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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
19-08-2025 - 16:46
Fecha de Fin
21-08-2025 - 12:58
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
- He tomado conocimiento de la Nota G.A.L.D.O.P. N° 161/25 de reparo, en relación al siguiente criterio "...Certificado de Buenas Practicas de Fabricación o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado..." Y "...En caso de que los productos ofertados sean de origen de un elaborador que no se clasifica como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, o no forma parte del MERCOSUR, deberá presentar: Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora del país de origen o Licencia de Fabricación del producto ofertado, además deberá presentar el certificado de Buenas Prácticas vigente o el Registro Sanitario emitido por la Agencia reguladora de un país clasificado como de Alta Vigilancia, Adecuada Vigilancia, del MERCOSUR...", en el pliego de bases y condiciones no se observa la condición de qué ítems deben ajustarse al criterio mencionado/documentación solicitada, al respecto, se solicita aclarar en el pliego dicha condición, y así mismo aclarar técnicamente en la nota de descargo los ítems que se ajustarían a las justificaciones expuestas y los antecedentes remitidos. Además, se solicita remitir la Nota/DINAVISA N° 1543/2022 mencionada. Por todo lo expuesto anteriormente, se reitera: atendiendo que el certificado de buenas prácticas y el registro sanitario certifican diferentes procesos y no pueden suplirse una con otra; se sugiere requerir CBPFYC emitido por la agencia reguladora del bien ofertado y que haya sido presentado en DINAVISA para la concesión del registro sanitario.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.