Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Visita al sitio de ejecución del Contrato En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 8/2025 – “Readecuación Eléctrica Interna de la CONATEL”, ID N.º 463911, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones publicado, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el objeto de plantear la siguiente consulta: Considerando que la visita al sitio de ejecución fue establecida como obligatoria para el día 14 de agosto de 2025, y entendiendo la relevancia de la misma para el reconocimiento de las condiciones del lugar, solicitamos se evalúe la posibilidad de establecer una nueva fecha para dicha visita, o en su defecto, se habilite la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio de ejecución como alternativa válida. Nuestra solicitud se fundamenta en los principios rectores de la contratación pública establecidos en la Ley N.º 7021/22, particularmente en lo dispuesto en el artículo 4°, que promueve los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, proporcionalidad y eficiencia. La imposibilidad de asistir a una única convocatoria de visita en una fecha y hora específica podría eventualmente restringir el principio de concurrencia, impidiendo la participación de oferentes idóneos por razones de fuerza mayor o logísticas. Asimismo, la declaración jurada como mecanismo alternativo ha sido reconocida en múltiples procedimientos anteriores como válida, siempre que permita garantizar el conocimiento técnico y suficiente del sitio, y no comprometa la adecuada ejecución del contrato. Solicitamos, por tanto: 1. Se evalúe establecer una fecha alternativa adicional para la realización de la visita, en beneficio de la mayor participación posible. 2. Se considere habilitar la declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa supletoria, respetando el principio de razonabilidad y eficiencia. Aguardamos una respuesta favorable a la presente, en beneficio de la transparencia y competitividad del procedimiento. 19-08-2025 22-08-2025
2 Visita al sitio de ejecución del contrato En el marco de la Licitación Pública Nacional "ADQUISICIÓN DE CINTA CARRUSEL DEL ESPIGON SUR AISP, ID N.º 468303, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el objeto de plantear la siguiente consulta: Considerando que la visita al sitio de ejecución fue establecida como obligatoria para el día 14 de agosto de 2025, y entendiendo la relevancia de la misma para el reconocimiento de las condiciones del lugar, solicitamos se evalúe la posibilidad de establecer una nueva fecha para dicha visita, o en su defecto, se habilite la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio de ejecución como alternativa válida. Fundamento: Nuestra solicitud se fundamenta en los principios rectores de la contratación pública establecidos en la Ley N.º 7021/22, particularmente en lo dispuesto en el artículo 5°, que promueve los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, proporcionalidad y eficiencia. La imposibilidad de asistir a una única convocatoria de visita en una fecha y hora específica podría eventualmente restringir el principio de concurrencia, impidiendo la participación de oferentes idóneos por razones de fuerza mayor o logísticas. Asimismo, la declaración jurada como mecanismo alternativo ha sido reconocida en múltiples procedimientos anteriores como válida, siempre que permita garantizar el conocimiento técnico y suficiente del sitio, y no comprometa la adecuada ejecución del contrato. Solicitamos, por tanto: Se evalúe establecer una fecha alternativa adicional para la realización de la visita, en beneficio de la mayor participación posible. Se considere habilitar la declaración jurada de conocimiento del sitio como alternativa supletoria, respetando el principio de razonabilidad y eficiencia. Aguardamos una respuesta favorable a la presente, en beneficio de la transparencia y competitividad del procedimiento. 19-08-2025 22-08-2025
3 Visita al sitio Por la presente, nos dirigimos a ustedes con el más absoluto asombro y preocupación, en relación con una disposición del Pliego de Bases y Condiciones que, lejos de promover la participación amplia y transparente, restringe de forma arbitraria e inadmisible la posibilidad de competir en igualdad de condiciones en el presente llamado. Gravísima afectación al principio de concurrencia: La exigencia de una única visita obligatoria al sitio, fijada para el día 14 de agosto de 2025 a las 10:00 hs., sin margen para reprogramación, ni aceptación de medios alternativos como una declaración jurada, constituye una barrera de acceso completamente desproporcionada, discriminatoria y contraria al orden normativo vigente. ¿Acaso el principio de concurrencia quedó sin efecto? La Ley N.º 7021/2022 es clara y categórica: el procedimiento de contratación pública debe regirse por los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (Art. 5°). Este tipo de restricciones operan como verdaderas trampas procedimentales que terminan beneficiando a unos pocos e impidiendo que el Estado acceda a las mejores ofertas del mercado. Advertimos con claridad: Este tipo de exigencias vulnera gravemente el espíritu de la ley, compromete la imagen del proceso y podría constituir una causal directa de nulidad del procedimiento, conforme lo establece el régimen vigente. Excluir de forma automática a oferentes por no poder asistir a una única convocatoria técnica, sin permitir siquiera una alternativa razonable, es inaceptable en una contratación pública moderna y transparente. Exigimos, en consecuencia: La reprogramación inmediata de una nueva fecha para la visita, accesible a todos los interesados. La aceptación de una declaración jurada de conocimiento del sitio, como medida supletoria, legal y razonable. De mantenerse esta situación, advertimos que se iniciarán los procedimientos administrativos y legales necesarios para denunciar esta restricción ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por atentar contra los principios rectores del sistema, el interés público y la libre competencia. Confiamos en que primará la sensatez, la legalidad y el respeto a los principios de contratación pública. 19-08-2025 22-08-2025
4 CONSULTA FORMAL ANTES DE PROTESTA Por medio de la presente, esta firma presenta su profunda preocupación respecto a las serias irregularidades detectadas en la conformación de los precios referenciales incluidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia. HECHOS OBSERVADOS: De acuerdo con el expediente, se han utilizado como base para la determinación de los precios referenciales las cotizaciones de tres empresas: MARESAGA, quien efectivamente figura como proveedor adjudicado del Estado Paraguayo, contando con antecedentes verificables. ELCOM S.A., que si bien aparece como empresa registrada en el portal de la DNCP, no registra antecedentes de adjudicaciones, ni siquiera participación en procedimientos previos, lo que cuestiona seriamente su relevancia como fuente referencial. PMC, empresa que ni siquiera figura registrada en el sistema de la DNCP, y cuya página web oficial (www.pmc.com.py) no demuestra experiencia ni actividad en servicios similares al objeto de este llamado. Adicionalmente, se ha observado que el membrete del documento de ELCOM contiene el sello de “PAT Traffic”, una marca que, según información pública compartida por la misma empresa MARESAGA en su página de Facebook, se encuentra representada exclusivamente por esta última. ¿Se simula competencia para legitimar un direccionamiento? La presentación de precios referenciales de empresas sin historial ni capacidad demostrada en el rubro, y la existencia de vínculos entre los proveedores utilizados como referencia, pueden configurar una situación de simulación de competencia o direccionamiento, en clara violación de los principios que rigen la contratación pública. FUNDAMENTO NORMATIVO: La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 4°, establece como principios rectores de la contratación pública: Igualdad de condiciones y libre competencia Transparencia Publicidad y concurrencia real Eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, y la Resolución DNCP N.º 230/2025, regulan los requisitos de idoneidad, experiencia y trazabilidad exigibles a los proveedores, así como la responsabilidad de la entidad convocante de seleccionar proveedores válidos y comparables al objeto del contrato para establecer precios referenciales. SOLICITAMOS, EN CONCRETO: 1. Que se aclare con detalle cuál fue el criterio técnico y legal para seleccionar a las empresas ELCOM y PMC como referencia de precios, teniendo en cuenta que no cuentan con antecedentes en el Sistema de Contrataciones Públicas ni capacidad técnica verificable. 2. Que se informe si la representación exclusiva de PAT Traffic por parte de MARESAGA fue considerada al momento de evaluar la independencia de las cotizaciones. 3. Que se evalúe la eventual existencia de un direccionamiento encubierto, a fin de preservar la legalidad y legitimidad del proceso. 4. QUE SE AVERIGUÉ QUE EMPRESAS SE PRESENTARON A LA VISITA DEL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Nos reservamos el derecho de accionar ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en caso de persistir situaciones que lesionen la transparencia, legalidad y competencia efectiva del llamado. 19-08-2025 22-08-2025
5 Visita al sitio de ejecución del contrato Solicitamos a la convocante aceptar Declaración Jurada de conocer el sitio en donde se realizaran los trabajos. 19-08-2025 22-08-2025
6 Experiencia requerida Solicitamos amablemente a la convocante considerar como experiencia en provisión de cinta carrusel, la experiencia del fabricante. Gracias 19-08-2025 22-08-2025
7 Capacidad técnica La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo. Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad. Solicitamos amablemente a la convocante eliminar dicho pedido, ya que en este caso no se puede cotizar marcas de origen nacional. 19-08-2025 22-08-2025
8 Experiencia Requerida En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Experiencia Requerida (Página 20), donde manifiesta cuanto sigue: La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo. Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad. Solicitamos a la convocante eliminar dicho requerimiento considerando que restringe la participación potenciales oferentes con amplia experiencia en la región. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes. 19-08-2025 22-08-2025
9 Experiencia Requerida En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Experiencia Requerida (Página 20), donde manifiesta cuanto sigue: Experiencia en provisión y/o mantenimiento de equipos aeroportuarios y/o electromecánicos cuya complejidad sea equiparable a la del presente llamado, de los 3 últimos años (2022, 2023 y 2024), por un monto mínimo del 30% del monto total ofertado. Se deberá presentar al menos una factura por año. Solicitamos a la convocante considerar la experiencia del FABRICANTE en la provisión y/o mantenimiento de equipos aeroportuarios y/o electromecánicos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes. 19-08-2025 22-08-2025
10 Experiencia Solicitada La marca propuesta deberá contar al menos tres (3) sistemas similares al ofertado, instalados en tres (3) continentes distintos como mínimo. Se solicita el presente requisito para verificar que la marca propuesta cuente con presencia global, demostrando que el equipo cumple con las exigencias de varios mercados, garantizando los más altos estándares de calidad y seguridad. Pedimos a la convocante suprimir dicha solicitud ya que eso limitaría la participación de marcas dedicadas al rubro de cintas transportadora con basta trayecetoria de la región. 19-08-2025 22-08-2025
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