Fecha de Respuesta:
12-09-2025
Respuesta:
En atención a la consulta presentada, mediante la cual se solicita que la modalidad de adjudicación sea por ítem y no por lote, a fin de posibilitar una mayor participación de oferentes, corresponde manifestar cuanto sigue:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas", así como en sus reglamentaciones complementarias, la Convocante tiene la facultad de estructurar el procedimiento de contratación de la manera que mejor garantice la eficiencia, economía, concurrencia, transparencia y libre competencia, en concordancia con el interés público a ser satisfecho.
En ese sentido, el Artículo 43 de la Ley N° 7021/22 establece que los pliegos podrán prever la adjudicación por ítem, por grupo de ítems o por lote, siempre que tal determinación se encuentre debidamente justificada en atención a la naturaleza de los bienes, obras o servicios requeridos.
En el presente procedimiento, la Convocante ha definido la adjudicación por lote, atendiendo a que los ítems que lo conforman presentan una complementariedad técnica y operativa que resulta indispensable para asegurar la correcta ejecución del contrato y un mejor control administrativo.
Por lo expuesto, se comunica que se mantiene la modalidad de adjudicación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, al encontrarse ajustada a lo establecido en la Ley N° 7021/2022, sin perjuicio de que dicha estructura no impide la amplia participación de oferentes que cumplan con los requerimientos establecidos