Formulario TEC–3 – Personal de la Contraparte e Instalaciones
En el Formulario TEC–3, apartado B “Sobre el personal de la Contraparte e Instalaciones”, se solicita aclarar si corresponde completar este apartado e incluir comentarios sobre el personal, instalaciones y apoyos que serían suministrados por el contratante, tales como apoyo administrativo, oficinas, transporte local, equipos o datos, o si dicho ítem no aplica para la presente licitación.
04-02-2026
20-02-2026
Formulario TEC–3 – Personal de la Contraparte e Instalaciones
En el Formulario TEC–3, apartado B “Sobre el personal de la Contraparte e Instalaciones”, se solicita aclarar si corresponde completar este apartado e incluir comentarios sobre el personal, instalaciones y apoyos que serían suministrados por el contratante, tales como apoyo administrativo, oficinas, transporte local, equipos o datos, o si dicho ítem no aplica para la presente licitación.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta, en tal sentido no es necesario comentarios sobre el literal "B" del formulario TEC-3.
62
1- Denominación de la Resolución
En la Carta de Invitación recibida se hace mención a una Resolución diferente a la que se indica tanto en el PBC como en el Portal. Favor aclarar esta inconsistencia.
En la Carta de Invitación recibida se hace mención a una Resolución diferente a la que se indica tanto en el PBC como en el Portal. Favor aclarar esta inconsistencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta, lo señalado no formará parte de su oferta.
63
Compromiso de Confidencialidad
Se solicita el modelo de Compromiso de Confidencialidad que se indica en la Carta de Invitación, el cual no fue adjunto al mismo.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, la presentación de un modelo o escrito particular por cada oferente de la lista corta.
64
IAC 1 (q)
La denominación en la Sección III. Hoja de Datos, de la IAC 1 (q), no corresponde al párrafo referido de la Sección II. Instrucciones a los Consultores (IAC). Favor aclarar esta inconsistencia.
La denominación en la Sección III. Hoja de Datos, de la IAC 1 (q), no corresponde al párrafo referido de la Sección II. Instrucciones a los Consultores (IAC). Favor aclarar esta inconsistencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta, dichos subíndice no forman parte de su oferta.
65
IAC 1 (s)
La denominación en la Sección III. Hoja de Datos, de la IAC 1 (s), no corresponde al párrafo referido de la Sección II. Instrucciones a los Consultores (IAC). Favor aclarar esta inconsistencia.
La denominación en la Sección III. Hoja de Datos, de la IAC 1 (s), no corresponde al párrafo referido de la Sección II. Instrucciones a los Consultores (IAC). Favor aclarar esta inconsistencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo manifestado en la respuesta de la consulta N° 64.
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Remisión de Consultas
En la Sección III. Hoja de Datos, IAC 1 (s), se indica que los pedidos de aclaración y respuestas podrán gestionarse vía e-mail conforme a la IAC 13.1. Al respecto esa IAC se refiere al periodo de validez de oferta, sin indicar nada respecto a esa cuestión. En el portal de contrataciones se indica que el Lugar para Realizar Consultas es a través del portal, por lo que es fundamental aclarar esta inconsistencia y admitir un nuevo periodo de consultas.
En la Sección III. Hoja de Datos, IAC 1 (s), se indica que los pedidos de aclaración y respuestas podrán gestionarse vía e-mail conforme a la IAC 13.1. Al respecto esa IAC se refiere al periodo de validez de oferta, sin indicar nada respecto a esa cuestión. En el portal de contrataciones se indica que el Lugar para Realizar Consultas es a través del portal, por lo que es fundamental aclarar esta inconsistencia y admitir un nuevo periodo de consultas.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el SICP donde se indica que el lugar para realizar consultas es a través del portal de la DNCP, de manera a que todos los potenciales oferentes tengan conocimiento de la consulta y la respuesta en el SICP.
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Asociación de consultores de la Lista Corta
En la carta de invitación se indica que el párrafo que hace mención a la posibilidad de asociación es la IAC 14.1.1, mientras que en la Sección III. Hoja de Datos no se verifica la existencia de dicho apartado. Favor aclarar esta inconsistencia.
En la carta de invitación se indica que el párrafo que hace mención a la posibilidad de asociación es la IAC 14.1.1, mientras que en la Sección III. Hoja de Datos no se verifica la existencia de dicho apartado. Favor aclarar esta inconsistencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta, en la etapa actual del proceso, no es posible.
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Solicitud de Consideración de Fórmula de Reajuste
Atendiendo a que la duración del servicio es de 18 meses, se solicita la consideración de la fórmula de reajuste.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta.
69
Cláusula 14.1 CEC
• Clausula 14.1 de las CEC - establece que la llegada de la fecha del plazo estimado (18 meses) “no implica liberación de las obligaciones asumidas por cada Parte bajo el presente Contrato si,
concluido el plazo de referencia, aún estas no hubiesen sido cumplidas por la parte que corresponden.” Sugerencia para incluir en las CEC:
Cláusula 14.1 CEC: Vencimiento del Plazo del Contrato. añadir al final del texto en las CEC: “Si la prórroga en el plazo contractual del Consultor resulta necesaria por causas que no le sean atribuibles, ANDE reconocerá los costos directos justificados de permanencia del personal clave y del equipo mínimo en el sitio que resulte inactivo por dicha demora, incluyendo los costos de renovación o ampliación de las garantías exigidas contractualmente y otros costos operativos directos derivados de la prórroga, hasta la emisión de la aprobación, siempre y cuando estos costos sean debidamente documentados y aprobados por el Administrador del Contrato. En cualquier caso de que resulte necesaria la extensión del plazo contractual por causas no imputables al Consultor y, como consecuencia de ello, este deba prestar servicios adicionales o asumir una mayor carga de trabajo respecto de la inicialmente prevista, la Entidad Contratante deberá reconocer económicamente dicho trabajo adicional, siempre que el mismo se encuentre debidamente justificado, documentado y autorizado conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato y la normativa aplicable. En caso de que el retraso impida sustancialmente la ejecución normal de los servicios, el Consultor podrá suspender temporalmente las actividades afectadas, previa notificación escrita al Administrador del Contrato, sin que ello constituya incumplimiento contractual. Si no se llega a un acuerdo sobre la prórroga del plazo contractual, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 19.1.4.”
• Clausula 14.1 de las CEC - establece que la llegada de la fecha del plazo estimado (18 meses) “no implica liberación de las obligaciones asumidas por cada Parte bajo el presente Contrato si,
concluido el plazo de referencia, aún estas no hubiesen sido cumplidas por la parte que corresponden.” Sugerencia para incluir en las CEC:
Cláusula 14.1 CEC: Vencimiento del Plazo del Contrato. añadir al final del texto en las CEC: “Si la prórroga en el plazo contractual del Consultor resulta necesaria por causas que no le sean atribuibles, ANDE reconocerá los costos directos justificados de permanencia del personal clave y del equipo mínimo en el sitio que resulte inactivo por dicha demora, incluyendo los costos de renovación o ampliación de las garantías exigidas contractualmente y otros costos operativos directos derivados de la prórroga, hasta la emisión de la aprobación, siempre y cuando estos costos sean debidamente documentados y aprobados por el Administrador del Contrato. En cualquier caso de que resulte necesaria la extensión del plazo contractual por causas no imputables al Consultor y, como consecuencia de ello, este deba prestar servicios adicionales o asumir una mayor carga de trabajo respecto de la inicialmente prevista, la Entidad Contratante deberá reconocer económicamente dicho trabajo adicional, siempre que el mismo se encuentre debidamente justificado, documentado y autorizado conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato y la normativa aplicable. En caso de que el retraso impida sustancialmente la ejecución normal de los servicios, el Consultor podrá suspender temporalmente las actividades afectadas, previa notificación escrita al Administrador del Contrato, sin que ello constituya incumplimiento contractual. Si no se llega a un acuerdo sobre la prórroga del plazo contractual, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 19.1.4.”
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta.
70
Clausula 16.1
Clausula 16.1 – sugerencia para incluir en las CEC
Cláusula 16.1 CEC: Modificaciones o Variaciones. añadir al final del texto en las CEC: “En caso de que, durante la ejecución del contrato, la Entidad Contratante requiera modificaciones, ampliaciones o ajustes al alcance de los servicios originalmente pactados, y tales cambios impliquen una variación en las obligaciones, cargas de trabajo, recursos, plazos o costos del Consultor, las partes deberán acordar previamente los ajustes correspondientes al plazo de ejecución y al valor del contrato, de conformidad con la Clausula 29.3. Ninguna modificación al alcance será obligatoria para el Consultor mientras no se haya formalizado por escrito la respectiva modificación contractual, incluyendo la definición de los impactos en plazo y costo. En todo caso, el reconocimiento económico se limitará a los costos directos, razonables y debidamente comprobados que se deriven de la modificación aprobada.”
Clausula 16.1 – sugerencia para incluir en las CEC
Cláusula 16.1 CEC: Modificaciones o Variaciones. añadir al final del texto en las CEC: “En caso de que, durante la ejecución del contrato, la Entidad Contratante requiera modificaciones, ampliaciones o ajustes al alcance de los servicios originalmente pactados, y tales cambios impliquen una variación en las obligaciones, cargas de trabajo, recursos, plazos o costos del Consultor, las partes deberán acordar previamente los ajustes correspondientes al plazo de ejecución y al valor del contrato, de conformidad con la Clausula 29.3. Ninguna modificación al alcance será obligatoria para el Consultor mientras no se haya formalizado por escrito la respectiva modificación contractual, incluyendo la definición de los impactos en plazo y costo. En todo caso, el reconocimiento económico se limitará a los costos directos, razonables y debidamente comprobados que se deriven de la modificación aprobada.”