Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Sistema de adjudicación Se solicita a la convocante el cambio del sistema de adjudicación que sea por ítems, y así dar oportunidad al laboratorio de contar, más opciones de ofertas, y fomentar la libre competencia entre proveedores 22-08-2025 01-09-2025
2 Especificaciones Técnicas - Ítem 1_ En relación con la especificación del punto 1.7.7 Sistema de Carga, se indica: “En la configuración del sistema, la muestra debe encontrarse por encima de la posición del tubo y del detector, para garantizar que el descanso de la muestra sea por gravedad y con ello no afectar la distancia tubo-muestra-detector además de permitir, a futuro a ser requerido por la convocante, el análisis de muestras líquidas y/o polvos sueltos (fuel oil, aceites usados, etc.).” Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico, cuando en el mercado existen otras soluciones tecnológicas igualmente válidas. Por ejemplo, fabricantes cuentan con configuraciones donde el tubo se encuentra por encima de la muestra, manteniendo igualmente la distancia adecuada entre tubo y muestra, garantizando precisión y calidad de lectura. Esta alternativa presenta incluso ventajas adicionales: · Evita posibles daños futuros al tubo en caso de que parte de la muestra caiga accidentalmente sobre el mismo, situación que puede ocurrir en la configuración actualmente solicitada. · Aunque se menciona en el punto 1.7.6 Sistema de Protección de Polvo que existe una tecnología para mitigar estos riesgos, con la disposición del tubo por encima de la muestra dicho problema se resuelve de raíz, eliminando la necesidad de medidas adicionales. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que esta especificación sea modificada para no restringir la posición de los componentes a una sola orientación, proponiendo una redacción alternativa como la siguiente: “El sistema deberá garantizar una distancia controlada y estable entre tubo, muestra y detector, pudiendo la configuración ser con el tubo por debajo o por encima de la muestra, siempre que se asegure la precisión analítica, la protección del tubo y la capacidad futura de analizar muestras líquidas y/o polvos sueltos.” De esta manera se fomenta la libre competencia y se asegura que la institución convocante reciba una solución confiable, mas económica, moderna y con menor riesgo de fallas o mantenimientos innecesarios. 01-09-2025 12-09-2025
3 Especificaciones Técnicas - Ítem 1_ Con relación a las especificaciones técnicas establecidas en el punto 1.4 Detectores, se indica lo siguiente: “El equipo deberá contar con opción de agregar a futuro, de dos a tres canales fijos para la detección simultánea de elementos ligeros, por ejemplo Carbono, Nitrógeno, Oxígeno y Flúor.” Esto limita a una marca específica (Panalytical), lo que restringe la libre competencia y limita innecesariamente la participación de otros oferentes. Otros fabricantes, disponen de soluciones que cumplen con la necesidad final planteada: detección precisa y simultánea de elementos ligeros (C, N, O, F). Sin embargo, su tecnología no se basa en canales fijos, sino en configuraciones alternativas que ofrecen la misma capacidad analítica, con resultados equivalentes o superiores, además de mayor flexibilidad para futuras ampliaciones. Por ello, solicitamos respetuosamente que esta especificación sea modificada de manera que no se restrinja la solución tecnológica únicamente a sistemas con “canales fijos”. La alternativa podría ser: “El equipo deberá contar con opción de detección simultánea de elementos ligeros (ejemplo: Carbono, Nitrógeno, Oxígeno y Flúor), mediante canales fijos o configuraciones equivalentes que aseguren la misma funcionalidad y precisión analítica.” De este modo, se asegura que la institución obtenga equipos con la capacidad requerida, pero permitiendo una mayor participación de oferentes y fomentando una competencia más justa y beneficiosa. 01-09-2025 12-09-2025
4 Especificaciones Técnicas - Ítem 1_ En relación a las especificaciones técnicas establecidas en el punto 1.2 Tubo de Rayos X, observamos que se solicita: “El tubo debe ser fabricado por el mismo fabricante del espectrómetro para asegurar la responsabilidad total del sistema.” Esto limita de manera exclusiva la participación a un único fabricante en el mercado (Panalytical). Consideramos que esta condición restringe injustificadamente la libre competencia y reduce la posibilidad de recibir ofertas técnicamente válidas y económicamente convenientes para la institución convocante. Existen tubos de rayos X de distintos fabricantes que cumplen con los estándares de calidad, seguridad y confiabilidad requeridos internacionalmente, y que pueden integrarse sin inconvenientes a los espectrómetros ofertados, manteniendo la trazabilidad, garantía y soporte del sistema. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que dicha especificación sea modificada para permitir la participación de más oferentes, proponiendo una redacción alternativa como la siguiente: “El tubo de Rayos X deberá ser compatible y certificado para su uso con el espectrómetro ofertado, garantizando la plena funcionalidad, responsabilidad técnica y garantía del sistema.” De esta manera, se asegura la responsabilidad total del sistema, al mismo tiempo que se fomenta la competitividad y se incrementa la posibilidad de obtener mejores condiciones para la adquisición. 01-09-2025 12-09-2025
5 APARTADO ESPECIFICACIONES TECNICAS Se solicita amablemente a la convocante que el equipo del ítem 3 pueda ofertarse en otra marca distinta al ítem 1 y 2, la cual también son de renombre y esta consolidada a nivel mundial de forma que se asegura y garantiza el soporte técnico con técnicos de habla hispana, además que se puede automatizar. Es evidente que las especificaciones técnicas de los tres equipos fueron redactados en base a solo una marca, siendo que en el mercado existen otras marcas o fabricantes que tienen equipos destinados a las aplicaciones y determinaciones que la convocante quiere realizar y así también puede ser aplicada la libre participación de potenciales oferentes. 01-09-2025 12-09-2025
6 Consulta 1 – Item 1 En relación a las especificaciones técnicas establecidas en el punto 1.2 Tubo de Rayos X, observamos que se solicita: “El tubo debe ser fabricado por el mismo fabricante del espectrómetro para asegurar la responsabilidad total del sistema.” Esto limita de manera exclusiva la participación a un único fabricante en el mercado (Panalytical). Consideramos que esta condición restringe injustificadamente la libre competencia y reduce la posibilidad de recibir ofertas técnicamente válidas y económicamente convenientes para la institución convocante. Existen tubos de rayos X de distintos fabricantes que cumplen con los estándares de calidad, seguridad y confiabilidad requeridos internacionalmente, y que pueden integrarse sin inconvenientes a los espectrómetros ofertados, manteniendo la trazabilidad, garantía y soporte del sistema. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que dicha especificación sea modificada para permitir la participación de más oferentes, proponiendo una redacción alternativa como la siguiente: “El tubo de Rayos X deberá ser compatible y certificado para su uso con el espectrómetro ofertado, garantizando la plena funcionalidad, responsabilidad técnica y garantía del sistema.” De esta manera, se asegura la responsabilidad total del sistema, al mismo tiempo que se fomenta la competitividad y se incrementa la posibilidad de obtener mejores condiciones para la adquisición. 15-09-2025 30-09-2025
7 Solicitud de modificación de especificaciones - Capacidad Técnica – Requisitos de soporte y especialistas (puntos d, e, f, g, h)_ Tras un análisis detallado de las condiciones establecidas en los puntos d) a h), quisiéramos manifestar nuestra preocupación respecto a que dichas exigencias generan restricciones excesivas que limitan injustificadamente la competencia, al estar alineadas únicamente con las condiciones de una o muy pocas marcas en el mercado. En detalle: • Punto d): Se solicita que el fabricante cuente con al menos 5 especialistas comprobables, de habla hispana, en aplicaciones XRF. Consideramos que esta condición es desproporcionada y discriminatoria, ya que la capacitación y el soporte especializado en XRF pueden ser brindados de manera efectiva a través de personal regional o internacional, con soporte remoto y presencial, sin necesidad de imponer un número fijo ni un idioma específico. Lo relevante debería ser garantizar soporte técnico adecuado y continuo, no el número exacto de especialistas ni su lengua materna. • Punto e): Se exige que el fabricante disponga de laboratorios de aplicaciones en al menos 3 países distintos de habla hispana. Esta condición es excluyente, ya que muchas compañías globales con presencia en la región (y con laboratorios de referencia en otros países) pueden brindar el mismo o incluso mejor soporte a los clientes locales. Lo importante es garantizar acceso a laboratorios acreditados para desarrollo y soporte de aplicaciones, sin limitarlo a un requisito geográfico tan restrictivo. • Punto f): La obligación de contar con 3 especialistas de habla hispana en aplicaciones XRD presenta la misma limitación que el punto d). La disponibilidad de soporte no depende de un idioma específico sino de la capacidad técnica comprobada y de los canales de comunicación establecidos entre fabricante, distribuidor y cliente. • Punto g): La exigencia de 3 especialistas de habla hispana en aplicaciones para máquinas de fusión es igualmente excluyente, ya que no todos los fabricantes cuentan con esta estructura en español, aunque sí con especialistas globales que atienden a la región y brindan capacitaciones en idioma local a través de distribuidores autorizados. • Punto h): El requisito de contar con 2 ingenieros de servicio propios en Paraguay, certificados y con experiencia específica en sistemas de Rayos X, donde uno de ellos debe acreditar al menos 3 años de experiencia, excluye innecesariamente a la mayoría de los oferentes. La práctica común y aceptada internacionalmente es que el soporte se brinde mediante ingenieros locales capacitados y, cuando sea necesario, con refuerzo de especialistas regionales o del fabricante. Lo importante debería ser garantizar respaldo técnico certificado y disponibilidad de servicio local, no la imposición de un número exacto de ingenieros con un historial específico. En conclusión, entendemos que estas exigencias, tal como están redactadas, no promueven la libre competencia ni aseguran un beneficio adicional para la institución convocante. Más bien, restringen la posibilidad de recibir propuestas técnicamente válidas, competitivas y económicamente favorables. Por ello, proponemos amablemente a la convocante que los puntos d) a h) sean reformulados en términos de garantía de soporte técnico especializado, disponibilidad de laboratorios de referencia y compromiso del fabricante y su representante local, sin imponer cifras rígidas ni limitaciones geográficas o idiomáticas que solo una marca puede cumplir. Esto permitirá la participación de más oferentes, asegurando que la institución reciba las mejores opciones tecnológicas y económicas, sin perder la garantía de soporte durante toda la vida útil de los equipos. 16-09-2025 30-09-2025
8 Visita Técnica Solicitamos a la convocante programar una nueva visita técnica con al menos dos fechas tentativas diferentes, teniendo en cuenta que el lugar establecido se encuentra a una considerable distancia y ello representa una desafío logístico significativo. En caso de no ser posible reprogramar, permitir a los potenciales oferentes presentar una Declaración Jurada en la que acrediten conocer el sitio y las condiciones de instalación, basándose en visitas técnicas previas realizadas con anterioridad a esta convocatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes. 18-09-2025 30-09-2025
9 Suministros Requeridos - DIFRACTÓMETRO DE RAYOS X En punto 5 Óptica, manifiesta cuanto sigue: Debe poseer un conjunto de rejillas de divergencia fija. Este conjunto debe incorporar tamaños de ranura 1/32, 1/16, 1/8, ¼, ½, 1, 2 y 4 grados o equivalentes. El módulo incidente deberá contar con un juego de máscaras para limitar la divergencia axial acorde al tamaño de muestra y contar con una ranura para permitir colocar el filtro beta. Se debe incluir un módulo de rejilla anti-dispersión fija que funcione en modo de rejilla fija con ranuras incluidas acorde del haz de incidencia. Solicitamos a la convocante aceptar que la opción sea de rejilla fija con un lado de 1 o 3 mm. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes. 18-09-2025 30-09-2025
10 Suministros Requeridos - DIFRACTÓMETRO DE RAYOS X En punto 5 Óptica, manifiesta cuanto sigue: Debe poseer un conjunto de rejillas de divergencia fija. Este conjunto debe incorporar tamaños de ranura 1/32, 1/16, 1/8, ¼, ½, 1, 2 y 4 grados o equivalentes. El módulo incidente deberá contar con un juego de máscaras para limitar la divergencia axial acorde al tamaño de muestra y contar con una ranura para permitir colocar el filtro beta. Solicitamos a la convocante aceptar la opción de rejillas de 1/16 (0.06°), 1/8 (0.125°), 0.36° y 0.6°. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes. 18-09-2025 30-09-2025
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