Tanto en la descripción del item solicitado como en cada punto de las Especificaciones Técnicas se refiere a un modelo y marca específicos(marca UBIQUITI UNIFI, modelo: UDM Pro), entendemos que se refiere a un sistema de gestión de redes LAN y WIFI, que todas las marcas tienen y lo ofertan de diferentes maneras. Solicitamos a la convocante adecuar las EETTs de manera que haya libre competencia entre las marcas del mercado, o en todo caso se realice un llamado por Via de la Excepción. Podrán corroborar las características y comparar entre lo publicado por el fabricante, y lo publicado por la convocante en el sgte. link: https://techspecs.ui.com/unifi/cloud-gateways/udm-pro?subcategory=all-cloud-gateways Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone en dos de sus párrafos: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante." Asi como tambien: "En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial."
Tanto en la descripción del item solicitado como en cada punto de las Especificaciones Técnicas se refiere a un modelo y marca específicos(marca UBIQUITI UNIFI, modelo: UDM Pro), entendemos que se refiere a un sistema de gestión de redes LAN y WIFI, que todas las marcas tienen y lo ofertan de diferentes maneras. Solicitamos a la convocante adecuar las EETTs de manera que haya libre competencia entre las marcas del mercado, o en todo caso se realice un llamado por Via de la Excepción. Podrán corroborar las características y comparar entre lo publicado por el fabricante, y lo publicado por la convocante en el sgte. link: https://techspecs.ui.com/unifi/cloud-gateways/udm-pro?subcategory=all-cloud-gateways Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone en dos de sus párrafos: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante." Asi como tambien: "En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial."
La infraestructura de red de la FADA ha sido desplegada íntegramente sobre tecnología Unifi, lo que permite una administración centralizada, coherente y escalable de todos los dispositivos conectados. La adopción de esta línea ha sido una decisión técnica fundamentada en la necesidad de contar con un ecosistema unificado que garantice compatibilidad total, estabilidad operativa y facilidad de gestión desde una única plataforma. La adquisición de equipos de otros fabricantes implicaría la introducción de componentes heterogéneos en la red, lo cual podría generar problemas de compatibilidad, aumentar la complejidad de la administración y dificultar el monitoreo unificado del sistema. Además, comprometería la integración con los controladores existentes, afectando la capacidad de gestión y supervisión en tiempo real de los dispositivos. Mantener la continuidad en el uso de equipos Unifi asegura el aprovechamiento pleno de las funcionalidades ya desplegadas, evita inversiones adicionales en configuraciones paralelas o soluciones intermedias, y consolida una infraestructura tecnológica sólida, estandarizada y preparada para futuras ampliaciones. Por estas razones, la adquisición de switchs, puntos de acceso y servidores de borde exclusivamente de la línea Unifi resulta indispensable para el correcto funcionamiento y la evolución ordenada de la red institucional de la FADA. Estas indicaciones se encuentran sustentadas en el dictamen técnico remitido a la DNCP y publicadas en el SICP. Por lo tanto la Institución se ratifica en los puntos establecidos en el PBC del llamado.
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ITEM 5 - Switch PoE de 24 Puertos
Tanto en la descripción del bien solicitado como las características solictiadas corresponden a la fabricante UBIQUITI y su marca UNifi, solicitamos a la convocante se adecue de manera a que otras marcas que representemos podamos participar. Las EETTs especificadas en el presente PBC es copia fiel de lo expuesto por la marca en el siguiente enlace: https://techspecs.ui.com/unifi/switching/usw-24-poe?s=us Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone en dos de sus párrafos: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante." Asi como tambien: "En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial."
Tanto en la descripción del bien solicitado como las características solictiadas corresponden a la fabricante UBIQUITI y su marca UNifi, solicitamos a la convocante se adecue de manera a que otras marcas que representemos podamos participar. Las EETTs especificadas en el presente PBC es copia fiel de lo expuesto por la marca en el siguiente enlace: https://techspecs.ui.com/unifi/switching/usw-24-poe?s=us Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone en dos de sus párrafos: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante." Asi como tambien: "En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial."
La infraestructura de red de la FADA ha sido desplegada íntegramente sobre tecnología Unifi, lo que permite una administración centralizada, coherente y escalable de todos los dispositivos conectados. La adopción de esta línea ha sido una decisión técnica fundamentada en la necesidad de contar con un ecosistema unificado que garantice compatibilidad total, estabilidad operativa y facilidad de gestión desde una única plataforma. La adquisición de equipos de otros fabricantes implicaría la introducción de componentes heterogéneos en la red, lo cual podría generar problemas de compatibilidad, aumentar la complejidad de la administración y dificultar el monitoreo unificado del sistema. Además, comprometería la integración con los controladores existentes, afectando la capacidad de gestión y supervisión en tiempo real de los dispositivos. Mantener la continuidad en el uso de equipos Unifi asegura el aprovechamiento pleno de las funcionalidades ya desplegadas, evita inversiones adicionales en configuraciones paralelas o soluciones intermedias, y consolida una infraestructura tecnológica sólida, estandarizada y preparada para futuras ampliaciones. Por estas razones, la adquisición de switchs, puntos de acceso y servidores de borde exclusivamente de la línea Unifi resulta indispensable para el correcto funcionamiento y la evolución ordenada de la red institucional de la FADA. Estas indicaciones se encuentran sustentadas en el dictamen técnico remitido a la DNCP y publicadas en el SICP. Por lo tanto la Institución se ratifica en los puntos establecidos en el PBC del llamado.
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ITEM 2 - Impresora
Verificamos que lo solicitado corresponde exactamente a una marca específica: EPSON, Ecotank 3210, como se puede verificar en el link: https://epson.com.py/Para-el-hogar/Impresoras/Inyecci%C3%B3n-de-tinta/Impresora-Multifuncional-EcoTank-L3210/p/C11CJ68303 Solicitamos a la convocante sean aceptadas impresoras de otras marcas con al menos una resolución máxima de 4.800x1.200dpi, de los 5.760x1.200dpi Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone en dos de sus párrafos: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante."
Verificamos que lo solicitado corresponde exactamente a una marca específica: EPSON, Ecotank 3210, como se puede verificar en el link: https://epson.com.py/Para-el-hogar/Impresoras/Inyecci%C3%B3n-de-tinta/Impresora-Multifuncional-EcoTank-L3210/p/C11CJ68303 Solicitamos a la convocante sean aceptadas impresoras de otras marcas con al menos una resolución máxima de 4.800x1.200dpi, de los 5.760x1.200dpi Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone en dos de sus párrafos: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante."
Es importante mencionar que las impresoras solicitadas son para departamentos específicos de la FADA encargada de publicaciones y las características solicitadas es porque permite obtener impresiones con detalles muy finos y una calidad de imagen superior. Esto será destinado para trabajos que requieren alta precisión, como fotografías, gráficos detallados o materiales promocionales de alta calidad. Así como una resolución más alta puede mejorar la claridad, el color y la definición de las impresiones, asegurando resultados profesionales y de excelente apariencia. Sin embargo, se aclara que no es limitativo a realizar cotizaciones de equipos que tengan igual o mayor capacidad y especificaciones, para asegurar que la adquisición sea la mejor opción en términos de calidad, rendimiento y costo. Esto permitirá evaluar todas las opciones disponibles y/o ofertadas y tomar la decisión más conveniente para la institución de acuerdo a lo establecido en la Ley 7021.
Por lo tanto la Institución de ratifica en todos los puntos establecidos en el PBC del llamado.
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Instalacion de equipos
Consultamos si los equipos a proveer requerirán instalacion, configuracion, capacitacion, disponibilidad de dia y horario para visita tecnica
La licitación es para la adquisición de los bienes no para las instalaciones, ni configuraciones.
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Plazo de entrega
-Respetuosamente solicitamos que el plazo de entrega de los equipos sea extendido a 45 días hábiles. Esta ampliación se justifica debido a los tiempos requeridos para la fabricación, configuración personalizada y traslado seguro de los equipos, considerando además posibles demoras logísticas propias de importaciones de este tipo. Dado que cumpliremos con todas las especificaciones técnicas exigidas, confiamos en que esta modificación no afectará los plazos generales del proyecto, pero sí garantizará una entrega conforme a los estándares de calidad requeridos. Agradecemos de antemano su consideración
-Respetuosamente solicitamos que el plazo de entrega de los equipos sea extendido a 45 días hábiles. Esta ampliación se justifica debido a los tiempos requeridos para la fabricación, configuración personalizada y traslado seguro de los equipos, considerando además posibles demoras logísticas propias de importaciones de este tipo. Dado que cumpliremos con todas las especificaciones técnicas exigidas, confiamos en que esta modificación no afectará los plazos generales del proyecto, pero sí garantizará una entrega conforme a los estándares de calidad requeridos. Agradecemos de antemano su consideración
Considerando la necesidad de contar con estos equipamientos de equipos los plazos de entregas se han establecido de acuerdo a lo indicado en el PBC. Por lo que la Institución se ratifica en los puntos establecidos en el Pliego del llamado.