Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Ley 5424 En relación con el presente llamado, dentro de los requisitos de Capacidad Técnica se establece que el oferente podrá demostrar: “habilitación como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica o en su defecto técnicos que cuenten con carnet de instalador independiente, los documentos deberán estar vigentes a la fecha de apertura de la etapa competitiva”, agregándose que dichos técnicos deberán “formar parte del plantel de la empresa y figurar en la planilla del Instituto de Previsión Social correspondiente”. Al respecto, corresponde dejar planteada la siguiente observación: La Ley N.º 5424/15 diferencia claramente entre dos figuras: Las empresas de seguridad electrónica habilitadas por la autoridad competente. Los instaladores independientes, quienes actúan en forma autónoma, sin relación de dependencia con empresas. En consecuencia, la exigencia de que un instalador “independiente” figure en la nómina del IPS de una empresa es contradictoria, ya que al incorporarse como funcionario dependiente de la firma, deja de ser independiente. En ese caso, el servicio pasa a ser provisto por la empresa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 33 y 34 de la Ley 5424/15, corresponde exigir la habilitación de la empresa oferente como empresa de seguridad electrónica. De lo contrario, se estaría habilitando una figura híbrida no contemplada en la normativa, que permitiría a empresas no registradas en el rubro de seguridad electrónica participar en un proceso cuya naturaleza corresponde exclusivamente a empresas debidamente habilitadas. En virtud de lo expuesto, solicitamos se aclare expresamente que: Cuando el oferente sea una empresa, deberá acreditar su habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, conforme a la Ley N.º 5424/15. La figura de instalador independiente aplica únicamente cuando la oferta sea presentada por la persona física habilitada como tal, y no como parte de la nómina de una empresa. Esta aclaración resulta indispensable a fin de asegurar la correcta aplicación del marco normativo vigente, garantizar igualdad de condiciones entre oferentes y evitar eventuales nulidades o impugnaciones posteriores. 22-09-2025
2 Ley 5424 - Disparidad normativa en los requisitos de habilitación y riesgo de nulidad del procedimiento En el Pliego se admite que, para acreditar la capacidad técnica, el oferente pueda presentar indistintamente la habilitación como empresa de seguridad electrónica o, en su defecto, el carnet de instalador independiente de un técnico que forme parte de la nómina de la empresa. Esta disposición es jurídicamente improcedente por las siguientes razones: Disparidad de requisitos legales: La habilitación de una empresa de seguridad exige, conforme a la Ley N.º 5424/15 y su reglamentación, una serie de documentales estrictas, incluyendo capital social mínimo integrado, reglamento interno, antecedentes de socios, control de cumplimiento tributario, infraestructura física y técnica, así como supervisión periódica del órgano de aplicación. En contrapartida, la figura del instalador independiente carece de tales exigencias: basta la obtención de un carnet personal, sin necesidad de integrar capital, presentar garantías patrimoniales ni cumplir con estructuras administrativas o de fiscalización. Equiparar ambas condiciones bajo un mismo nivel de habilitación implica desconocer la jerarquía y el rigor que la ley ha previsto expresamente para las empresas de seguridad, produciendo una distorsión que atenta contra la igualdad y la razonabilidad en los procesos de contratación pública. Desnaturalización del concepto de “independiente”: El Pliego, además, introduce un contrasentido jurídico: exige que el instalador “independiente” figure en la nómina de la empresa. Una persona no puede ser simultáneamente independiente y dependiente de una estructura societaria. Se trata de una ficción incompatible con la ley, generando inseguridad jurídica. Consecuencias de nulidad: Esta contradicción coloca al procedimiento en un escenario de vicio insubsanable. No puede considerarse válida la adjudicación a un oferente que, en lugar de estar habilitado como empresa de seguridad (cumpliendo con todos los requisitos documentales y de capital social exigidos por ley), pretenda ampararse en un carnet de instalador independiente, cuya naturaleza y alcances son radicalmente distintos. Admitir tal posibilidad equivaldría a legitimar el fruto del árbol envenenado: un procedimiento que nace sobre una base irregular no puede producir efectos jurídicos válidos, exponiendo al llamado a protestas, nulidad administrativa e incluso acciones judiciales. En atención a lo expuesto, solicitamos se aclare y rectifique expresamente que la única habilitación válida para participar en el presente proceso es la otorgada a las empresas de seguridad electrónica conforme a la Ley N.º 5424/15, excluyendo la figura del instalador independiente como medio de acreditación. 22-09-2025
3 Capacidad Técnica Donde dice: Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. Solicitamos a la Convocante exonerar de este requisito a los potenciales oferentes, ya que están solicitando la provisión de cámaras de seguridad y no el Servicio de Vigilancia, que son dos temas totalmente distintos. Entendemos que la convocante dispone de personal para realizar el monitoreo. El oferente ademas de proveer, realizara la instalación de dicho sistema, no realizara el Monitoreo propiamente dicho, solamente se debe aplicar cuando solicitan la PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIABLES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, que en este caso no es el Objeto de la Licitación. 23-09-2025
4 Visita Tecnica Solicitamos a la Convocante aceptar Declaración Jurada de conocer el lugar in situ en caso de no poder realizar la visita, permitiendo asi que oferentes que no sean de la zona tengan la posibilidad de participar. 23-09-2025
5 Ley N° 5424/25 En relación a la solicitud de algunos potenciales oferentes de excluir la habilitación del carnet de instalador independiente intentando coartar la participación a este llamado. Se solicita a la entidad convocante tener en cuenta los siguientes puntos con respecto al marco legal de la Ley N° 5424/25 y la naturaleza de este llamado. 1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes. La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. 2. Alcance de la habilitación. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida. 3. Principio de mayor concurrencia. La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente. Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad. Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante mantenga en el pliego la aceptación del carnet de instalador independiente vigente, conforme a la correcta aplicación del marco legal. 25-09-2025
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