicita ajustarse al PBC debido a que son requerimientos mínimos conforme a las necesidades de la Institución. La Convocante ha establecido las bases del pliego a partir de lo que la legislación le atribuye; conforme a sus necesidades; la naturaleza y condiciones del servicio a contratar, el interés público y los principios rectores principalmente la de "Igualdad y Libre Competencia".-
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Solicitud de aclaracion Mantenimiento Preventivo
Se solicita a la Convocante aclarar cual sería la frecuencia para la realización de los mantenimientos preventivos
Se solicita remitirse y ajustarse al pliego de bases y condiciones donde reza:
a. Mantenimiento Preventivo:
El Mantenimiento Preventivo tiene por objeto la preservación de las instalaciones y equipos en óptimas condiciones de uso, mediante la ejecución de los trabajos detallados en cada uno de ellos. En el marco de este servicio, técnicos del Proveedor, deberán realizar visitas según la Convocante considere necesario...
Asimismo se solicita considerar su concordante con el descrito en el Plan de Prestación de Servicios para Mantenimiento Preventivo.