Se consulta a la convocante cuál es la necesidad de la visita obligatoria siendo que conforme al plan de entrega todos los bienes serán entregados en la misma dirección y asimismo ninguno de los bienes requiere instalación. La visita obligatoria en un plazo tan corto limita la participación de potenciales oferentes
Se consulta a la convocante cuál es la necesidad de la visita obligatoria siendo que conforme al plan de entrega todos los bienes serán entregados en la misma dirección y asimismo ninguno de los bienes requiere instalación. La visita obligatoria en un plazo tan corto limita la participación de potenciales oferentes
La decisión de establecer la visita técnica como obligatoria, a pesar de que los bienes se entregarán en una única dirección y no requieren instalación especializada, se justifica en la necesidad de garantizar una adquisición que se ajuste de manera precisa a las condiciones específicas de la entidad. Como se detalla en el documento de justificación técnica publicado en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) -al que le invitamos a referirse para mayor detalle-, los puntos clave son los siguientes: a) Adecuación dimensional: La visita permite a los oferentes verificar las dimensiones exactas de los espacios, así como el ancho de puertas y pasillos, garantizando que los muebles propuestos se adapten sin problemas y no obstruyan la circulación ni las vías de evacuación. b) Compatibilidad con la infraestructura: Es fundamental que los proveedores puedan evaluar las características del entorno, como la ubicación de tomas eléctricas y de datos, y el tipo de piso, para proponer soluciones que se integren de manera funcional y no causen daños. c) Logística de entrega: La visita permite a los oferentes planificar la logística de transporte y manipulación de los muebles para evitar demoras o daños durante la entrega. La obligatoriedad de esta visita se fundamenta en la Resolución DNCP N° 230/25, Art. 41, que permite excepciones a la no obligatoriedad cuando la naturaleza de la adquisición lo amerita y se justifica debidamente. En este caso, la medida busca minimizar el riesgo de recibir ofertas inexactas o de adquirir bienes que no cumplan con las necesidades y la funcionalidad requerida por el Gobierno Departamental. Comprendemos la inquietud respecto a la limitación de plazos, pero consideramos que la visita es un paso crucial para asegurar la transparencia y la calidad de la contratación, en beneficio del interés público.
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Método de adjudicación
La adjudicación por total limita que la convocante pueda acceder a mejores precios. Se solicita cambiar el método a “por ítem”.
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que el sistema de adjudicación por lotes puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos. La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas de nuestro país. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por Lotes no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas a distancias superiores a 60km de la Convocante, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas un G. 3.740.000 (que es el caso de uno de los cuadros por ejemplo) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en dos Lotes bien diferenciados, situación que sí podría despertar el interés de las empresas, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Por tanto, la Convocante no solo se asegura de obtener buenos precios con la agrupación por lotes sino que permite asegurar que todos los ítems de cada lote se coticen y se tenga certeza de una provisión al 100% de lo requerido.
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Datos
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SE SOLICITA A LA CONVOCANTE CAMBIAR EL METODO DE ADJUDICACXION A POR ITEMS YA QUE LOS CUADROS NO SON MUEBLES DE ESTILO, SE PODRIA SEPARAR EN TODO CASO LA TELA IMPRESA DE LOS MARCOS, YA QUE POR LA CANTIDAD DE ITEMS SE LIMITA LA PARTICIPACION DE LAS MIPYMES A LAS CUALES ESTAN DIRIGIDAS LAS LICITACIONES POR MENOR CUANTIA, INSINUANDO UN DIRECCIONAMIENTO HACIA UN PROVEEDOR ESPECIFICO CON STOCK PREPARADO.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE CAMBIAR EL METODO DE ADJUDICACXION A POR ITEMS YA QUE LOS CUADROS NO SON MUEBLES DE ESTILO, SE PODRIA SEPARAR EN TODO CASO LA TELA IMPRESA DE LOS MARCOS, YA QUE POR LA CANTIDAD DE ITEMS SE LIMITA LA PARTICIPACION DE LAS MIPYMES A LAS CUALES ESTAN DIRIGIDAS LAS LICITACIONES POR MENOR CUANTIA, INSINUANDO UN DIRECCIONAMIENTO HACIA UN PROVEEDOR ESPECIFICO CON STOCK PREPARADO.
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que el sistema de adjudicación por lotes puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos. La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas de nuestro país. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por Lotes no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas a distancias superiores a 60km de la Convocante, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas un G. 3.740.000 (que es el caso de uno de los cuadros por ejemplo) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en dos Lotes bien diferenciados, situación que sí podría despertar el interés de las empresas, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Por tanto, la Convocante no solo se asegura de obtener buenos precios con la agrupación por lotes sino que permite asegurar que todos los ítems de cada lote se coticen y se tenga certeza de una provisión al 100% de lo requerido.
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adjudicacion por items
Se solicita la adjudicación por ítem a fin de mayor participación de MiPymes fabricantes ya que los ítems solicitados por la convocante no son compatibles como ser cuadro de tela con impresión, lo cual corresponde a otro rubro distinto a lo que seria la fabricación de muebles, o separar fabricación de marco y solicitar la impresión como un ítem independiente ya que esto hace entender que el presente llamado se encuentra direccionado a un proveedor especifico...
Se solicita la adjudicación por ítem a fin de mayor participación de MiPymes fabricantes ya que los ítems solicitados por la convocante no son compatibles como ser cuadro de tela con impresión, lo cual corresponde a otro rubro distinto a lo que seria la fabricación de muebles, o separar fabricación de marco y solicitar la impresión como un ítem independiente ya que esto hace entender que el presente llamado se encuentra direccionado a un proveedor especifico...
Entendemos que la consulta se realizó en el momento en que la adjudicación se encontraba "por el total". En la adenda respectiva, se ha realizado el cambio de sistema de adjudicación a por lotes, dada la incompatibilidad de los cuadros con relación a los muebles. Aún así, es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que el sistema de adjudicación por lotes puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos. La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas de nuestro país. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por Lotes no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas a distancias superiores a 60km de la Convocante, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas un G. 3.740.000 (que es el caso de uno de los cuadros por ejemplo) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en dos Lotes bien diferenciados, situación que sí podría despertar el interés de las empresas, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Por tanto, la Convocante no solo se asegura de obtener buenos precios con la agrupación por lotes sino que permite asegurar que todos los ítems de cada lote se coticen y se tenga certeza de una provisión al 100% de lo requerido.
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SOBRE EL PLAZO DE ENTREGA
Plazo de entrega: Luego de emitida la Orden de Compra, se procederá a la notificación al proveedor adjudicado mediante el correo indicado
en su oferta. El proveedor tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días para la provisión total de lo solicitado.. EL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS ESTABLECIDO EN EL PBC PARA LA PROVISIÓN RESULTA EXCESIVAMENTE REDUCIDO Y EN LOS HECHOS DIRECCIONA HACIA EMPRESAS CON STOCK INMEDIATO, LIMITANDO LA PARTICIPACIÓN DE MIPYMES.
SOLICITAMOS SE AMPLÍE EL PLAZO A UN MÍNIMO DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES.
Plazo de entrega: Luego de emitida la Orden de Compra, se procederá a la notificación al proveedor adjudicado mediante el correo indicado
en su oferta. El proveedor tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días para la provisión total de lo solicitado.. EL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS ESTABLECIDO EN EL PBC PARA LA PROVISIÓN RESULTA EXCESIVAMENTE REDUCIDO Y EN LOS HECHOS DIRECCIONA HACIA EMPRESAS CON STOCK INMEDIATO, LIMITANDO LA PARTICIPACIÓN DE MIPYMES.
SOLICITAMOS SE AMPLÍE EL PLAZO A UN MÍNIMO DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES.
El plazo de 10 días, establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), no es considerado excesivamente reducido. Esta decisión se basa en una evaluación técnica y administrativa que prioriza la eficiencia en el gasto público y la urgencia de las necesidades institucionales. La elección de este plazo se fundamenta en los siguientes puntos: a) Necesidad Institucional: La adquisición de muebles y enseres responde a una necesidad crítica y urgente para garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias del Gobierno Departamental. La demora en la provisión impactaría directamente en la operatividad de los servicios públicos, afectando la atención a la ciudadanía y el desempeño de las labores administrativas. puesto que existen al menos 3 dependencias que se encuentran con operatividad limitada, dada la falta de mobiliarios. Un plazo de 10 días, por lo tanto, es razonable y proporcional a la urgencia que motivó el llamado a licitación. b) Condiciones de Mercado y Naturaleza de los Ítems: La mayoría de los ítems requeridos en esta licitación, como sillas, escritorios y armarios de oficina, son productos estandarizados y de alta rotación en el mercado. Diversos proveedores del sector suelen mantener un stock inmediato o un flujo de producción que les permite cumplir con plazos de entrega reducidos. La fabricación y el ensamblaje de este tipo de mobiliario no suelen requerir procesos de producción extendidos, a diferencia de muebles especializados o de diseño exclusivo que no son objeto de esta licitación. c) Principio de Igualdad y Libre Competencia: El argumento de que el plazo de 10 días limita la participación y direcciona el proceso hacia empresas con stock es infundado. La Gobernación ha recibido un interés significativo en la licitación, como lo demuestra el hecho de que tres empresas han realizado la visita técnica, demostrando su interés en participar. Esto evidencia que el mercado cuenta con proveedores que sí pueden cumplir con el plazo establecido, refutando la idea de una supuesta restricción. La libre concurrencia de oferentes, es un principio rector de nuestros procesos licitatorios y la existencia de empresas interesadas es una prueba de que este principio está garantizado. d) Responsabilidad Administrativa: Ampliar el plazo a más días de lo previsto, como se solicita, postergaría la apertura de sobres y, por ende, la provisión de los bienes, lo cual es inaceptable dada la urgencia ya mencionada. El cronograma de la licitación ha sido diseñado para ser eficiente y la modificación del plazo solo generaría demoras administrativas innecesarias que comprometerían el cumplimiento de los objetivos institucionales. La institución está obligada a gestionar los recursos públicos con la mayor celeridad posible, siempre que no se vulnere la transparencia. En conclusión, el plazo de 10 días es un requisito técnico justificado, proporcional y razonable que responde a la urgencia y naturaleza de los bienes a adquirir, sin coartar la participación de empresas interesadas, incluidas las MIPYMES que operan en un mercado competitivo y bien provisto. El Pliego de Bases y Condiciones ha sido elaborado de manera general e impersonal, sin tener en cuenta las capacidades particulares de un proveedor específico. Adaptar el pliego para ampliar el plazo de provisión por petición de un proveedor que posiblemente no tiene la capacidad de suministro en tiempo y forma, eso sí constituiría un direccionamiento hacia sus propias condiciones. Esto atentaría contra el principio de igualdad y libre competencia, pues favorecería a una empresa sobre otras que sí están preparadas para cumplir con los requerimientos establecidos (como las 3 participantes de la visita técnica). La propia DNCP ha concluido en innumerables ocasiones que las bases y condiciones de un proceso no pueden ser adaptados a las necesidades particulares de un potencial oferente, sino todo lo contrario: el potencial oferente es quien examina dichas bases y condiciones y determina si podrá cumplir con todas las obligaciones emanadas de un posible contrato en caso de ser adjudicado.
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SOBRE EL PLAZO DE ENTREGA
Considerando el volumen y la naturaleza de los bienes, dicho plazo resulta operativamente limitado para procesos de fabricación, control de calidad, embalaje y logística.
Un tiempo tan reducido en la práctica beneficia principalmente a empresas con stock disponible, lo que restringe la participación efectiva de mipymes productoras.
A fin de asegurar condiciones de competencia equitativas y una entrega responsable, solicitamos se considere la ampliación del plazo a un mínimo de 30 (veinte) días hábiles.
Considerando el volumen y la naturaleza de los bienes, dicho plazo resulta operativamente limitado para procesos de fabricación, control de calidad, embalaje y logística.
Un tiempo tan reducido en la práctica beneficia principalmente a empresas con stock disponible, lo que restringe la participación efectiva de mipymes productoras.
A fin de asegurar condiciones de competencia equitativas y una entrega responsable, solicitamos se considere la ampliación del plazo a un mínimo de 30 (veinte) días hábiles.
El plazo de 10 días, establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), no es considerado excesivamente reducido. Esta decisión se basa en una evaluación técnica y administrativa que prioriza la eficiencia en el gasto público y la urgencia de las necesidades institucionales. La elección de este plazo se fundamenta en los siguientes puntos: a) Necesidad Institucional: La adquisición de muebles y enseres responde a una necesidad crítica y urgente para garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias del Gobierno Departamental. La demora en la provisión impactaría directamente en la operatividad de los servicios públicos, afectando la atención a la ciudadanía y el desempeño de las labores administrativas. puesto que existen al menos 3 dependencias que se encuentran con operatividad limitada, dada la falta de mobiliarios. Un plazo de 10 días, por lo tanto, es razonable y proporcional a la urgencia que motivó el llamado a licitación. b) Condiciones de Mercado y Naturaleza de los Ítems: La mayoría de los ítems requeridos en esta licitación, como sillas, escritorios y armarios de oficina, son productos estandarizados y de alta rotación en el mercado. Diversos proveedores del sector suelen mantener un stock inmediato o un flujo de producción que les permite cumplir con plazos de entrega reducidos. La fabricación y el ensamblaje de este tipo de mobiliario no suelen requerir procesos de producción extendidos, a diferencia de muebles especializados o de diseño exclusivo que no son objeto de esta licitación. c) Principio de Igualdad y Libre Competencia: El argumento de que el plazo de 10 días limita la participación y direcciona el proceso hacia empresas con stock es infundado. La Gobernación ha recibido un interés significativo en la licitación, como lo demuestra el hecho de que tres empresas han realizado la visita técnica, demostrando su interés en participar. Esto evidencia que el mercado cuenta con proveedores que sí pueden cumplir con el plazo establecido, refutando la idea de una supuesta restricción. La libre concurrencia de oferentes, es un principio rector de nuestros procesos licitatorios y la existencia de empresas interesadas es una prueba de que este principio está garantizado. d) Responsabilidad Administrativa: Ampliar el plazo a más días de lo previsto, como se solicita, postergaría la apertura de sobres y, por ende, la provisión de los bienes, lo cual es inaceptable dada la urgencia ya mencionada. El cronograma de la licitación ha sido diseñado para ser eficiente y la modificación del plazo solo generaría demoras administrativas innecesarias que comprometerían el cumplimiento de los objetivos institucionales. La institución está obligada a gestionar los recursos públicos con la mayor celeridad posible, siempre que no se vulnere la transparencia. En conclusión, el plazo de 10 días es un requisito técnico justificado, proporcional y razonable que responde a la urgencia y naturaleza de los bienes a adquirir, sin coartar la participación de empresas interesadas, incluidas las MIPYMES que operan en un mercado competitivo y bien provisto. El Pliego de Bases y Condiciones ha sido elaborado de manera general e impersonal, sin tener en cuenta las capacidades particulares de un proveedor específico. Adaptar el pliego para ampliar el plazo de provisión por petición de un proveedor que posiblemente no tiene la capacidad de suministro en tiempo y forma, eso sí constituiría un direccionamiento hacia sus propias condiciones. Esto atentaría contra el principio de igualdad y libre competencia, pues favorecería a una empresa sobre otras que sí están preparadas para cumplir con los requerimientos establecidos (como las 3 participantes de la visita técnica). La propia DNCP ha concluido en innumerables ocasiones que las bases y condiciones de un proceso no pueden ser adaptados a las necesidades particulares de un potencial oferente, sino todo lo contrario: el potencial oferente es quien examina dichas bases y condiciones y determina si podrá cumplir con todas las obligaciones emanadas de un posible contrato en caso de ser adjudicado.
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Visita Técnica: Obligatoria
Solicitamos cordialmente se amplíe el plazo de la visita, garantizando una difusión adecuada y condiciones de competencia equitativas entre oferentes.
Cumplo en informarle que no es posible realizar dicha modificación en esta etapa del proceso. El cronograma de la licitación, incluyendo la fecha de visita técnica, fue establecido y publicado tanto en el SICP como en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) desde el inicio. La adhesión al cronograma original es fundamental para garantizar la transparencia, regularidad e igualdad de condiciones para todos los participantes. Realizar cambios en esta etapa podría comprometer la integridad del proceso y generar una situación de desventaja para los oferentes que sí cumplieron con la fecha establecida. La no modificación de los plazos y fechas publicadas es una medida necesaria para proteger la imparcialidad de la convocatoria, asegurando que todos los interesados compitan bajo las mismas reglas y condiciones. Se hubiese ampliado si existiese una participación mínima o nula en la visita técnica, lo cual no es el caso.
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EETT
9 56101504-9997 Silla para auditorio: Estructura metálica de alta resistencia, acabado en pintura sintética brillante color negro. Asiento y respaldo aplicado en espuma poliuretánica, revestimiento en tela o ecocuero (color a elección), detalles curvos en la cabeza misma del respaldero (parte superior).
En vista de que la convocante solicita muestra, favor definir color y medidas exactas.
9 56101504-9997 Silla para auditorio: Estructura metálica de alta resistencia, acabado en pintura sintética brillante color negro. Asiento y respaldo aplicado en espuma poliuretánica, revestimiento en tela o ecocuero (color a elección), detalles curvos en la cabeza misma del respaldero (parte superior).
En vista de que la convocante solicita muestra, favor definir color y medidas exactas.
La funcionalidad y la calidad de los muebles son los criterios principales para esta licitación, no el color. Exigir un color específico podría restringir innecesariamente la participación de empresas que manejan una paleta de colores diferente, pero que cumplen o incluso superan el resto de las especificaciones técnicas requeridas. Así también, las sillas de auditorio son de medida estándar para uso de personas adultas como siempre lo ha sido, por lo que no necesita definirse dichas medidas para el efecto. Con las pruebas a realizarse durante la evaluación que se encuentran detalladas en el PBC, se podrá determinar si la silla responde a las necesidades de la Institución.
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item 2
2 56101703-9999 Escritorio de madera - 3 cajones: Estructura de material 100% MDF o MDP con acabado en ambas caras de BP (laminado melaminico de baja presión). Tapacantos melamínico o de PVC de 2 mm mínimo. Con bordes rectos. Apoyo para piso de PVC atornillado y regulable. Cubre piernas de 30 cm de altura en placa única en MDP o MDF con acabado en BP (melamina) en ambas caras vistas. Color a definir. Cajonera: contará con 3 cajones sostenidos del mismo material que la estructura, con cerradura y llave con copia en un solo cajón tiradores del mismo material que la estructura y guías telescópicas. Dimensiones de la estructura: 1,20 x 0,65 x 0,76 m. Espesor del material 18 mm como mínimo.
favor aclarar color para la muestra
2 56101703-9999 Escritorio de madera - 3 cajones: Estructura de material 100% MDF o MDP con acabado en ambas caras de BP (laminado melaminico de baja presión). Tapacantos melamínico o de PVC de 2 mm mínimo. Con bordes rectos. Apoyo para piso de PVC atornillado y regulable. Cubre piernas de 30 cm de altura en placa única en MDP o MDF con acabado en BP (melamina) en ambas caras vistas. Color a definir. Cajonera: contará con 3 cajones sostenidos del mismo material que la estructura, con cerradura y llave con copia en un solo cajón tiradores del mismo material que la estructura y guías telescópicas. Dimensiones de la estructura: 1,20 x 0,65 x 0,76 m. Espesor del material 18 mm como mínimo.
favor aclarar color para la muestra
La funcionalidad y la calidad de los muebles son los criterios principales para esta licitación, no el color. Exigir un color específico podría restringir innecesariamente la participación de empresas que manejan una paleta de colores diferente, pero que cumplen o incluso superan el resto de las especificaciones técnicas requeridas. Con las pruebas a realizarse durante la evaluación que se encuentran detalladas en el PBC, se podrá determinar si el escritorio responde a las necesidades de la Institución.