Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
01-08-2025 - 23:53
Fecha de Fin
05-08-2025 - 16:48
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Se reitera: Solicitamos a la convocante remitir una DECLARACIÓN JURADA donde exprese que el procedimiento licitatorio se enmarca dentro de los límites porcentuales previstos en la normativa (FONAE). Atendiendo que el llamado corresponde a una Construcción de Cocina c/ deposito para Programa Hambre Cero en Instituciones Educativas.
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se subsanaron observaciones anteriores.
Descripción
No se verifica que la convocante haya realizado las modificaciones correspondientes a los puntos observados
en la última verificación. Asimismo, no se ha presentado justificación técnica o legal que respalde el mantenimiento
de los aspectos objetados. En consecuencia, se mantienen íntegramente las observaciones formuladas en la verificación anterior.
Comentario
No se verifica la nota de reparo a los puntos observados en la última verificación. Asimismo, no se ha presentado justificación técnica o legal que respalde el mantenimiento de los aspectos objetados. En consecuencia, se mantienen íntegramente las observaciones formuladas en la verificación anterior.
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Solicitamos respetuosamente se sirvan ampliar el contenido del Dictamen UOC N.º 07, de fecha 14 de julio de 2025, en lo que respecta al supuesto de excepción invocado, realizando una aclaración específica respecto a los motivos por los cuales no se optó por realizar el procedimiento de contratación a través de la vía de Menor Cuantía, teniendo en cuenta que tanto este procedimiento como el de Vía de Excepción cuentan con un mismo plazo de difusión conforme a la legislación aplicable.
En ese sentido, es necesario que se fundamente y acredite debidamente cuáles han sido los hechos o circunstancias concretas que imposibilitaron la utilización del procedimiento ordinario previsto para contrataciones de menor envergadura económica.
Cabe recordar que la figura de la contratación por urgencia impostergable debe ser debidamente justificada mediante hechos probados, concretos, objetivos e inmediatos, cuya naturaleza sea tal que impida razonablemente esperar el resultado de un procedimiento regular sin que ello conlleve un grave perjuicio para los intereses públicos.
Finalmente, enfatizamos que el uso de los procedimientos excepcionales debe ser reservado exclusivamente para situaciones imprevisibles y no planificables, cuya ocurrencia no haya podido ser prevista o incluida dentro del calendario de adquisiciones ordinarias de la institución, de modo a salvaguardar los principios de legalidad, transparencia y eficiencia que rigen la contratación pública.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.