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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
31-07-2025 - 18:02
Fecha de Fin
05-08-2025 - 14:00
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
-Se verifica "...El oferente deberá presentar la Planilla de Precios en formato digital editable por medio magnético mediante (CD o PENDRIVE)..." el formulario de ofertas forma parte de oferta electrónica, verificar lo solicitado. - Con relación a las documentaciones requeridas en todos los apartados de Capacidad Técnica: * “…Copia autenticada del certificado de buenas prácticas de fabricación vigente o licencia/certificado de fabricación del producto ofertado emitido por la agencia reguladora del país de origen a nombre del fabricante del producto ofertado…” requerir en forma supletoria uno de los dos, es inconsistente; atendiendo que el certificado de buenas prácticas de fabricación emitida por la agencia reguladora del país de origen es lo correcto ya que cumple con la finalidad; sin embargo el certificado de fabricación no puede suplir al certificado de buenas prácticas, atendiendo que cada uno de ellos certifican procesos diferentes. * Se verifica “…En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado autoridad regulatoria de referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar certificado de buenas prácticas de fabricación vigente o licencia/certificado de fabricación del producto ofertado emitido por la agencia reguladora del país de origen a nombre del fabricante del producto ofertado y además, deberá presentar el certificado de buenas prácticas de fabricación vigente o licencia/certificado de fabricación vigente emitido por una autoridad regulatoria de referencia o el registro sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias regulatoria de referencia o del MERCOSUR… requerir en forma supletoria uno de los dos, es inconsistente; atendiendo que el certificado de buenas prácticas de fabricación emitida por la agencia reguladora del país de origen es lo correcto ya que cumple con la finalidad; sin embargo el certificado de fabricación no puede suplir al certificado de buenas prácticas, atendiendo que cada uno de ellos certifican procesos diferentes. A fin de evitar confusiones y ambigüedades, se sugiere requerir "copia del certificado de buenas prácticas de fabricación del producto ofertado presentado en DINAVISA para la obtención del correspondiente registro sanitario y que obran en esa dependencia como agencia reguladora. * Con relación al requerimiento: “…Presentar estudios de demostración de bioequivalencia con el producto de referencia original…” se solicita establecer qué entidad debe emitir dicho documento.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
No se establece un plazo para la presentación de muestras
Descripción
Se verifica que no se establecen todas las informaciones requeridas en el pliego estandar, se recuerda que todas las informaciones necesarias para la preparación de las ofertas, deben estar contempladas en las bases y condiciones, de acuerdo con el principio de Igualdad y Transparencia. Se solicita subsnar.
Comentario
- Cláusula de muestras: Se solicita indicar aplica o no aplica, y en el caso de que sí aplique, indicar la cantidad. Además se verifica "...desde las 07:00 del día marcado para la "apertura de sobres" ofertas hasta las 16:00 Horas del día hábil siguiente..." Se recuerda que el presente procedimiento se realiza por el módulo de oferta electrónica.

Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con el plazo de apertura de ofertas electrónicas.
Descripción
Se recuerda que la apertura de ofertas electrónicas podrá establecerse desde el día siguiente hábil al cierre de la etapa de competitiva y hasta tres (03) días hábiles posteriores al mismo, conforme a la normativa vigente. Se solicita subsanar.
Comentario
- Se verifica que la Presentación de Ofertas Electrónicas e Inicio de la Etapa Competitiva y la Fecha de Apertura de Ofertas Electrónicas se indican en el mismo día. Se solicita subsanar.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.