Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Ítem |
Lugar |
Tipo de Servicio (Internet/VPN) |
Tecnología |
Ancho de Banda |
1 |
Sindicatura General de Quiebras Parapití 1027 esq. Tte. Fariña |
Internet/VPN |
Fibra Óptica CIR FULL DUPLEX |
Internet: 100 Mbps |
VPN: 10 Mbps |
Disponibilidad>= 99.60 % ancho de banda dedicado.
Internet Dedicado y VPN por Fibra Óptica |
Solicitado |
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Lugar de instalación |
Sindicatura General de Quiebras - Parapiti N° 1027 c/ Tte. Fariña. |
Exigido |
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Servicio: |
El Servicio de Internet y Acceso alternativo de VPN para las oficinas del SGQ, durante las 24 (veinticuatro) horas, los 7 (siete) días de la semana, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, así como equipos que deberán ser provistos e instalados, configurados y puestos en pleno funcionamiento, dispuestos a ser utilizados en reemplazo del enlace principal del SGQ. |
Exigido |
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Velocidad de transmisión: |
Según se detallan en la Planilla 1, los cuales son las velocidades mínimas de transmisión que el proveedor deberá garantizar plenamente para el funcionamiento del servicio. |
Exigido |
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Ancho de Banda: |
El Ancho de Banda deberá ser según lo establecido en la Planilla 1. |
Exigido |
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Tipo de Conexión: |
Según planilla 1:
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Exigido |
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Reporte y Monitoreo de utilización del Ancho de Banda(24x7) |
Se deberá comprobar este requerimiento anexando reportes de manera mensual durante la vigencia del contrato. Los reportes deberán incluir información de la disponibilidad mensual del enlace y los valores alcanzados según los parámetros mínimos exigidos en el presente requerimiento. El proveedor deberá implementar una herramienta de monitoreo en línea, a través de la cual el personal autorizado del Departamento de Informática de la SGQ, realizará la verificación del uso del ancho de banda vía web. Deberán mínimamente poder visualizarse los siguientes parámetros:
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Exigido |
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Capacidad de crecimiento en el Ancho de Banda |
Se debe considerar que todos los equipamientos instalados deben estar preparados para un aumento del ancho de banda a por lo menos el doble del ancho de banda contratado sin necesidad de reemplazo físico de tramos de fibra óptica o equipamiento. Al aumento mencionado se deberá poder acceder únicamente cambiando la configuración de los equipos. |
Exigido |
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Disponibilidad de Servicio |
Se deberá garantizar la disponibilidad del ancho de banda contratado las 24hs del día en todos los tramos de red administrados por el oferente. |
Exigido |
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Disponibilidad para FO: |
Se deberán cumplir con al menos 99.60% de disponibilidad mensual de los enlaces, en caso de que la disponibilidad sea menor en los reportes se realizaran notas de crédito de penalización como sigue:
A las facturas a ser entregadas cada mes por el servicio se debe anexar el reporte de disponibilidad. |
Exigido |
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Protección Anti DDos |
El oferente debe tener soluciones para la mitigación de ataques del DDoS en un 100% del ancho de banda solicitado por SGQ en MATRIZ. Deberá demostrar licenciamiento vigente y soporte del fabricante de la solución Anti DDoS. El proveedor deberá ofrecer pruebas de stress de la solución en un ambiente controlado y coordinado, cuando la SGQ lo requiera. |
Exigido |
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Servicios de Seguridad |
Como parte del servicio de internet se deberán poder implementar protecciones de seguridad de correo electrónico, antivirus. Detección de malware y filtrado WEB a través de un firewall de seguridad con funcionalidades UTM para todo el tráfico de internet. A pedido de la convocante se activarán estos servicios para la protección del tráfico. Se deberá adjuntar a la oferta la marca, modelo y las licencias UTM activas del Firewall que será utilizado para estas funcionalidades de seguridad. El firewall deberá tener la capacidad suficiente para todo el tráfico contratado, sin afectación de la calidad del enlace. El oferente deberá estar autorizado por el fabricante del firewall para brindar estos servicios. |
Exigido |
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Instalación |
Se deberá proveer los equipos de comunicaciones y cables necesarios para realizar el enlace hasta el sitio mencionado. (Sindicatura General de Quiebras) |
Exigido |
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Configuración |
El oferente deberá encargarse de la configuración de los equipos de comunicación de borde de la infraestructura de la SGQ. La SGQ cuenta con equipos de comunicación de la marca Fortinet, Dell, Ubiquiti y los equipos proveídos por el oferente, en todos los puntos según Planilla 1, tanto para la señal de internet como la de la red VPN. Se deberá garantizar que, en caso de caída de la señal del proveedor principal de los servicios de Internet y/o VPN, el cambio a la señal de contingencia proporcionada por el oferente adjudicado se realice de manera automática y de esta forma no se vea interrumpido el/los servicios. |
Exigido |
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Asistencia Técnica. |
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Exigido |
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Reportes de Incidencia |
La empresa proveedora del enlace alternativo deberá cumplir con la obligación de notificar oportunamente cualquier afectación al servicio, según se detalla a continuación:
Las incidencias programadas deberán ser comunicadas con un mínimo de 24 horas de anticipación, mediante correo electrónico dirigido a los contactos oficiales definidos por el Departamento de Informática de la SGQ.
En caso de presentarse incidencias no programadas, la empresa deberá notificar de manera inmediata a los mismos destinatarios definidos por el Departamento de Informática de la SGQ, informando el estado de la situación y las acciones correctivas que se están ejecutando o que se ejecutarán para su resolución.
Para toda incidencia reportada, la empresa deberá remitir un informe detallado dentro de las 24 horas siguientes a la resolución del evento, incluyendo como mínimo la siguiente información:
Los reportes de incidencia serán evaluados por el Departamento de Informática de la SGQ, para verificar el cumplimiento de los tiempos de respuesta, la calidad de las soluciones aplicadas y la trazabilidad del incidente. En caso de reincidencias o deficiencias, se podrán solicitar informes complementarios o medidas de mejora por escrito. |
Exigido |
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Notificaciones |
El proveedor deberá comunicar por escrito cada vez que incurra en la no prestación de servicio. Remitiendo un informe detallado de las causas, medidas correctivas y medidas preventivas a ser llevadas a cabo para mitigar los riesgos de ocurrencia del evento. |
Exigido |
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Garantías |
El Proveedor deberá prever la protección, la garantía y el soporte técnico de sus equipos, durante la vigencia del contrato. |
Exigido |
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
SERVICIO DE INTERNET POR FIBRA OPTICA |
12 |
Mes |
PARAPITI N°1027 e/ TTE. FARIÑA |
A partir de la firma del contrato en un máximo de 3 (tres) días hábiles. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica