CONSULTA Y ACLARACION SOBRE EXIGENCIA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Consulta y Aclaración sobre exigencia de Autorización del fabricante
Convocatoria de la Licitación 473123 -
LPN Nª 07/2025 CON ID Nª 473123 - AQUISICION DE MAQUINARIAS - AD REFERENDUM - 2026
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Uds. en el marco del procedimiento de contratación indicado en la referencia, a fin de solicitar aclaración y fundamentación técnica respecto a un requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, consistente en la exigencia de Autorización del Fabricante en la Pág. 11/56
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
PARA TODOS LOS ITEMS
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la
República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto N.º 2264/24, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, los pliegos de bases y condiciones deben elaborarse de manera clara, objetiva e imparcial, no pudiendo contener requisitos que no resulten técnicamente indispensables y que, por su naturaleza, limiten la concurrencia de oferentes. Asimismo, el Artículo 57 del mismo Decreto establece el contenido mínimo de las bases, lo que obliga a que los requisitos exigidos sean proporcionales y necesarios.
Considero que la exigencia exclusiva de una carta del fabricante puede resultar restrictiva, dado que la representación y el origen del vehículo también pueden acreditarse mediante otras vías jurídicamente válidas.
Por lo expuesto, solicito se sirvan aclarar y justificar técnicamente:
1) La razón por la cual la Autorización del fabricante resulta indispensable para acreditar el origen y garantizar la provisión de los vehículos.
2) Si se admitirán documentos equivalentes que acrediten la representación o el origen
30-09-2025
09-10-2025
CONSULTA Y ACLARACION SOBRE EXIGENCIA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Consulta y Aclaración sobre exigencia de Autorización del fabricante
Convocatoria de la Licitación 473123 -
LPN Nª 07/2025 CON ID Nª 473123 - AQUISICION DE MAQUINARIAS - AD REFERENDUM - 2026
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Uds. en el marco del procedimiento de contratación indicado en la referencia, a fin de solicitar aclaración y fundamentación técnica respecto a un requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, consistente en la exigencia de Autorización del Fabricante en la Pág. 11/56
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
PARA TODOS LOS ITEMS
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la
República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto N.º 2264/24, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, los pliegos de bases y condiciones deben elaborarse de manera clara, objetiva e imparcial, no pudiendo contener requisitos que no resulten técnicamente indispensables y que, por su naturaleza, limiten la concurrencia de oferentes. Asimismo, el Artículo 57 del mismo Decreto establece el contenido mínimo de las bases, lo que obliga a que los requisitos exigidos sean proporcionales y necesarios.
Considero que la exigencia exclusiva de una carta del fabricante puede resultar restrictiva, dado que la representación y el origen del vehículo también pueden acreditarse mediante otras vías jurídicamente válidas.
Por lo expuesto, solicito se sirvan aclarar y justificar técnicamente:
1) La razón por la cual la Autorización del fabricante resulta indispensable para acreditar el origen y garantizar la provisión de los vehículos.
2) Si se admitirán documentos equivalentes que acrediten la representación o el origen
Al respecto, conforme la consulta va vinculada a la exigencia de la Autorización de Fabricante por parte de la Municipalidad de Luque en el proceso de adquisición de maquinarias en todos los items es un requisito crucial que busca garantizar la calidad, el soporte y la autenticidad de los bienes ofertados.
La Autorización de Fabricante como ya sabemos es una carta formal emitida por el fabricante original de la maquinaria a favor del oferente (el licitador o postor) que le permite participar en el proceso y comercializar los equipos, en ese contexto se verifica la garantía de uutenticidad y Calidad, que podemos decir, conforme a esos datos lo siguiente;
- Autenticidad: Asegura que el equipo que se ofrece es original y no una falsificación o una imitación de baja calidad.
- Conformidad: El fabricante confirma que el distribuidor u oferente está vendiendo un producto que cumple con sus especificaciones técnicas y estándares de calidad.
Como también se puede verificar el Soporte Técnico y Postventa
- Garantía: Confirma que el fabricante respalda la garantía ofrecida por el oferente, lo que es vital para la entidad compradora ante fallas o defectos.
- Repuestos y Servicio: Asegura la disponibilidad de repuestos originales y el soporte técnico especializado (mantenimiento, reparaciones) durante la vida útil de la maquinaria, lo cual es esencial para la continuidad operativa.
Como también la Responsabilidad y Trazabilidad
- Trazabilidad: Establece un canal directo y oficial entre el fabricante, el distribuidor y el comprador, lo que facilita la trazabilidad y la resolución de problemas.
- Capacidad de Cumplimiento: Implica que el fabricante confía en la capacidad del oferente para cumplir con la entrega y el servicio postventa, bajo el respaldo de la propia marca.
Esta convocante menciona y dice lo siguiente conforme a;
La exigencia de la Autorización de Fabricante por parte de la Municipalidad de Luque, en principio, no está destinada a limitar la concurrencia o favorecer a un solo proponente, sino a asegurar la conveniencia económica y técnica de la adquisición para la entidad licitante.
1. Preservación de la Concurrencia
- Acceso a Distribuidores: La AF permite que cualquier distribuidor oficial o representante autorizado del fabricante de la maquinaria participe en la licitación. Si el fabricante tiene múltiples distribuidores autorizados en la región, todos ellos pueden obtener la AF y competir, promoviendo la competencia en precios y servicios.
- Evita la Restricción a un Solo Fabricante: El pliego de condiciones (PBC) generalmente permite la oferta de diferentes marcas (a través de sus respectivos distribuidores con AF), lo que garantiza la competencia entre fabricantes.
2. Fundamento Legal y Principios de Contratación
- Interés Público: La exigencia se justifica en el interés público de obtener un bien que cuente con soporte, garantía y calidad certificada, minimizando los riesgos de adquirir equipos sin respaldo técnico.
- No Discriminación Ilegítima: La normativa de contratación pública establece que las especificaciones técnicas deben ser las mínimas necesarias y no limitantes. La AF es un requisito sustancial para el respaldo de un producto de alta inversión como una maquinaria, y no una limitación caprichosa, siempre que se permita la participación de distribuidores de cualquier marca que cumpla los requisitos técnicos.
Conclusión sobre la Limitación
La Autorización de Fabricante por parte de la Municipalidad de Luque solo sería considerada limitante si:
1. El pliego de bases y condiciones (PBC) exigiera la Autorización de Fabricante por parte de la Municipalidad de Luque de una marca específica, sin justificación técnica o legal adecuada.
2. El fabricante se negara a emitir la Autorización de Fabricante a todos sus distribuidores que deseen participar, creando una barrera artificial.
En condiciones normales y transparentes, la Autorización de Fabricante es un filtro de seguridad y calidad que asegura que solo participantes con respaldo genuino del fabricante puedan vender equipos cuyo correcto funcionamiento es crítico para la función pública.
Se debe tener en cuenta lo siguiente;
Esta convocante expone varios puntos para ser tratados, cosa y considerando que es ÉL, quien conoce sus necesidades INVOCADO POR LA DNCP - DICTAMEN 1489/2011 de fecha 18/07/2011
Dictamen N° 15236/2020 - PAGINA 6 y 7 id n° 375742
Además, expresa que, si bien en cierto que las Especificaciones Técnicas deben ser lo más amplias posibles, no se puede negar que es la Convocante quien conoce sus necesidades y en base a ello, es la única indicada para establecer los mecanismos mínimos para la satisfacción y cumplimiento de dichas necesidades, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios que precisa, sean los acordes para el logro de los objetivos institucionales.