Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: Lic. Melanio Maciel Coordinador Administrativo de la Escuela Judicial.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El servicio servirá para dar una solución tecnológica a nuestra institución, permitirá la digitalización completa e los exámenes , asegurando un proceso de evaluación seguro, equitativo y que garantice la integridad y autenticidad de cada examen realizado. Además facilitará la administración de los exámenes y permitirá el monitoreo y evaluación en tiempo real, asegurando así la calidad del proceso de evaluación. 
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal.; Se trata de una necesidad temporal. 
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.: Se encuentra detalladas en el Dictamen Técnico de la Dirección Ejecutiva.

Especificaciones Técnicas "CPS"

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.

 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS

I. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO

Servicio para la supervisión automatizada de evaluaciones a distancia para un grupo de 250 usuarios, hasta 750 exámenes, dividido en 5 instancias como máximo, con una duración de hasta 2 horas por instancia.

 

II. REQUERIMIENTOS

Los requerimientos mínimos para el servicio para la supervisión automatizada de evaluaciones a distancia son:

    1. Se requiere que el servicio para la supervisión automatizada de evaluaciones a distancia sea hospedado y operado en una infraestructura que se ubique en la nube que debe ser gestionada por el prestador de servicios y que garantice la disponibilidad y seguridad tanto de la plataforma como de los datos siendo la plataforma el sistema informático que permita la supervisión a distancia bajo un esquema escalable que se ajuste a la demanda del número de sustentantes en los exámenes.
    2. Se requiere que el servicio permita comprobar la identidad de los sustentantes antes y durante la presentación de exámenes a distancia. Para confirmar la identidad de los sustentantes, el servicio debe proveer mecanismos de identificación y autenticación de los usuarios, los cuales deben incluir algoritmos de inteligencia artificial. Para este proceso, al iniciar el examen, la plataforma debe validar automáticamente que la imagen del rostro de la persona sustentante coincida con la imagen de la identificación oficial que la persona sustentante presente.
    3. La plataforma debe permitir la supervisión de los sustentantes que sirvan de evidencia del comportamiento del sustentante y de su entorno durante todo el tiempo que dure el examen. Las frecuencias de control de conductas no permitidas deben tomarse con una frecuencia mínima de 60 segundos.
    4. Se requiere que la plataforma incluya funciones de vigilancia automatizada por medio de algoritmos de inteligencia artificial que generen alertas relacionadas con comportamientos sospechosos de los sustentantes durante todo el tiempo que dure el examen. Los comportamientos sospechosos mínimos que la herramienta debe alertar son: la presencia de otras personas en la habitación del sustentante, la suplantación de identidad y la ausencia del sustentante, objetos no permitidos, tales como: audífonos, smartphones, calculadoras, etc.
    5. Se requiere que el servicio valide la imagen de la persona que se encuentra presentando el examen contra la imagen de la persona autenticada.
    6. La plataforma debe monitorear los movimientos de los sustentantes para mostrar alertas que permitan identificar periodos de ausencia del sustentante.
    7. La plataforma debe obtener y almacenar evidencia de la pantalla de los sustentantes.
    8. La plataforma debe bloquear el uso de más de un monitor y/o de mecanismos proyección en dispositivos externos conectados de forma alámbrica o inalámbrica.
    9. La plataforma debe bloquear el acceso del sustentante a todas las aplicaciones instaladas en el equipo de cómputo en el que está presentando la evaluación.
    10. La plataforma debe bloquear las funciones de teclado para la grabación o captura de pantalla.
    11. El resultado de la supervisión automatizada debe mostrarse a los supervisores humanos, personal adscrito al Consejo de la Magistratura, a través de un reporte, gráfico y/o tablero. El resultado de la supervisión debe incluir las evidencias y las alertas generadas por la herramienta de supervisión.
    12. La plataforma debe contar con un medio de comunicación con los sustentantes durante la presentación de la evaluación, este medio de comunicación debe ser individual, en doble vía, en tiempo real y no debe ser bloqueado por la propia herramienta de supervisión, para que la comunicación exista mientras el sustentante está presentando el examen.
    13. El personal del Consejo de la Magistratura autorizado debe contar en todo momento con acceso total a la plataforma, a la información y a las evidencias recabadas durante los exámenes aplicados.
    14. La plataforma debe permitir al personal del Consejo de la Magistratura generar u obtener a demanda evidencias de los exámenes aplicados. Las evidencias se refieren al resultado de la vigilancia, a las alertas generadas por el sistema de supervisión.
    15. La plataforma debe permitir la configuración de acceso a través de diferentes roles, los cuales restrinjan el acceso a la información clasificada y/o reservada del Consejo de la Magistratura de acuerdo con su rol.
    16. Se requiere que el prestador de servicios provea la infraestructura para la realización de exámenes de práctica de máximo 10 minutos de duración a los sustentantes sin costo adicional para el Consejo de la Magistratura.
    17. La plataforma debe soportar la realización de como máximo 1.500 exámenes de forma simultánea.
    18. Se requiere que la plataforma permita realizar como mínimo 300 exámenes en horarios simultáneos.
    19. La plataforma debe permitir al Consejo de la Magistratura personalizar la interfaz de usuario para incluir la identidad gráfica de la institución y modificar los textos e instrucciones, sin que esto limite la libre participación.
    20. El prestador de servicios debe capacitar al personal designado por el Consejo de la Magistratura en la administración y operación de la solución.
    21. Los mantenimientos preventivos y correctivos que el prestador de servicios deba realizar a su software y hardware deberá realizarlos en días y horarios que no afecten la operación del Consejo de la Magistratura. Para ello, el prestador de servicios deberá notificar vía correo electrónico al personal autorizado del Consejo de la Magistratura con una anticipación de 5 días hábiles a su realización.
    22. El servicio de supervisión automatizada de exámenes a distancia deberá integrarse técnicamente con el sistema de gestión de exámenes (LMS) que utilice el Consejo de la Magistratura, actualmente Moodle. La responsabilidad del prestador de servicios se limitará a facilitar los elementos técnicos necesarios para habilitar dicha integración desde la plataforma de supervisión, sin incluir la provisión, configuración ni administración del LMS.
    23. La plataforma debe permitir a los sustentantes revisar los resultados de su examen de manera individual.
    24. La plataforma debe cerrar automáticamente las sesiones de los sustentantes cuando el tiempo definido para presentar el examen, ha transcurrido o cuando ya haya finalizado el examen.
    25. La plataforma debe impedir que los sustentantes reingresen al examen y realicen modificaciones cuando ya han finalizado el examen o el tiempo definido para el examen ya ha transcurrido.
    26. La plataforma debe permitir el registro o la carga masiva de sustentantes.
    27. La plataforma debe permitir la descarga de reportes a demanda, los reportes mínimos necesarios son:
  • El listado de los sustentantes registrados para la evaluación;
  • El listado de los sustentantes que se presentaron a la evaluación;
  • El listado de los sustentantes que no aplicaron la evaluación;
  • El reporte individualizado de la hora de ingreso a la plataforma, así como de la realización total o parcial del examen.
    1. Las propuestas técnicas deberán incluir un reporte de seguridad, donde se indiquen los protocolos, estándares y mecanismos que se tienen implementados dentro de la plataforma para la protección de la infraestructura y los datos.
    2. El prestador de servicios atenderá dudas o preguntas respecto a la operación del software en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de que el Consejo de la Magistratura haga la solicitud por correo electrónico.
    3. Se entregará al prestador de servicios una calendarización, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de las evaluaciones programadas.

 

III. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

    1. Se requiere que el prestador de servicios garantice que todos los datos, tanto en tránsito, como en archivo y consulta, no deberán ser vulnerados ni utilizados para ningún otro fin que no autorice el Consejo de la Magistratura.
    2. El prestador de servicios debe realizar el resguardo de la información recabada durante los exámenes, garantizando su absoluta confidencialidad.
    3. Se requiere que únicamente los operadores designados por el Consejo de la Magistratura tengan acceso a los datos e información recabada y almacenada en la solución, la determinación de los operadores del prestador de servicios será realizada con base en sus funciones dentro de la plataforma y de la infraestructura informática.
    4. El prestador de servicios debe generar copias de seguridad de toda la información. La copia de seguridad debe incluir el respaldo de todos los datos, imágenes que se generen a partir de la utilización de la plataforma del prestador de servicios, durante todo el tiempo del contrato.

 

IV. SOPORTE TÉCNICO

El Consejo de la Magistratura requiere que el prestador de servicios suministre el soporte técnico a los sustentantes de los exámenes a distancia supervisados con la plataforma ofertada, de la siguiente forma:

    1. Soporte técnico a sustentantes durante el periodo que el Consejo de la Magistratura determine para la aplicación del examen de práctica.
    2. El soporte técnico debe realizarse a través de mesa de ayuda asignándole un número de ticket a los usuarios.
    3. Soporte técnico a sustentantes durante el examen, en el día y horario del examen real.
    4. El soporte debe realizarse a través de mesa de ayuda asignándole un número de ticket a los usuarios.
    5. El soporte técnico debe estar disponible treinta minutos antes del inicio del examen.
    6. El soporte técnico debe estar disponible en las fechas y horarios de los exámenes programados en el calendario que el Consejo de la Magistratura proporcione al inicio de cada mes al prestador de servicios y durante el periodo del examen de práctica de cada uno de estos, que podrá ser de 1 a 5 días hábiles antes del examen real.
    7. La mesa de ayuda debe asignar tickets de atención a cada uno de los casos y medir los tiempos de respuesta y de solución a las solicitudes de soporte.
    8. La mesa de ayuda debe permitir la categorización de casos de soporte.

 

V. NIVELES DE SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO

El prestador de servicios debe proporcionar los siguientes niveles de servicio que se medirán a partir de que se genere el ticket en la mesa de ayuda o se envié el correo electrónico con la notificación del problema:

    1. Atención por mesa de ayuda, con tiempo de respuesta máximo de 30 minutos, respecto a problemas que afecten el desarrollo de una evaluación.
    2. Atención de segundo nivel, por correo electrónico o mesa de ayuda, con tiempo de respuesta máximo de 4 horas, respecto a problemas que afecten la operación del software, siempre y cuando los problemas no afecten el desarrollo de una evaluación.

 

VI. ENTREGABLES Y PLAZOS

    1. El prestador de servicios debe entregar al responsable del proyecto del Consejo de la Magistratura la matriz de comunicación, para la coordinación de los recursos durante la configuración y capacitación, atención de incidentes y soporte técnico, con datos de personal de contacto de cada nivel con número de teléfono móvil y correo, al siguiente día hábil contado a partir de la formalización de la licitación.
    2. La empresa prestadora del servicio será la encargada de la configuración, soporte técnico y monitoreo del sistema implementado. Para tal fin, el Consejo de la Magistratura proporcionará a la prestadora los accesos necesarios a la plataforma, permitiéndole realizar la configuración inicial, ajustes técnicos, atención de incidentes y tareas de mantenimiento continuo. Esta asignación de accesos permitirá a la empresa garantizar el correcto funcionamiento del sistema durante todo el proceso, así como cumplir con los niveles de servicio y los plazos estipulados en el contrato. La presente disposición no implica la provisión, soporte ni administración del sistema de gestión de aprendizaje (LMS) utilizado por el Consejo de la Magistratura (actualmente Moodle), el cual queda fuera del alcance del servicio objeto de esta contratación.
    1. Como condición previa al otorgamiento de dichos accesos, la empresa prestadora deberá firmar un contrato de confidencialidad y de responsabilidad sobre el uso de la información y los accesos otorgados. Este acuerdo tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de las normas de ciberseguridad vigentes, proteger la integridad y confidencialidad de los datos, y asegurar un uso adecuado y restringido de los recursos del sistema
    2. En caso de que la matriz de comunicación sufra cambios, el prestador de servicios deberá atenderlos y notificar al Consejo de la Magistratura, máximo al siguiente día hábil contado a partir de las modificaciones.
    3. En la organización del equipo de trabajo el prestador de servicios debe incluir un administrador de proyecto encargado dar seguimiento y administrar cada una de las actividades con el objeto de garantizar el cumplimiento de calidad, forma y tiempo del servicio. Esta persona deberá ser el punto de contacto con el responsable del proyecto designado por Consejo de la Magistratura.
    4. Acta de entrega de la plataforma al finalizar la configuración y puesta a punto del software que incluya la URL del servicio y las claves de acceso del administrador.
    5. El prestador de servicios deberá entregar al Consejo de la Magistratura los siguientes reportes:
  • Reporte de exámenes en línea realizados, que incluya el nombre de usuario/licencia, fecha y hora de inicio de la evaluación, fecha y hora de fin de la evaluación y tiempo total de la evaluación.
  • Se deberá entregar un reporte por los servicios de soporte técnico otorgados durante los exámenes reales y otro reporte por los periodos de exámenes de práctica.
  • Reporte de los casos con comportamientos prohibidos y cuyos examinandos sea sujetos de suspensión en su examen.

 

De las MIPYMES

En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:

No aplica

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.

Item Nombre del Servicios Unidad de Medida  Lugar de Provisión del Servicio Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes
Ítem Nº  SERVICIO PARA LA SUPERVISIÓN AUTOMATIZADA DE EVALUACIONES A DISTANCIA. UNIDAD TACUARY N°
1597 ESQ.
BLAS GARAY.

Los servicios deberán ser prestados
desde la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por la
Contratante y comunicada al proveedor. 

PLAZO MAXIMO ESTIMADO DE EJECUCIÓN 20 DE NOVIEMBRE 2025. 

 

La Orden de inicio será remitida vía correo electrónico a la dirección perteneciente al Proveedor registrado en el SICP, para la provisión del servicio dentro del plazo establecido en el, sin necesidad de acuse de recibo.

Una vez que la Institución, por sí mismo o a través de terceros, realice los controles pertinentes y certifique adecuadamente que los servicios fueron proveídos y se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas en el PBC, se labrará el acta de recepción definitiva y será comunicado al Proveedor, a fin de solicitar el pago correspondiente.

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica