Datos de la Verificación
Usuario Verificador
mosorio
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
09-09-2025 - 12:21
Fecha de Fin
10-09-2025 - 18:24
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Se ha omitido la remisión de la autorización de MITIC.
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la MITIC,
establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional y las normativas vigentes,
como requisito para la difusión en el SICP, de procedimientos licitatorios vinculados a en el ámbito de la comunicación estatal
y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), por lo que se solicita la remisión de la autorización correspondiente.
Comentario
*Se ha tomado conocimiento de lo expuesto en la nota remitida , sin embargo se realiza la siguiente observación: Las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTÁNDAR para la Adquisición de equipos informáticos de Computadoras de escritorio (Desktop) y portátiles (Notebooks) fueron aprobadas por MITIC, mediante Resolución MITIC N° 430/24 y 470/24. La DNCP, en el marco de sus facultades, mediante Resolución DNCP N° 1915/24 dispuso la utilización obligatoria de las plantillas de especificaciones técnicas estándar en los procedimientos de contratación para la adquisición de equipos informáticos de computadoras de escritorio (desktop) y portátiles (notebooks) “…por parte de las convocantes…”. Asimismo, establece que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procedimientos de contratación, deberá ser autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicación de forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, todas las instituciones citadas en el Art 2° de la Ley N° 7021/22 deben utilizar las especificaciones técnicas estándar en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición de equipos informáticos de Computadoras de escritorio (Desktop) y portátiles (Notebooks), y en caso de requerirse modificaciones a las mismas deberán gestionarse las autorizaciones correspondientes ante el MITIC de manera previa a la comunicación a la DNCP. //
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
