Consideraciones de presentación de oferta y consultas.
Habiendo realizado un análisis preliminar del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), hemos constatado que la complejidad y el alcance de la solución Core Bancario solicitada ameritan un estudio significativamente más detallado de la documentación técnica y legal. Este nivel de complejidad es crucial para garantizar tanto la calidad de las consultas aclaratorias como la correcta formulación de una Oferta Técnica y Económica que cumpla cabalmente con las expectativas del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Por lo expuesto, y con el fin de asegurar la presentación de una propuesta sólida y bien fundamentada, solicitamos respetuosamente la ampliación de 15 (quince) días para los plazos establecidos, tanto para la fecha límite de consultas al PBC como para la fecha de apertura y presentación de ofertas.
Agradecemos de antemano su comprensión y favorable consideración a esta solicitud, la cual redundará en una mejor calidad de las ofertas recibidas.
02-10-2025
17-10-2025
Consideraciones de presentación de oferta y consultas.
Habiendo realizado un análisis preliminar del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), hemos constatado que la complejidad y el alcance de la solución Core Bancario solicitada ameritan un estudio significativamente más detallado de la documentación técnica y legal. Este nivel de complejidad es crucial para garantizar tanto la calidad de las consultas aclaratorias como la correcta formulación de una Oferta Técnica y Económica que cumpla cabalmente con las expectativas del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Por lo expuesto, y con el fin de asegurar la presentación de una propuesta sólida y bien fundamentada, solicitamos respetuosamente la ampliación de 15 (quince) días para los plazos establecidos, tanto para la fecha límite de consultas al PBC como para la fecha de apertura y presentación de ofertas.
Agradecemos de antemano su comprensión y favorable consideración a esta solicitud, la cual redundará en una mejor calidad de las ofertas recibidas.
En relación a la consulta, la dependencia requirente expresa: Considerando la complejidad técnica y operativa del proyecto, así como la importancia de recibir ofertas debidamente fundamentadas que respondan adecuadamente a los requerimientos del Banco, se ha resuelto acceder parcialmente a la solicitud de prórroga, otorgando una extensión de 5 (cinco) días hábiles para los plazos establecidos en el cronograma del llamado.
El Banco Nacional de Fomento reitera su compromiso con la transparencia, la competencia y la calidad de los procesos de contratación, y valora el esfuerzo de las empresas participantes en la formulación de propuestas que contribuyan al éxito del nuevo Core Bancario.
2
Dudas sobre la Vigencia de la Oferta y su Aplicación
1.) Dudas sobre la Vigencia de la Oferta y su Aplicación
Ambigüedad en la Fecha de Inicio de Validez del Precio:
o En datos de la convocatoria, la documentación establece que las ofertas deberán mantenerse válidas por 90 días corridos a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas. (Pagina 9)
Inconsistencia: Sin embargo, la sección de Propuesta Económica establece la validez de la propuesta de precio como 90 (NOVENTA DÍAS) desde la fecha de presentación y apertura de sobres de ofertas económicas (Página 131). Dado que este es un proceso de doble sobre y la apertura económica ocurre siete días hábiles posteriores a la notificación de los resultados técnicos, esta segunda definición podría significar que la validez de la oferta económica comienza a correr después de la apertura técnica, lo cual contradice la norma general de que la validez comienza desde la fecha límite de presentación de ofertas.
08-10-2025
17-10-2025
Dudas sobre la Vigencia de la Oferta y su Aplicación
1.) Dudas sobre la Vigencia de la Oferta y su Aplicación
Ambigüedad en la Fecha de Inicio de Validez del Precio:
o En datos de la convocatoria, la documentación establece que las ofertas deberán mantenerse válidas por 90 días corridos a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas. (Pagina 9)
Inconsistencia: Sin embargo, la sección de Propuesta Económica establece la validez de la propuesta de precio como 90 (NOVENTA DÍAS) desde la fecha de presentación y apertura de sobres de ofertas económicas (Página 131). Dado que este es un proceso de doble sobre y la apertura económica ocurre siete días hábiles posteriores a la notificación de los resultados técnicos, esta segunda definición podría significar que la validez de la oferta económica comienza a correr después de la apertura técnica, lo cual contradice la norma general de que la validez comienza desde la fecha límite de presentación de ofertas.
En relación a la consulta, favor remitirse a la adenda publicada.
3
Incongruencia Crítica en la Aplicación de Multas
Incongruencia Crítica en la Aplicación de Multas
Existe una contradicción directa y no aclarada en las bases sobre cómo se calcularán las multas por atraso en la prestación de servicios:
Conflicto en la Periodicidad de la Multa (Mensual vs. Diaria):
o En la sección de Multa y Cancelación (Página 136), se establece que el porcentaje de multas será de 0,5% aplicado por cada mes de atraso en la prestación de los servicios o de las obligaciones.
o Incongruencia: En una sección posterior (Página 155), el Porcentaje de Multa se indica como 0,5%, pero la descripción sugiere una aplicación diaria: "La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado".
o Duda: La diferencia entre una multa del 0,5% mensual o del 0,5% diario es abismal. Esta incongruencia crítica debe ser aclarada, ya que un 0,5% diario (aproximadamente 15% mensual) podría ejecutar rápidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato (10% del monto adjudicado).
Incongruencia Crítica en la Aplicación de Multas
Existe una contradicción directa y no aclarada en las bases sobre cómo se calcularán las multas por atraso en la prestación de servicios:
Conflicto en la Periodicidad de la Multa (Mensual vs. Diaria):
o En la sección de Multa y Cancelación (Página 136), se establece que el porcentaje de multas será de 0,5% aplicado por cada mes de atraso en la prestación de los servicios o de las obligaciones.
o Incongruencia: En una sección posterior (Página 155), el Porcentaje de Multa se indica como 0,5%, pero la descripción sugiere una aplicación diaria: "La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado".
o Duda: La diferencia entre una multa del 0,5% mensual o del 0,5% diario es abismal. Esta incongruencia crítica debe ser aclarada, ya que un 0,5% diario (aproximadamente 15% mensual) podría ejecutar rápidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato (10% del monto adjudicado).
El valor del porcentaje de multas será de: 0,5% (cero coma cinco por ciento), aplicado por cada día de atraso en la prestación de los servicios o de las obligaciones emanadas del contrato en las condiciones fijadas. Favor remitirse a la adenda.
Requisitos Técnicos Obligatorios Extremos (Descalificación):
a. La Dimensión Técnico No Funcional (Máx. 15 puntos) incluye requisitos obligatorios que son condiciones de descalificación automática. Estos requisitos son sumamente detallados, como la capacidad de cumplir un RTO global de ≤ 4 horas y ≤ 1 hora en módulos críticos, y un RPO de ≤ 15 minutos en datos transaccionales. (Página 115)
b. Duda: Estos parámetros de Alta Disponibilidad y Recuperación ante Desastres (DR) son extremadamente estrictos. El BNF exige la capacidad del software para soportar estos niveles, pero no especifica la infraestructura exacta que se pondrá a disposición para lograrlos (solo menciona IBM Power 10 en general). La viabilidad del cumplimiento de un RPO de 15 minutos depende tanto del software como de la infraestructura de replicación del BNF, generando una dependencia implícita en la infraestructura que el BNF aun no dispone y que esta condicionada al cumplimiento recomendación del oferente y su implementación por parte del BNF.
Requisitos Técnicos Obligatorios Extremos (Descalificación):
a. La Dimensión Técnico No Funcional (Máx. 15 puntos) incluye requisitos obligatorios que son condiciones de descalificación automática. Estos requisitos son sumamente detallados, como la capacidad de cumplir un RTO global de ≤ 4 horas y ≤ 1 hora en módulos críticos, y un RPO de ≤ 15 minutos en datos transaccionales. (Página 115)
b. Duda: Estos parámetros de Alta Disponibilidad y Recuperación ante Desastres (DR) son extremadamente estrictos. El BNF exige la capacidad del software para soportar estos niveles, pero no especifica la infraestructura exacta que se pondrá a disposición para lograrlos (solo menciona IBM Power 10 en general). La viabilidad del cumplimiento de un RPO de 15 minutos depende tanto del software como de la infraestructura de replicación del BNF, generando una dependencia implícita en la infraestructura que el BNF aun no dispone y que esta condicionada al cumplimiento recomendación del oferente y su implementación por parte del BNF.
La dependencia requirente expresa cuanto sigue: Los parámetros establecidos en los Requisitos Técnicos Obligatorios Extremos referidos al RTO (Recovery Time Objective) y RPO (Recovery Point Objective) corresponden a las capacidades técnicas que debe ofrecer el software propuesto para operar en condiciones de alta disponibilidad y recuperación ante desastres, conforme a los niveles de exigencia definidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
El Banco Nacional de Fomento (BNF) cuenta actualmente con una infraestructura de hardware IBM Power 10, cuya capacidad y rendimiento resultan plenamente adecuados para soportar soluciones Core Bancarias de alta criticidad. En ese sentido, la infraestructura disponible cubre los requerimientos necesarios para alcanzar los niveles de servicio establecidos, siempre que el software ofrecido disponga de las funcionalidades, mecanismos y arquitectura que permitan aprovechar tales capacidades.
Por lo tanto, lo requerido en el PBC apunta a que el oferente confirme expresamente que su solución Core Bancaria, a nivel de software, es técnicamente capaz de cumplir con los valores de RTO y RPO definidos, cuando opere sobre una infraestructura como la mencionada.
5
Contradicción en la Cesión de Derechos y la Restricción de Explotación
Contradicción en la Cesión de Derechos y la Restricción de Explotación:
a. El BNF exige la cesión del código fuente y código objeto para su uso, modificación, goce y disfrute perpetuo, irrevocable, exclusivo y no-transferible. Además, requiere poseer la facultad plena y exclusiva de explotar cualquier desarrollo, modificación o mejora que introduzca en el software cedido. (Página 36)
b. Duda: Si el BNF adquiere la propiedad exclusiva y plena con capacidad de evolución, restringe al proveedor la capacidad para licenciar o vender el software a terceros.
08-10-2025
17-10-2025
Contradicción en la Cesión de Derechos y la Restricción de Explotación
Contradicción en la Cesión de Derechos y la Restricción de Explotación:
a. El BNF exige la cesión del código fuente y código objeto para su uso, modificación, goce y disfrute perpetuo, irrevocable, exclusivo y no-transferible. Además, requiere poseer la facultad plena y exclusiva de explotar cualquier desarrollo, modificación o mejora que introduzca en el software cedido. (Página 36)
b. Duda: Si el BNF adquiere la propiedad exclusiva y plena con capacidad de evolución, restringe al proveedor la capacidad para licenciar o vender el software a terceros.
En relación a la consulta, el área requirente expresa cuanto sigue: No existe contradicción entre la cesión de derechos exigida por el Banco Nacional de Fomento (BNF) y la restricción de explotación establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.
La adquisición no implica la transferencia de la propiedad intelectual original del proveedor ni restringe su capacidad de comercializar o licenciar el software base a terceros. El oferente conserva la titularidad y los derechos de explotación sobre su versión original y sobre aquellas versiones que evolucione por cuenta propia, siempre que no incluyan los desarrollos realizados por el BNF.
Por tanto, el alcance de la cesión es limitado al uso institucional del BNF y a las evoluciones que este realice para su propio funcionamiento, sin afectar en ningún caso los derechos del proveedor sobre su producto original ni su facultad para continuar su explotación comercial.
6
Requisitos de Stack Tecnológico
Requisitos de Stack Tecnológico:
a. Los oferentes deberán detallar los componentes técnicos que serán provistos por el mismo para el correcto funcionamiento de la Solución ofertada, especificando el Fabricante (la marca) y las Versiones que recomienda para cada caso. Además, de establecer la forma de licencias dependiendo del/los stacks tecnológicos que posee la solución. (Página 36)
b. Duda: Para garantizar la vigencia tecnológica, la seguridad y la reducción del riesgo operativo, ¿se establecerá como requisito eliminatorio que las aplicaciones y los entregables de software sean desarrollados exclusivamente con tecnologías actuales y recomendadas por el fabricante (ej. Oracle APEX, Java, etc.) y se rechazarán expresamente las propuestas que incluyan el desarrollo de nuevos componentes o la modernización de los existentes utilizando Oracle Forms o tecnologías legadas de naturaleza similar?
Requisitos de Stack Tecnológico:
a. Los oferentes deberán detallar los componentes técnicos que serán provistos por el mismo para el correcto funcionamiento de la Solución ofertada, especificando el Fabricante (la marca) y las Versiones que recomienda para cada caso. Además, de establecer la forma de licencias dependiendo del/los stacks tecnológicos que posee la solución. (Página 36)
b. Duda: Para garantizar la vigencia tecnológica, la seguridad y la reducción del riesgo operativo, ¿se establecerá como requisito eliminatorio que las aplicaciones y los entregables de software sean desarrollados exclusivamente con tecnologías actuales y recomendadas por el fabricante (ej. Oracle APEX, Java, etc.) y se rechazarán expresamente las propuestas que incluyan el desarrollo de nuevos componentes o la modernización de los existentes utilizando Oracle Forms o tecnologías legadas de naturaleza similar?
En relación a la consulta, el área requirente expresa cuanto sigue: Los requisitos de carácter obligatorio o eliminatorio relativos al stack tecnológico y a las tecnologías a ser utilizadas ya se encuentran expresamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En lo que respecta a la Propuesta Técnica - Sección 3: Funcional, el PBC no establece requisitos de carácter eliminatorio, sino criterios de evaluación basados en el cumplimiento funcional de la solución ofertada, y en la Sección 4: Requerimientos Técnicos No Funcionales, los requisitos obligatorios y eliminatorios están claramente especificados en la Tabla 7.1 "Requerimientos No Funcionales Exigidos", los cuales deberán ser cumplidos por los oferentes conforme a lo dispuesto en el PBC.
7
Desglose de composición de los precios
Consultamos a la convocante que costos deben ser considerados al momento de presentar el desglose de precios en el ítem “gastos administrativos”.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se recuerda que la estructura mínima del desglose de precios deberá contener, como mínimo, los componentes indicados en dicho documento (Costo de producto, Impuestos, Gastos operacionales, Gastos administrativos, Utilidad y Precio total). Así mismo en el párrafo más abajo se indica que con "el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínimas establecida y en caso de considerarse pertinente podrá complementarla e incluir una explicación más detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios", es decir, el oferente podrá incluir otros conceptos o costos adicionales que considere pertinentes, siempre que dichos elementos contribuyan a sustentar la razonabilidad de los precios ofertados y no alteren la estructura mínima requerida, siendo cada oferente responsable de establecer la composición de sus precios en base a la totalidad de los costos que incidan en la prestación del bien o servicio ofertado
8
Desglose de composición de los precios
Consultamos a la convocante que costos deben ser considerados al momento de presentar el desglose de precios en el ítem “gastos operacionales”.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se recuerda que la estructura mínima del desglose de precios deberá contener, como mínimo, los componentes indicados en dicho documento (Costo de producto, Impuestos, Gastos operacionales, Gastos administrativos, Utilidad y Precio total). Así mismo en el párrafo más abajo se indica que con "el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínimas establecida y en caso de considerarse pertinente podrá complementarla e incluir una explicación más detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios", es decir, el oferente podrá incluir otros conceptos o costos adicionales que considere pertinentes, siempre que dichos elementos contribuyan a sustentar la razonabilidad de los precios ofertados y no alteren la estructura mínima requerida, siendo cada oferente responsable de establecer la composición de sus precios en base a la totalidad de los costos que incidan en la prestación del bien o servicio ofertado
9
Desglose de composición de los precios
Consultamos a la convocante si es que, al momento de presentar el desglose de precios, en el ítem “Impuestos”, que tributos deben contemplarse (solo IVA o también RENTA).
Consultamos a la convocante si es que, al momento de presentar el desglose de precios, en el ítem “Impuestos”, que tributos deben contemplarse (solo IVA o también RENTA).
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se recuerda que la estructura mínima del desglose de precios deberá contener, como mínimo, los componentes indicados en dicho documento (Costo de producto, Impuestos, Gastos operacionales, Gastos administrativos, Utilidad y Precio total). Así mismo en el párrafo más abajo se indica que con "el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínimas establecida y en caso de considerarse pertinente podrá complementarla e incluir una explicación más detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios", es decir, el oferente podrá incluir otros conceptos o costos adicionales que considere pertinentes, siempre que dichos elementos contribuyan a sustentar la razonabilidad de los precios ofertados y no alteren la estructura mínima requerida, siendo cada oferente responsable de establecer la composición de sus precios en base a la totalidad de los costos que incidan en la prestación del bien o servicio ofertado
10
Desglose de composición de los precios
• En lo que respecta a “La estructura mínima del desglose de composición de los precios”, el PBC establece 5 rubros que deben ser considerados. Sobre el punto, debemos señalar que ellos resultan inconsistentes para una contratación de software core bancario, pues responde a la lógica de bienes físicos y no a la de servicios tecnológicos especializados. Conceptos como “costo de producto” carecen de sentido frente a licencias, parametrización, migración o soporte, mientras que rubros genéricos como “gastos operacionales” o “gastos administrativos” no reflejan con claridad los costos propios del ciclo de vida del software. A ello se suma la falta de precisión sobre qué debe comprender la categoría de “impuestos”: si únicamente el IVA trasladable, o también el Impuesto a la Renta, y si las cargas sociales del personal técnico deben considerarse como parte del salario —incluido a su vez en gastos operacionales o administrativos— o presentarse de forma separada. Esta ambigüedad puede dar lugar a interpretaciones dispares entre oferentes, afectando la transparencia, comparabilidad y razonabilidad de las propuestas económicas.
• En lo que respecta a “La estructura mínima del desglose de composición de los precios”, el PBC establece 5 rubros que deben ser considerados. Sobre el punto, debemos señalar que ellos resultan inconsistentes para una contratación de software core bancario, pues responde a la lógica de bienes físicos y no a la de servicios tecnológicos especializados. Conceptos como “costo de producto” carecen de sentido frente a licencias, parametrización, migración o soporte, mientras que rubros genéricos como “gastos operacionales” o “gastos administrativos” no reflejan con claridad los costos propios del ciclo de vida del software. A ello se suma la falta de precisión sobre qué debe comprender la categoría de “impuestos”: si únicamente el IVA trasladable, o también el Impuesto a la Renta, y si las cargas sociales del personal técnico deben considerarse como parte del salario —incluido a su vez en gastos operacionales o administrativos— o presentarse de forma separada. Esta ambigüedad puede dar lugar a interpretaciones dispares entre oferentes, afectando la transparencia, comparabilidad y razonabilidad de las propuestas económicas.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se recuerda que la estructura mínima del desglose de precios deberá contener, como mínimo, los componentes indicados en dicho documento (Costo de producto, Impuestos, Gastos operacionales, Gastos administrativos, Utilidad y Precio total). Así mismo en el párrafo más abajo se indica que con "el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínimas establecida y en caso de considerarse pertinente podrá complementarla e incluir una explicación más detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios", es decir, el oferente podrá incluir otros conceptos o costos adicionales que considere pertinentes, siempre que dichos elementos contribuyan a sustentar la razonabilidad de los precios ofertados y no alteren la estructura mínima requerida, siendo cada oferente responsable de establecer la composición de sus precios en base a la totalidad de los costos que incidan en la prestación del bien o servicio ofertado