En el punto Capacidad técnica se solicita:
"Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados, para el ítem 1"
Se solicita la reconsideración de este punto ya que es una limitante a los posibles oferentes debido a que SOLO podrán ofertar los CAS de cada marca.
Prácticamente no existe en Paraguay un CAS que se dedique a la venta de equipos por lo cual este requerimiento puede ser cumplido con la presentación de una declaración jurada donde se exprese cuales son los CAS que brindarasn el servicio técnico en caso de garantía.
En el punto Capacidad técnica se solicita:
"Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados, para el ítem 1"
Se solicita la reconsideración de este punto ya que es una limitante a los posibles oferentes debido a que SOLO podrán ofertar los CAS de cada marca.
Prácticamente no existe en Paraguay un CAS que se dedique a la venta de equipos por lo cual este requerimiento puede ser cumplido con la presentación de una declaración jurada donde se exprese cuales son los CAS que brindarasn el servicio técnico en caso de garantía.
En el mismo punto de dicha solicitud ya se menciona este requerimiento; "Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuales son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada, en el país que cuente con 3 (tres) técnicos certificados, para el ítem 1." Asi mismo manifestamos que en procesos licitatorios anteriores de esta misma institución y de otras entidades públicas, los oferentes han cumplido sin inconvenientes con este mismo requisito, presentando las declaraciones juradas correspondientes al CAS de la marca en el territorio nacional. El requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en el punto de Capacidad Técnica resulta procedente y técnicamente necesario, en atención a:
- La obligación institucional de garantizar la validez de la garantía oficial de los equipos.
- La necesidad de contar con técnicos certificados y respaldo directo del fabricante o de su representante autorizado.
- La previsión normativa de incluir requisitos técnicos específicos cuando existan razones justificadas conforme a los artículos 4 y 45 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Por tanto, no corresponde modificar el pliego en este punto, manteniéndose la exigencia de la misma.
2
Precio referencial item 1
Se solicita a la convocante el ajuste del precio referencial para el ítem 1 ya que el mismo se encuentra prácticamente un 40% por debajo del precio de COSTO de un equipo en el mercado.
Teniendo en cuenta que las EETT han sido modificadas de lo estándar, agregándole una memoria de mayor velocidad y fundamentalmente la licencia Ofimática de Microsoft
Office Home $ Business, la cual tiene un costo aproximado de 2 millones de guaraníes.
Cabe aclarar que la reducción del plazo de garantía de 36 meses a 24 meses no influye en el costo del bien ofertado, ya que la garantía es otorgada estándar de fabrica por 36 meses
Se solicita a la convocante el ajuste del precio referencial para el ítem 1 ya que el mismo se encuentra prácticamente un 40% por debajo del precio de COSTO de un equipo en el mercado.
Teniendo en cuenta que las EETT han sido modificadas de lo estándar, agregándole una memoria de mayor velocidad y fundamentalmente la licencia Ofimática de Microsoft
Office Home $ Business, la cual tiene un costo aproximado de 2 millones de guaraníes.
Cabe aclarar que la reducción del plazo de garantía de 36 meses a 24 meses no influye en el costo del bien ofertado, ya que la garantía es otorgada estándar de fabrica por 36 meses
El precio referencial del ítem 1 fue determinado de acuerdo con la metodología establecida por la Resolución DNCP N.º 454/2024, considerando precios históricos de procesos anteriores, presupuestos vigentes obtenidos del mercado y análisis de paginas webs según los equipos requeridos para esta licitación.
En ese contexto, la reducción del plazo de garantía de 36 a 24 meses fue debidamente contemplada en la estimación, sin que dicho cambio represente un incremento sustancial del costo, atendiendo a que -según la información recabada- la garantía de fábrica de la mayoría de los fabricantes de equipos informáticos se mantiene en 36 meses de manera estándar. Esta aclaración no incide en el precio referencial, pero ratifica que la cobertura mínima exigida no eleva el costo del equipo.
Respecto a la inclusión de la licencia de Microsoft Office Home & Business, se señala que el precio referencial fue fijado en base a valores promedio obtenidos del mercado local, considerando tanto equipos que incluyen licencias preinstaladas.
Por las razones expuestas, y atendiendo lo dispuesto en la Resolución DNCP N.º 454/2024, esta convocante se mantiene en su criterio y en el precio referencial establecido para el ítem 1, al haberse determinado conforme a las fuentes y metodología legalmente previstas, asegurando la razonabilidad y eficiencia del gasto público.
3
Capacidad Técnica
Donde solicitan: Declaración jurada de 3 técnicos Certificados del fabricante, para la asistencia técnica inmediata, para el ítem 1. Solicitamos respetuosamente a la Convocante sea nuevamente analizado este punto, ya que al solicitar tecnicos certificados del fabricante direccionan el llamado hacia los importadores, no permitiendo asi la libre competencia entre oferentes.
Donde solicitan: Declaración jurada de 3 técnicos Certificados del fabricante, para la asistencia técnica inmediata, para el ítem 1. Solicitamos respetuosamente a la Convocante sea nuevamente analizado este punto, ya que al solicitar tecnicos certificados del fabricante direccionan el llamado hacia los importadores, no permitiendo asi la libre competencia entre oferentes.
Esta convocante considera que el requisito de contar con tres (3) técnicos certificados por el fabricante no constituye una restricción a la libre competencia, sino una garantía de idoneidad técnica y de respaldo de marca, directamente vinculada al cumplimiento del objeto contractual y a la protección del interés público.
El criterio adoptado responde a la necesidad de que la asistencia técnica inmediata sea prestada por el Centro Autorizado de Servicio (CAS) o por el representante oficial de la marca, cuyos técnicos deben estar debidamente certificados por el fabricante, a fin de:
Asegurar que las intervenciones sobre los equipos no invaliden la garantía de fábrica,
Garantizar el uso de repuestos originales y procedimientos aprobados por la marca, y
Evitar riesgos de fallas, daños o pérdida de cobertura de garantía por manipulación no autorizada.
Por tanto, la exigencia de técnicos certificados no se dirige a favorecer a los importadores, sino a garantizar que la asistencia técnica se brinde a través de personal calificado, vinculado al CAS del representante oficial de la marca.
Cabe mencionar que en procesos licitatorios anteriores, tanto de esta institución como de otras entidades del Estado, este mismo requisito ha sido cumplido sin inconvenientes por distintos oferentes, lo que demuestra que existen en el país Centros Autorizados de Servicio (CAS) con personal certificado y que la condición es plenamente viable y no excluyente en el mercado paraguayo. Por las razones expuestas no corresponde modificar el pliego en este punto, manteniéndose la exigencia de la misma.
4
-Técnico Certificado
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados, para el ítem 1
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados, para el ítem 1
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
El requisito establecido en el PBC tiene por objeto asegurar la capacidad técnica del oferente, garantizando que los equipos ofertados sean atendidos, instalados y mantenidos por personal debidamente certificado por el fabricante o por su representante oficial en el país (CAS). Esta Convocante se mantiene en su criterio de no modificar el requisito establecido en el PBC, al considerar que el mismo es razonable, técnicamente justificado y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, garantizando la adecuada capacidad técnica sin limitar la libre concurrencia entre oferentes. Asi mismo se menciona que en procesos licitatorios anteriores de esta misma institución y de otras entidades públicas, los oferentes han cumplido sin inconvenientes con este mismo requisito. Por las razones expuestas no corresponde modificar el pliego en este punto, manteniéndose la exigencia de la misma.
5
-Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
El plazo máximo de entrega de los bienes será de 30 (TREINTA) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 90 (noventa) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra. Esto aseguraría el suministro oportuno de productos de alta calidad que satisfagan las necesidades institucionales, especialmente aquellas relacionadas con las operaciones asociadas al uso de estos bienes.
Esta solicitud garantizará que la entidad convocante reciba los productos necesarios de manera eficiente, fomentando al mismo tiempo la competencia y asegurando el uso eficiente de los recursos estatales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el Art. 65 del Decreto Reglamentario 2264/24 que dispone: “La convocante podrá introducir modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Las modificaciones deberán quedar asentadas mediante adendas que formarán parte integrante de la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones, y serán difundidas a través del SICP, por el plazo que determine la DNCP”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
El plazo máximo de entrega de los bienes será de 30 (TREINTA) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 90 (noventa) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra. Esto aseguraría el suministro oportuno de productos de alta calidad que satisfagan las necesidades institucionales, especialmente aquellas relacionadas con las operaciones asociadas al uso de estos bienes.
Esta solicitud garantizará que la entidad convocante reciba los productos necesarios de manera eficiente, fomentando al mismo tiempo la competencia y asegurando el uso eficiente de los recursos estatales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el Art. 65 del Decreto Reglamentario 2264/24 que dispone: “La convocante podrá introducir modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Las modificaciones deberán quedar asentadas mediante adendas que formarán parte integrante de la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones, y serán difundidas a través del SICP, por el plazo que determine la DNCP”.
El plazo de entrega fijado en el PBC obedece a la necesidad institucional de contar con los equipos dentro del presente ejercicio fiscal 2025, a fin de garantizar la ejecución oportuna del presupuesto asignado y el cumplimiento de los objetivos operativos y administrativos previstos para el presente año. Asimismo, SE ACLARA que el plazo de 30 días es razonable y alcanzable, atendiendo a que existen en el mercado nacional proveedores con disponibilidad inmediata o acuerdos logísticos que les permiten cumplir con la entrega dentro del tiempo estipulado, sin que ello represente una restricción injustificada a la libre competencia. Por las razones expuestas no corresponde modificar el pliego en este punto, manteniéndose la exigencia de la misma.