Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Precio referencial Hemos observado que el precio de referencia fijado en Gs. 13.900 resulta arbitrariamente inferior a los valores que habitualmente se adjudican en el mercado, los cuales superan los Gs. 16.000, conforme a lo evidenciado en procesos anteriores (ID 445.819, 437.972, 432.971, 430.456 y 422.004). De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la determinación de precios de referencia debe basarse en un estudio técnico y financiero que refleje con precisión las condiciones reales del mercado y asegure el uso eficiente de los recursos públicos. En consecuencia, solicitamos a la convocante realice la verificación del monto establecido como precio referencial el cual no corresponde y no refleja a la realidad actual o presenta fundamentos técnicos insuficientes, por ende corresponde que la convocante realice una revisión y ajuste del análisis efectuado. 21-08-2025 13-10-2025
12 Precio referencial ITEM 1 En el marco de la Licitación Pública Nacional N.º 100/2025 – ID N.º 472845, relativa a la “Adquisición de Solución Fisiológica (Cloruro de Sodio 0,9% 1000 ml)”, me dirijo a Uds., en tiempo y forma, a fin de formular las siguientes consultas, en ejercicio del derecho previsto en el Art. 33 de la Ley N.º 2051/2003 de Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario N.º 2992/2019, así como en la Ley N.º 5282/2014 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública”. En particular, solicito se sirvan aclarar lo siguiente: 1. Indicar los fundamentos científicos, técnicos o médicos en los que se basó la institución convocante para disponer la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado. 2. Precisar el sustento legal y normativo (leyes, decretos, resoluciones ministeriales, dictámenes técnicos o informes administrativos) que respalda dichas modificaciones en el PBC, especialmente en lo relativo a las cantidades, precios de referencia y demás parámetros económicos fijados. 3. Informar si las modificaciones cuentan con dictamen técnico de las áreas competentes (Dirección General de Insumos Estratégicos, Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, Dirección de Medicamentos u otra dependencia pertinente), e indicar si dichos documentos se encuentran disponibles para consulta de los oferentes. 4. Indicar si dichas variaciones fueron comunicadas y aprobadas conforme al procedimiento establecido por la DNCP, garantizando los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y libre concurrencia. 5. Precisar si para la fijación de los precios de referencia se han utilizado estudios de mercado, comparativos de compras anteriores u otras fuentes oficiales, e indicar si tales informes pueden ser remitidos o consultados. 6. Explicar los criterios técnicos y epidemiológicos aplicados para determinar las cantidades requeridas en el presente llamado. 7. Informar si se ha realizado una evaluación de impacto sobre la libre concurrencia y participación de oferentes con relación a las modificaciones introducidas al PBC, a fin de evitar restricciones indebidas en la competencia. 8. Indicar si existen observaciones o impugnaciones formuladas por otros oferentes respecto a las modificaciones del PBC, y en su caso, remitir copia de dichas actuaciones administrativas. Fundamento la presente consulta en el principio de legalidad y de transparencia que rigen las contrataciones públicas, previstos en la Ley N.º 7021/22 la cual exige que toda modificación en los pliegos responda a criterios técnicos objetivos y debidamente justificados, evitando discrecionalidad y asegurando la equidad entre oferentes. 25-08-2025 13-10-2025
13 Cantidades solicitadas ítem 1 Suero Fisiológico Solución 0,9% Solicitamos a la convocante aclarar el motivo de la disminución en la cantidad del ítem 1 Suero Fisiológico Solución 0,9%, teniendo en cuenta de que en principios básicos de economía, si el producto sufre una reducción en el Precio Referencial, las Cantidades deberían de subir, más aun cuando el producto es de uso critico en todas las redes de salud y hospitales dependientes del Ministerio de Salud. 25-08-2025 13-10-2025
14 ÍTEM 1: SOLUCION FISIOLOGICA (CLORURO DE SODIO) Solicitamos respetuosamente a la Convocante la modificación de la EETT con el fin de asegurar la eficacia clínica y seguridad de la terapia de infusión, evitando riesgos de contaminación del líquido estéril. Donde dice: "Solución inyectable 0,9% - Envase esteril sistema cerrado por 1000 ml" modificar por "FRASCO SEMI-RÍGIDO ESTÉRIL SISTEMA CERRADO DE 1000 ML (Sistema tipo membrana que no permite el contacto de la solución con el medio ambiente). AUTOCOLAPSABLE Y AUTOSELLABLE, CON GANCHO DESPLEGABLE PARA SUSPENSION CON PORTASUERO EN SU BASE, CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN PROTEGIDO CON LAMINA DE ALUMINIO. EL ENVASE DEBE SER ESTÉRIL, LIBRE DE PIRÓGENOS, LIBRE DE LATEX, LIBRE DE DEHP Y PLASTIFICANTES. ESCALA NUMERICA VISIBLE IMPRESA POR EL ENVASE" 13-10-2025 15-10-2025
15 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. En el requisito de "Para productos importados de sintesis quimica" se requiere cuanto sigue: "Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta vigilancia sanitaria reconocida por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR, vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario." Al respecto, entendemos que lo que requiere la Convocante es el correspondiente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o Registro Sanitario vigente al momento de la presentación de ofertas, no así al momento de la expedición del registro sanitario. Considerando que estos documentos de por si deben mantener su vigencia durante toda la vigencia del registro sanitario expedida por DNVS. Favor confirmar este entendimiento y en caso necesario realizar la corrección en referencia al texto detallado en el requisito: "vigente al momento de la expedición del correspondiente registro sanitario". 14-10-2025 15-10-2025
16 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. En los requisitos para productos importados de síntesis química, segundo requisito requieren: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, entendemos que en caso que la agencia reguladora de medicamentos del país de origen no se encuentre clasificado como una autoridad reguladora de referencia conforme a la Res. DNVS 148/24, se debe presentar un registro sanitario, CLV o CPP vigente de uno las agencias reguladoras detalladas en la normativa mencionada conforme lo dispone la autoridad reguladora nacional. 14-10-2025 15-10-2025
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