En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 8/2025 – “Readecuación Eléctrica Interna de la CONATEL”, ID N.º 463911, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones publicado, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el objeto de plantear la siguiente consulta:
Considerando que la visita al sitio de ejecución fue establecida como obligatoria para el día 14 de agosto de 2025, y entendiendo la relevancia de la misma para el reconocimiento de las condiciones del lugar, solicitamos se evalúe la posibilidad de establecer una nueva fecha para dicha visita, o en su defecto, se habilite la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio de ejecución como alternativa válida.
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios rectores de la contratación pública establecidos en la Ley N.º 7021/22, particularmente en lo dispuesto en el artículo 4°, que promueve los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, proporcionalidad y eficiencia. La imposibilidad de asistir a una única convocatoria de visita en una fecha y hora específica podría eventualmente restringir el principio de concurrencia, impidiendo la participación de oferentes idóneos por razones de fuerza mayor o logísticas.
Asimismo, la declaración jurada como mecanismo alternativo ha sido reconocida en múltiples procedimientos anteriores como válida, siempre que permita garantizar el conocimiento técnico y suficiente del sitio, y no comprometa la adecuada ejecución del contrato.
Solicitamos, por tanto:
1. Se evalúe establecer una fecha alternativa adicional para la realización de la visita, en beneficio de la mayor participación posible.
2. Se considere habilitar la declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa supletoria, respetando el principio de razonabilidad y eficiencia.
Aguardamos una respuesta favorable a la presente, en beneficio de la transparencia y competitividad del procedimiento.
En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 8/2025 – “Readecuación Eléctrica Interna de la CONATEL”, ID N.º 463911, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones publicado, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el objeto de plantear la siguiente consulta:
Considerando que la visita al sitio de ejecución fue establecida como obligatoria para el día 14 de agosto de 2025, y entendiendo la relevancia de la misma para el reconocimiento de las condiciones del lugar, solicitamos se evalúe la posibilidad de establecer una nueva fecha para dicha visita, o en su defecto, se habilite la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio de ejecución como alternativa válida.
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios rectores de la contratación pública establecidos en la Ley N.º 7021/22, particularmente en lo dispuesto en el artículo 4°, que promueve los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, proporcionalidad y eficiencia. La imposibilidad de asistir a una única convocatoria de visita en una fecha y hora específica podría eventualmente restringir el principio de concurrencia, impidiendo la participación de oferentes idóneos por razones de fuerza mayor o logísticas.
Asimismo, la declaración jurada como mecanismo alternativo ha sido reconocida en múltiples procedimientos anteriores como válida, siempre que permita garantizar el conocimiento técnico y suficiente del sitio, y no comprometa la adecuada ejecución del contrato.
Solicitamos, por tanto:
1. Se evalúe establecer una fecha alternativa adicional para la realización de la visita, en beneficio de la mayor participación posible.
2. Se considere habilitar la declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa supletoria, respetando el principio de razonabilidad y eficiencia.
Aguardamos una respuesta favorable a la presente, en beneficio de la transparencia y competitividad del procedimiento.
Remitirse al PBC
La fecha de la visita técnica fue establecida y difundida con la debida antelación, de modo que todos los potenciales oferentes tuvieron, en igualdad de condiciones, la posibilidad de organizar su participación. La visita técnica se ha previsto como requisito obligatorio en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que constituye un procedimiento esencial para que los oferentes adquieran un conocimiento exhaustivo de las condiciones generales del área de ejecución del proyecto, dimensionen adecuadamente el objeto de la licitación, identifiquen eventuales desafíos técnicos y comprendan los procedimientos de seguridad aplicables.
Por tal motivo, la alternativa de una declaración jurada de conocimiento del sitio no resulta aplicable, pues no sustituye la finalidad ni los alcances de la visita técnica presencial. Asimismo, la fecha para la visita técnica se estableció en atención al calendario dispuesto para la realización del presente proceso licitatorio; una nueva prórroga alteraría el cronograma aprobado, comprometería los plazos previstos para la adecuada ejecución del procedimiento y generaría un trato desigual frente a los oferentes que sí concurrieron en la fecha señalada.
2
Visita al sitio de ejecución del contrato
En el marco de la Licitación Pública Nacional "ADQUISICIÓN DE CINTA CARRUSEL DEL ESPIGON SUR AISP, ID N.º 468303, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el objeto de plantear la siguiente consulta:
Considerando que la visita al sitio de ejecución fue establecida como obligatoria para el día 14 de agosto de 2025, y entendiendo la relevancia de la misma para el reconocimiento de las condiciones del lugar, solicitamos se evalúe la posibilidad de establecer una nueva fecha para dicha visita, o en su defecto, se habilite la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio de ejecución como alternativa válida.
Fundamento:
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios rectores de la contratación pública establecidos en la Ley N.º 7021/22, particularmente en lo dispuesto en el artículo 5°, que promueve los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, proporcionalidad y eficiencia. La imposibilidad de asistir a una única convocatoria de visita en una fecha y hora específica podría eventualmente restringir el principio de concurrencia, impidiendo la participación de oferentes idóneos por razones de fuerza mayor o logísticas.
Asimismo, la declaración jurada como mecanismo alternativo ha sido reconocida en múltiples procedimientos anteriores como válida, siempre que permita garantizar el conocimiento técnico y suficiente del sitio, y no comprometa la adecuada ejecución del contrato.
Solicitamos, por tanto:
Se evalúe establecer una fecha alternativa adicional para la realización de la visita, en beneficio de la mayor participación posible.
Se considere habilitar la declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa supletoria, respetando el principio de razonabilidad y eficiencia.
Aguardamos una respuesta favorable a la presente, en beneficio de la transparencia y competitividad del procedimiento.
En el marco de la Licitación Pública Nacional "ADQUISICIÓN DE CINTA CARRUSEL DEL ESPIGON SUR AISP, ID N.º 468303, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el objeto de plantear la siguiente consulta:
Considerando que la visita al sitio de ejecución fue establecida como obligatoria para el día 14 de agosto de 2025, y entendiendo la relevancia de la misma para el reconocimiento de las condiciones del lugar, solicitamos se evalúe la posibilidad de establecer una nueva fecha para dicha visita, o en su defecto, se habilite la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio de ejecución como alternativa válida.
Fundamento:
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios rectores de la contratación pública establecidos en la Ley N.º 7021/22, particularmente en lo dispuesto en el artículo 5°, que promueve los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, proporcionalidad y eficiencia. La imposibilidad de asistir a una única convocatoria de visita en una fecha y hora específica podría eventualmente restringir el principio de concurrencia, impidiendo la participación de oferentes idóneos por razones de fuerza mayor o logísticas.
Asimismo, la declaración jurada como mecanismo alternativo ha sido reconocida en múltiples procedimientos anteriores como válida, siempre que permita garantizar el conocimiento técnico y suficiente del sitio, y no comprometa la adecuada ejecución del contrato.
Solicitamos, por tanto:
Se evalúe establecer una fecha alternativa adicional para la realización de la visita, en beneficio de la mayor participación posible.
Se considere habilitar la declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa supletoria, respetando el principio de razonabilidad y eficiencia.
Aguardamos una respuesta favorable a la presente, en beneficio de la transparencia y competitividad del procedimiento.
Remitirse al PBC
La fecha de la visita técnica fue establecida y difundida con la debida antelación, de modo que todos los potenciales oferentes tuvieron, en igualdad de condiciones, la posibilidad de organizar su participación. La visita técnica se ha previsto como requisito obligatorio en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que constituye un procedimiento esencial para que los oferentes adquieran un conocimiento exhaustivo de las condiciones generales del área de ejecución del proyecto, dimensionen adecuadamente el objeto de la licitación, identifiquen eventuales desafíos técnicos y comprendan los procedimientos de seguridad aplicables.
Por tal motivo, la alternativa de una declaración jurada de conocimiento del sitio no resulta aplicable, pues no sustituye la finalidad ni los alcances de la visita técnica presencial. Asimismo, la fecha para la visita técnica se estableció en atención al calendario dispuesto para la realización del presente proceso licitatorio; una nueva prórroga alteraría el cronograma aprobado, comprometería los plazos previstos para la adecuada ejecución del procedimiento y generaría un trato desigual frente a los oferentes que sí concurrieron en la fecha señalada.
3
Visita al sitio
Por la presente, nos dirigimos a ustedes con el más absoluto asombro y preocupación, en relación con una disposición del Pliego de Bases y Condiciones que, lejos de promover la participación amplia y transparente, restringe de forma arbitraria e inadmisible la posibilidad de competir en igualdad de condiciones en el presente llamado.
Gravísima afectación al principio de concurrencia:
La exigencia de una única visita obligatoria al sitio, fijada para el día 14 de agosto de 2025 a las 10:00 hs., sin margen para reprogramación, ni aceptación de medios alternativos como una declaración jurada, constituye una barrera de acceso completamente desproporcionada, discriminatoria y contraria al orden normativo vigente.
¿Acaso el principio de concurrencia quedó sin efecto?
La Ley N.º 7021/2022 es clara y categórica: el procedimiento de contratación pública debe regirse por los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (Art. 5°). Este tipo de restricciones operan como verdaderas trampas procedimentales que terminan beneficiando a unos pocos e impidiendo que el Estado acceda a las mejores ofertas del mercado.
Advertimos con claridad:
Este tipo de exigencias vulnera gravemente el espíritu de la ley, compromete la imagen del proceso y podría constituir una causal directa de nulidad del procedimiento, conforme lo establece el régimen vigente. Excluir de forma automática a oferentes por no poder asistir a una única convocatoria técnica, sin permitir siquiera una alternativa razonable, es inaceptable en una contratación pública moderna y transparente.
Exigimos, en consecuencia:
La reprogramación inmediata de una nueva fecha para la visita, accesible a todos los interesados.
La aceptación de una declaración jurada de conocimiento del sitio, como medida supletoria, legal y razonable.
De mantenerse esta situación, advertimos que se iniciarán los procedimientos administrativos y legales necesarios para denunciar esta restricción ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por atentar contra los principios rectores del sistema, el interés público y la libre competencia.
Confiamos en que primará la sensatez, la legalidad y el respeto a los principios de contratación pública.
Por la presente, nos dirigimos a ustedes con el más absoluto asombro y preocupación, en relación con una disposición del Pliego de Bases y Condiciones que, lejos de promover la participación amplia y transparente, restringe de forma arbitraria e inadmisible la posibilidad de competir en igualdad de condiciones en el presente llamado.
Gravísima afectación al principio de concurrencia:
La exigencia de una única visita obligatoria al sitio, fijada para el día 14 de agosto de 2025 a las 10:00 hs., sin margen para reprogramación, ni aceptación de medios alternativos como una declaración jurada, constituye una barrera de acceso completamente desproporcionada, discriminatoria y contraria al orden normativo vigente.
¿Acaso el principio de concurrencia quedó sin efecto?
La Ley N.º 7021/2022 es clara y categórica: el procedimiento de contratación pública debe regirse por los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (Art. 5°). Este tipo de restricciones operan como verdaderas trampas procedimentales que terminan beneficiando a unos pocos e impidiendo que el Estado acceda a las mejores ofertas del mercado.
Advertimos con claridad:
Este tipo de exigencias vulnera gravemente el espíritu de la ley, compromete la imagen del proceso y podría constituir una causal directa de nulidad del procedimiento, conforme lo establece el régimen vigente. Excluir de forma automática a oferentes por no poder asistir a una única convocatoria técnica, sin permitir siquiera una alternativa razonable, es inaceptable en una contratación pública moderna y transparente.
Exigimos, en consecuencia:
La reprogramación inmediata de una nueva fecha para la visita, accesible a todos los interesados.
La aceptación de una declaración jurada de conocimiento del sitio, como medida supletoria, legal y razonable.
De mantenerse esta situación, advertimos que se iniciarán los procedimientos administrativos y legales necesarios para denunciar esta restricción ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por atentar contra los principios rectores del sistema, el interés público y la libre competencia.
Confiamos en que primará la sensatez, la legalidad y el respeto a los principios de contratación pública.
Remitirse al PBC
La fecha de la visita técnica fue establecida y difundida con la debida antelación, de modo que todos los potenciales oferentes tuvieron, en igualdad de condiciones, la posibilidad de organizar su participación. La visita técnica se ha previsto como requisito obligatorio en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que constituye un procedimiento esencial para que los oferentes adquieran un conocimiento exhaustivo de las condiciones generales del área de ejecución del proyecto, dimensionen adecuadamente el objeto de la licitación, identifiquen eventuales desafíos técnicos y comprendan los procedimientos de seguridad aplicables.
Por tal motivo, la alternativa de una declaración jurada de conocimiento del sitio no resulta aplicable, pues no sustituye la finalidad ni los alcances de la visita técnica presencial. Asimismo, la fecha para la visita técnica se estableció en atención al calendario dispuesto para la realización del presente proceso licitatorio; una nueva prórroga alteraría el cronograma aprobado, comprometería los plazos previstos para la adecuada ejecución del procedimiento y generaría un trato desigual frente a los oferentes que sí concurrieron en la fecha señalada.
4
CONSULTA FORMAL ANTES DE PROTESTA
Por medio de la presente, esta firma presenta su profunda preocupación respecto a las serias irregularidades detectadas en la conformación de los precios referenciales incluidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia.
HECHOS OBSERVADOS:
De acuerdo con el expediente, se han utilizado como base para la determinación de los precios referenciales las cotizaciones de tres empresas:
MARESAGA, quien efectivamente figura como proveedor adjudicado del Estado Paraguayo, contando con antecedentes verificables.
ELCOM S.A., que si bien aparece como empresa registrada en el portal de la DNCP, no registra antecedentes de adjudicaciones, ni siquiera participación en procedimientos previos, lo que cuestiona seriamente su relevancia como fuente referencial.
PMC, empresa que ni siquiera figura registrada en el sistema de la DNCP, y cuya página web oficial (www.pmc.com.py) no demuestra experiencia ni actividad en servicios similares al objeto de este llamado.
Adicionalmente, se ha observado que el membrete del documento de ELCOM contiene el sello de “PAT Traffic”, una marca que, según información pública compartida por la misma empresa MARESAGA en su página de Facebook, se encuentra representada exclusivamente por esta última.
¿Se simula competencia para legitimar un direccionamiento?
La presentación de precios referenciales de empresas sin historial ni capacidad demostrada en el rubro, y la existencia de vínculos entre los proveedores utilizados como referencia, pueden configurar una situación de simulación de competencia o direccionamiento, en clara violación de los principios que rigen la contratación pública.
FUNDAMENTO NORMATIVO:
La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 4°, establece como principios rectores de la contratación pública:
Igualdad de condiciones y libre competencia
Transparencia
Publicidad y concurrencia real
Eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos
Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, y la Resolución DNCP N.º 230/2025, regulan los requisitos de idoneidad, experiencia y trazabilidad exigibles a los proveedores, así como la responsabilidad de la entidad convocante de seleccionar proveedores válidos y comparables al objeto del contrato para establecer precios referenciales.
SOLICITAMOS, EN CONCRETO:
1. Que se aclare con detalle cuál fue el criterio técnico y legal para seleccionar a las empresas ELCOM y PMC como referencia de precios, teniendo en cuenta que no cuentan con antecedentes en el Sistema de Contrataciones Públicas ni capacidad técnica verificable.
2. Que se informe si la representación exclusiva de PAT Traffic por parte de MARESAGA fue considerada al momento de evaluar la independencia de las cotizaciones.
3. Que se evalúe la eventual existencia de un direccionamiento encubierto, a fin de preservar la legalidad y legitimidad del proceso.
4. QUE SE AVERIGUÉ QUE EMPRESAS SE PRESENTARON A LA VISITA DEL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Nos reservamos el derecho de accionar ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en caso de persistir situaciones que lesionen la transparencia, legalidad y competencia efectiva del llamado.
Por medio de la presente, esta firma presenta su profunda preocupación respecto a las serias irregularidades detectadas en la conformación de los precios referenciales incluidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia.
HECHOS OBSERVADOS:
De acuerdo con el expediente, se han utilizado como base para la determinación de los precios referenciales las cotizaciones de tres empresas:
MARESAGA, quien efectivamente figura como proveedor adjudicado del Estado Paraguayo, contando con antecedentes verificables.
ELCOM S.A., que si bien aparece como empresa registrada en el portal de la DNCP, no registra antecedentes de adjudicaciones, ni siquiera participación en procedimientos previos, lo que cuestiona seriamente su relevancia como fuente referencial.
PMC, empresa que ni siquiera figura registrada en el sistema de la DNCP, y cuya página web oficial (www.pmc.com.py) no demuestra experiencia ni actividad en servicios similares al objeto de este llamado.
Adicionalmente, se ha observado que el membrete del documento de ELCOM contiene el sello de “PAT Traffic”, una marca que, según información pública compartida por la misma empresa MARESAGA en su página de Facebook, se encuentra representada exclusivamente por esta última.
¿Se simula competencia para legitimar un direccionamiento?
La presentación de precios referenciales de empresas sin historial ni capacidad demostrada en el rubro, y la existencia de vínculos entre los proveedores utilizados como referencia, pueden configurar una situación de simulación de competencia o direccionamiento, en clara violación de los principios que rigen la contratación pública.
FUNDAMENTO NORMATIVO:
La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 4°, establece como principios rectores de la contratación pública:
Igualdad de condiciones y libre competencia
Transparencia
Publicidad y concurrencia real
Eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos
Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, y la Resolución DNCP N.º 230/2025, regulan los requisitos de idoneidad, experiencia y trazabilidad exigibles a los proveedores, así como la responsabilidad de la entidad convocante de seleccionar proveedores válidos y comparables al objeto del contrato para establecer precios referenciales.
SOLICITAMOS, EN CONCRETO:
1. Que se aclare con detalle cuál fue el criterio técnico y legal para seleccionar a las empresas ELCOM y PMC como referencia de precios, teniendo en cuenta que no cuentan con antecedentes en el Sistema de Contrataciones Públicas ni capacidad técnica verificable.
2. Que se informe si la representación exclusiva de PAT Traffic por parte de MARESAGA fue considerada al momento de evaluar la independencia de las cotizaciones.
3. Que se evalúe la eventual existencia de un direccionamiento encubierto, a fin de preservar la legalidad y legitimidad del proceso.
4. QUE SE AVERIGUÉ QUE EMPRESAS SE PRESENTARON A LA VISITA DEL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Nos reservamos el derecho de accionar ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en caso de persistir situaciones que lesionen la transparencia, legalidad y competencia efectiva del llamado.
Remitirse al PBC.
Las tres empresas consultadas (MARESAGA, ELCOM y PMC Ingeniería) son potenciales oferentes especializados en el rubro electromecánico. Cabe señalar que tanto MARESAGA, como PMC Ingeniería ya han sido adjudicados en procesos licitatorios de esta misma entidad convocante, lo cual demuestra su capacidad técnica y experiencia en el sector.
Las cotizaciones solicitadas fueron utilizadas únicamente con fines referenciales, a los efectos de establecer un presupuesto estimativo o presunción de lo que podría costar el bien requerido. No constituyen en modo alguno un condicionamiento de los precios de la futura contratación, ya que serán los oferentes participantes quienes, en ejercicio de su autonomía, determinan sus precios finales en función de sus costos, márgenes de utilidad, competitividad y condiciones de mercado.
Por lo tanto, no resulta relevante analizar en esta instancia los vínculos comerciales o las marcas que representan las empresas consultadas, siempre que cumplan con el perfil mínimo requerido para proporcionar la información necesaria a efectos de estimar los precios referenciales. En ese sentido, se descarta cualquier insinuación de direccionamiento en el presente procedimiento.
En cuanto a la consulta sobre las empresas que participaron en la visita técnica, corresponde señalar que dicha cuestión resulta ajena al objeto del presente espacio de consultas, el cual se encuentra habilitado para atender exclusivamente aquellas consultas relacionadas con el Pliego de Bases y Condiciones. No obstante, con el fin de otorgar mayor transparencia y resaltar la concurrencia alcanzada, se deja constancia de que en la visita técnica se registró la participación de cinco potenciales oferentes.
En consecuencia, se ratifica la legalidad, transparencia y regularidad de las actuaciones realizadas para la conformación de los precios referenciales, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en la normativa vigente.
5
Visita al sitio de ejecución del contrato
Solicitamos a la convocante aceptar Declaración Jurada de conocer el sitio en donde se realizaran los trabajos.
Remitirse al PBC.
La visita técnica se ha previsto como requisito obligatorio en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que constituye un procedimiento esencial para que los oferentes adquieran un conocimiento exhaustivo de las condiciones generales del área de ejecución del proyecto, dimensionen adecuadamente el objeto de la licitación, identifiquen eventuales desafíos técnicos y comprendan los procedimientos de seguridad aplicables.
Por tal motivo, la alternativa de una declaración jurada de conocimiento del sitio no resulta aplicable, pues no sustituye la finalidad ni los alcances de la visita técnica presencial
6
Experiencia requerida
Solicitamos amablemente a la convocante considerar como experiencia en provisión de cinta carrusel, la experiencia del fabricante.
Gracias
Remitirse al PBC
No resulta aceptable considerar la experiencia del fabricante en sustitución de la del proveedor, puesto que el objeto del contrato no se limita a la provisión de la cinta carrusel, sino que incluye la instalación, la garantía de dos años contra todo defecto y los mantenimientos preventivos durante ese periodo.
Por ello, es esencial que la experiencia deba ser acreditada directamente por el oferente, a fin de garantizar su capacidad técnica y operativa para cumplir con todo lo requerido. Considerar únicamente la experiencia del fabricante no permite acreditar que el proveedor está en condiciones de asumir dichas responsabilidades y podría generar riesgos de incumplimiento contractual.
7
Capacidad técnica
La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo. Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad.
Solicitamos amablemente a la convocante eliminar dicho pedido, ya que en este caso no se puede cotizar marcas de origen nacional.
La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo. Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad.
Solicitamos amablemente a la convocante eliminar dicho pedido, ya que en este caso no se puede cotizar marcas de origen nacional.
Remitirse al PBC
El requisito solicitado tiene como finalidad asegurar que la marca propuesta cuente con experiencia en la implementación de sistemas de manejo de equipajes aeroportuarios en distintos entornos operativos, garantizando que hayan sido probados y validados en mercados con diferentes niveles de exigencia, cumpliendo con los más altos estándares internacionales de calidad, eficiencia y seguridad. Es decir, que sea fabricado por una marca con trayectoria internacional, capaz de proporcionar soporte técnico, repuestos y actualizaciones a largo plazo. Tiene como propósito respaldar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo, asegurando que los fabricantes cuenten con capacidades técnicas suficientes, respaldo postventa (incluyendo disponibilidad de repuestos y soporte técnico certificado); que garantice la vida útil de los equipos, estimada en no menos de 20 años; y responde al interés público y al compromiso institucional de asegurar una adquisición eficiente, segura y técnicamente sustentada, sin perjuicio de la libre competencia.
8
Experiencia Requerida
En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Experiencia Requerida (Página 20), donde manifiesta cuanto sigue: La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo.
Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad.
Solicitamos a la convocante eliminar dicho requerimiento considerando que restringe la participación potenciales oferentes con amplia experiencia en la región. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Experiencia Requerida (Página 20), donde manifiesta cuanto sigue: La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo.
Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad.
Solicitamos a la convocante eliminar dicho requerimiento considerando que restringe la participación potenciales oferentes con amplia experiencia en la región. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Remitirse al PBC.
El requisito solicitado tiene como finalidad asegurar que la marca propuesta cuente con experiencia en la implementación de sistemas de manejo de equipajes aeroportuarios en distintos entornos operativos, garantizando que hayan sido probados y validados en mercados con diferentes niveles de exigencia, cumpliendo con los más altos estándares internacionales de calidad, eficiencia y seguridad. Es decir, que sea fabricado por una marca con trayectoria internacional, capaz de proporcionar soporte técnico, repuestos y actualizaciones a largo plazo.
Consideramos que el requerimiento no constituye una limitante a la participación, ya que existen numerosos fabricantes en el mercado que cumplen con esta condición. Asimismo, este criterio permite a la DINAC, adquirir equipos de reconocida trayectoria y confiabilidad en el ámbito aeroportuario.
La experiencia requerida tiene como propósito respaldar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo, asegurando que los fabricantes cuenten con capacidades técnicas suficientes, respaldo postventa (incluyendo disponibilidad de repuestos y soporte técnico certificado); que garantice la vida útil de los equipos, estimada en no menos de 20 años.
Por tanto, este criterio responde al interés público y al compromiso institucional de asegurar una adquisición eficiente, segura y técnicamente sustentada, sin perjuicio de la libre competencia.
9
Experiencia Requerida
En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Experiencia Requerida (Página 20), donde manifiesta cuanto sigue: Experiencia en provisión y/o mantenimiento de equipos aeroportuarios y/o electromecánicos cuya complejidad sea equiparable a la del
presente llamado, de los 3 últimos años (2022, 2023 y 2024), por un monto mínimo del 30% del monto total ofertado. Se deberá presentar al menos una factura por año.
Solicitamos a la convocante considerar la experiencia del FABRICANTE en la provisión y/o mantenimiento de equipos aeroportuarios y/o electromecánicos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Experiencia Requerida (Página 20), donde manifiesta cuanto sigue: Experiencia en provisión y/o mantenimiento de equipos aeroportuarios y/o electromecánicos cuya complejidad sea equiparable a la del
presente llamado, de los 3 últimos años (2022, 2023 y 2024), por un monto mínimo del 30% del monto total ofertado. Se deberá presentar al menos una factura por año.
Solicitamos a la convocante considerar la experiencia del FABRICANTE en la provisión y/o mantenimiento de equipos aeroportuarios y/o electromecánicos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Remitirse al PBC
Los requisitos fueron definidos con la mayor amplitud posible, pues no se limitan únicamente a la provisión de cintas para manejo de equipajes, sino que también contemplan provisión y mantenimiento de otros equipos aeroportuarios y/o electromecánicos.
No resulta aceptable considerar la experiencia del fabricante en sustitución de la del proveedor, puesto que el objeto del contrato no se limita a la provisión de la cinta carrusel, sino que incluye la instalación, la garantía de dos años contra todo defecto y los mantenimientos preventivos durante ese periodo.
Por ello, es esencial que la experiencia deba ser acreditada directamente por el oferente, a fin de garantizar su capacidad técnica y operativa para cumplir con todo lo requerido. Considerar únicamente la experiencia del fabricante no permite acreditar que el proveedor está en condiciones de asumir dichas responsabilidades y podría generar riesgos de incumplimiento contractual.
10
Experiencia Solicitada
La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo. Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad.
Pedimos a la convocante suprimir dicha solicitud ya que eso limitaría la participación de marcas dedicadas al rubro de cintas transportadora con basta trayecetoria de la región.
La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo. Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad.
Pedimos a la convocante suprimir dicha solicitud ya que eso limitaría la participación de marcas dedicadas al rubro de cintas transportadora con basta trayecetoria de la región.
Remitirse al PBC.
El requisito solicitado tiene como finalidad asegurar que la marca propuesta cuente con experiencia en la implementación de sistemas de manejo de equipajes aeroportuarios en distintos entornos operativos, garantizando que hayan sido probados y validados en mercados con diferentes niveles de exigencia, cumpliendo con los más altos estándares internacionales de calidad, eficiencia y seguridad. Es decir, que sea fabricado por una marca con trayectoria internacional, capaz de proporcionar soporte técnico, repuestos y actualizaciones a largo plazo.
Consideramos que el requerimiento no constituye una limitante a la participación, ya que existen numerosos fabricantes en el mercado que cumplen con esta condición. Asimismo, este criterio permite a la DINAC, adquirir equipos de reconocida trayectoria y confiabilidad en el ámbito aeroportuario.
La experiencia requerida tiene como propósito respaldar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo, asegurando que los fabricantes cuenten con capacidades técnicas suficientes, respaldo postventa (incluyendo disponibilidad de repuestos y soporte técnico certificado); que garantice la vida útil de los equipos, estimada en no menos de 20 años.
Por tanto, este criterio responde al interés público y al compromiso institucional de asegurar una adquisición eficiente, segura y técnicamente sustentada, sin perjuicio de la libre competencia.