Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 En relación al llamado en cuestión, respetuosamente solicitamos se considere la extensión del plazo de entrega a 90 (noventa) días calendario, atendiendo a los tiempos requeridos para la importación, provisión y configuración de los equipos ofertados. Esta ampliación permitirá garantizar el cumplimiento pleno de las especificaciones técnicas exigidas y asegurar la entrega en condiciones óptimas de calidad y funcionamiento 09-10-2025 13-10-2025
22 Limitante En el PBC se exige que el oferente se encuentre catalogado como empresa sustentable y cuente con un servicio interno o externo vigente para la eliminación de residuos electrónicos. Al respecto, conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia y proporcionalidad establecidos en los artículos 3, 6 y 12 de la Ley N° 7021/2022, así como a lo previsto en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, corresponde señalar que las especificaciones técnicas deben guardar relación directa con el objeto de la contratación y no constituir requisitos restrictivos que limiten la participación de oferentes idóneos. En tal sentido, ¿no debería bastar con que el compromiso de gestión adecuada de residuos se incorpore como obligación contractual en cumplimiento de la normativa ambiental nacional vigente, en lugar de exigir la acreditación previa como “empresa sustentable”, lo cual restringe la concurrencia y podría configurar una exigencia desproporcionada y no prevista expresamente en la normativa de contrataciones públicas. favor no responder remitirse al PBC dar sustento Técnico y/o Juridico 10-10-2025 13-10-2025
23 plazo de entrega No hay ni existe posibilidad de proveer todo eso en 5 dias. Es hasta lógico suponer qu esos debe importarse y por lo tanto se debe considerar cuanto menos un plazo de entrega de mínimo 100 dias! Sean razonables por favor!! 10-10-2025 13-10-2025
24 capacidad tecnica En relación con la presente Licitación y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, formulamos la siguiente consulta: El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que el Coordinador de Proyecto cuente con Certificación PMP (Project Management Professional) y, adicionalmente, fija un tiempo mínimo de vigencia o experiencia posterior a la obtención de dicha certificación. Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar y eliminar dicho requerimiento, por cuanto no se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia establecidos en la normativa vigente. De acuerdo con el marco técnico y profesional del PMI (Project Management Institute), el proceso de obtención de la certificación PMP ya exige, de manera previa, la aprobación de un examen internacional riguroso, además de acreditar una experiencia mínima comprobada en gestión de proyectos (tanto horas de dirección como formación específica). Por tanto, exigir un plazo adicional posterior a la obtención del certificado constituye una duplicidad de requisitos técnicos y una limitación injustificada a la competencia, que podría restringir la participación de oferentes calificados y vulnerar el principio de igualdad de oportunidades previsto en el artículo 19 de la Ley N.º 7021/22. Asimismo, el artículo 56 de la mencionada Ley dispone que los requisitos de capacidad técnica deben ser razonables y proporcionales al objeto contractual, sin generar barreras artificiales al acceso o a la competencia. En este caso, el requisito de “certificación PMP con experiencia posterior mínima” no guarda proporcionalidad con la naturaleza del objeto de la contratación, ni resulta determinante para la ejecución del suministro de pizarras interactivas, tratándose de un proyecto eminentemente de provisión y no de desarrollo de gestión de proyectos complejos. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario, solicitamos a la convocante eliminar o modificar el requisito de experiencia posterior al Certificado PMP, manteniendo únicamente la exigencia de que el Coordinador de Proyecto cuente con dicha certificación vigente. Finalmente, solicitamos expresamente que la convocante no se limite a remitirnos al contenido del PBC, sino que brinde una respuesta fundada en derecho y en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos por la normativa vigente. 10-10-2025 13-10-2025
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