Solicitamos una prorroga respetuosamente de 20 (veinte) días debido a la envergadura del servicio, a modo de cubrir todos los requerimientos de la oferta
Solicitamos una prorroga respetuosamente de 20 (veinte) días debido a la envergadura del servicio, a modo de cubrir todos los requerimientos de la oferta
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo mencionado en la Adenda N° 1.
22
Gantia de Mantenimiento
En el portal de la DNCP se puede visualizar un porcentaje de garantía de mantenimiento de oferta del 5%, pero dentro del PBC no explica la forma en la cual será expedido dicho mantenimiento, consultamos si dicho mantenimiento será por medio de una carta compromiso, una póliza extendida por un ente acreditado para tal efecto o en qué forma se hará dicha garantía. Se requiere la aclaración con la debida antelación, pues se tienen que realizar gestiones que implica la intervención de entidades aseguradoras internacionales que puede demorar. Ante esta situación favor considerar la posibilidad de prorrogar la fecha de presentación de las ofertas en por lo menos 20 días hábiles para realizar todos los tramites pertinentes.
En el portal de la DNCP se puede visualizar un porcentaje de garantía de mantenimiento de oferta del 5%, pero dentro del PBC no explica la forma en la cual será expedido dicho mantenimiento, consultamos si dicho mantenimiento será por medio de una carta compromiso, una póliza extendida por un ente acreditado para tal efecto o en qué forma se hará dicha garantía. Se requiere la aclaración con la debida antelación, pues se tienen que realizar gestiones que implica la intervención de entidades aseguradoras internacionales que puede demorar. Ante esta situación favor considerar la posibilidad de prorrogar la fecha de presentación de las ofertas en por lo menos 20 días hábiles para realizar todos los tramites pertinentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo expresado en la respuesta de la consulta N° 2. Tener en cuenta la Adenda N° 1.
23
En la Hoja e Datos, apartado IAC 17.1
Se menciona en dicho apartado: “ANDE no abonará los gastos reembolsables en forma separada, estos deberán estar incorporados al valor de la propuesta de precio dentro del monto máximo de este contrato. No obstante, se deberá completar el Formulario FIN-4 para realizar las estimaciones necesarias y para el caso de requerirse trabajos adicionales como base de cálculo. Los mismos deberán estar incorporados en cada ítem del valor de la propuesta de precio, dentro del monto de suma global.
El precio total cotizado constituirá la única compensación al Consultor por todos los costos directos o indirectos, cargos laborales o de seguridad social, utilidades y cualquier impuesto, derecho o tasa que tenga que pagar, el consultor para el cumplimiento integral de la prestación requerida con el alcance establecido en los TDR excepto el Impuesto al Valor Agregado que se añadirá al precio del contrato”
Por otor lado el tipo de contrato es por “Tiempo trabajado”, según se aprecia en la caratula del Contrato, página 136 del PBC.
Se consulta en base a esto, si la ANDE requiere que los costos vinculados a los gastos rembolsables (pasajes, equipos, viáticos, movilidades, informes, pólizas, etc.), sean incluidos (distribuidos) dentro de las tarifas del Personal, en el FIN-3, o en todo caso que la ANDE aclare cual sería el mecanismo, para el cobro de estos gastos rembolsables
Se menciona en dicho apartado: “ANDE no abonará los gastos reembolsables en forma separada, estos deberán estar incorporados al valor de la propuesta de precio dentro del monto máximo de este contrato. No obstante, se deberá completar el Formulario FIN-4 para realizar las estimaciones necesarias y para el caso de requerirse trabajos adicionales como base de cálculo. Los mismos deberán estar incorporados en cada ítem del valor de la propuesta de precio, dentro del monto de suma global.
El precio total cotizado constituirá la única compensación al Consultor por todos los costos directos o indirectos, cargos laborales o de seguridad social, utilidades y cualquier impuesto, derecho o tasa que tenga que pagar, el consultor para el cumplimiento integral de la prestación requerida con el alcance establecido en los TDR excepto el Impuesto al Valor Agregado que se añadirá al precio del contrato”
Por otor lado el tipo de contrato es por “Tiempo trabajado”, según se aprecia en la caratula del Contrato, página 136 del PBC.
Se consulta en base a esto, si la ANDE requiere que los costos vinculados a los gastos rembolsables (pasajes, equipos, viáticos, movilidades, informes, pólizas, etc.), sean incluidos (distribuidos) dentro de las tarifas del Personal, en el FIN-3, o en todo caso que la ANDE aclare cual sería el mecanismo, para el cobro de estos gastos rembolsables
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta y la Adenda N° 1 publicado en el SICP.
24
pedido de prorroga
Dado el poco tiempo desde que se ha comunicado a los oferentes que han sido seleccionados, se solicita una prórroga, tanto del plazo de consultas, como de presentación de ofertas, de por lo menos 21 días
Dado el poco tiempo desde que se ha comunicado a los oferentes que han sido seleccionados, se solicita una prórroga, tanto del plazo de consultas, como de presentación de ofertas, de por lo menos 21 días
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo mencionado en la Adenda N° 1.
25
En la Hoja e Datos, apartado IAC 17.2
Dado el plazo de la licitación, que es de 18 meses, y en base a las recomendaciones de las políticas del BID - GN-2350, que en su numeral 4.8 menciona “Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible”; se solicita sea incluida un reajuste de precio en el Contrato, dado que es razonable esperar que la inflación en dicho periodo, y aún más desde la presentación de las ofertas, sea elevada e impredecible
Dado el plazo de la licitación, que es de 18 meses, y en base a las recomendaciones de las políticas del BID - GN-2350, que en su numeral 4.8 menciona “Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible”; se solicita sea incluida un reajuste de precio en el Contrato, dado que es razonable esperar que la inflación en dicho periodo, y aún más desde la presentación de las ofertas, sea elevada e impredecible
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta y la Adenda N° 1 publicado en el SICP.
26
En la Hoja e Datos, apartado IAC 22.1 - (i) Experiencia Especifica
En dicho aparatado, en la evaluación del Criterio (i) Experiencia Especifica, al final menciona: “Los contratos que se pretenden hacer valer como experiencia pueden realizarse individualmente o en asociación con otras firmas; en los casos de experiencia ganada por el proponente en contratos en los que haya participado como integrante de una APCA, a los fines de la evaluación solo se considerará el porcentaje de su participación efectiva no pudiendo ser esta inferior al veinte por ciento (20%)”, este criterio se contrapone con la naturaleza de cualquier consorcio, dado que, primero el porcentaje de participación económica de los socios de un consorcio no representa el porcentaje de participación técnica de estos dentro de un contrato, y segundo, jurídicamente hablando todos los socios son solidariamente responsables del Contrato, con lo cual deben poder asumir individualmente las responsabilidad total del Contrato, en caso de problemas de cualquiera de los socios, con independencia de su porcentaje de participación económica dentro del consorcio, con lo cual este criterio no es justo, pues no refleja las obligaciones de los socios de un consorcio, Se solicita en base a lo expuesto que la experiencia obtenida como miembro de un Consorcio (APCA), sea la del total del contrato
03-02-2026
20-02-2026
En la Hoja e Datos, apartado IAC 22.1 - (i) Experiencia Especifica
En dicho aparatado, en la evaluación del Criterio (i) Experiencia Especifica, al final menciona: “Los contratos que se pretenden hacer valer como experiencia pueden realizarse individualmente o en asociación con otras firmas; en los casos de experiencia ganada por el proponente en contratos en los que haya participado como integrante de una APCA, a los fines de la evaluación solo se considerará el porcentaje de su participación efectiva no pudiendo ser esta inferior al veinte por ciento (20%)”, este criterio se contrapone con la naturaleza de cualquier consorcio, dado que, primero el porcentaje de participación económica de los socios de un consorcio no representa el porcentaje de participación técnica de estos dentro de un contrato, y segundo, jurídicamente hablando todos los socios son solidariamente responsables del Contrato, con lo cual deben poder asumir individualmente las responsabilidad total del Contrato, en caso de problemas de cualquiera de los socios, con independencia de su porcentaje de participación económica dentro del consorcio, con lo cual este criterio no es justo, pues no refleja las obligaciones de los socios de un consorcio, Se solicita en base a lo expuesto que la experiencia obtenida como miembro de un Consorcio (APCA), sea la del total del contrato
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta y la Adenda N° 1 publicado en el SICP.
27
En la Hoja e Datos, apartado IAC 22.1 - (iii) Calificación de los Expertos Claves, Ingeniero Consultor en proyectos y construcción de Líneas de Transmisión de 220 KV o tensiones superiores
En dicho aparatado, en la evaluación del Criterio (iii) Calificación de los Expertos Claves, para el caso del “Ingeniero (Civil/Electromecánico/Electricista), Consultor en proyectos y construcción de Líneas de Transmisión de 220 KV o tensiones superiores”, para el cual en la descripción de formación académica se indica “Profesional titulado en ingeniería civil o profesional universitario ……”, se aprecia una diferencia en cuanto a la Formación académica deseada, definida en el nombre del Cargo “(Civil/Electromecánico/Eléctrico)”, y la indicada en el criterio de evaluación de la Formación académica, “Profesional titulado en ingeniería civil o profesional universitario”, dado que el mayor puntaje Técnica se encuentra en los Profesionales Claves, y que dentro de estos, el presente profesional puede una de las incidencias más altas, es importante tener claridad absoluta sobre el perfil requerido, y el criterio de evaluación, por lo cual se colista se uniformiza las denominaciones de Títulos aceptables.
03-02-2026
20-02-2026
En la Hoja e Datos, apartado IAC 22.1 - (iii) Calificación de los Expertos Claves, Ingeniero Consultor en proyectos y construcción de Líneas de Transmisión de 220 KV o tensiones superiores
En dicho aparatado, en la evaluación del Criterio (iii) Calificación de los Expertos Claves, para el caso del “Ingeniero (Civil/Electromecánico/Electricista), Consultor en proyectos y construcción de Líneas de Transmisión de 220 KV o tensiones superiores”, para el cual en la descripción de formación académica se indica “Profesional titulado en ingeniería civil o profesional universitario ……”, se aprecia una diferencia en cuanto a la Formación académica deseada, definida en el nombre del Cargo “(Civil/Electromecánico/Eléctrico)”, y la indicada en el criterio de evaluación de la Formación académica, “Profesional titulado en ingeniería civil o profesional universitario”, dado que el mayor puntaje Técnica se encuentra en los Profesionales Claves, y que dentro de estos, el presente profesional puede una de las incidencias más altas, es importante tener claridad absoluta sobre el perfil requerido, y el criterio de evaluación, por lo cual se colista se uniformiza las denominaciones de Títulos aceptables.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta y la Adenda N° 1 publicado en el SICP.
28
En la Hoja e Datos, apartado IAC 22.1 - (iii) Calificación de los Expertos Claves, c) Especialista Ambiental
En dicho aparatado, en la evaluación del Criterio (iii) Calificación de los Expertos Claves, para el caso del Especialista Ambiental, cuando se menciona la Formación académica exigida se indica “Profesional titulado en ingeniería ambiental, licenciado ambiental o profesional con título de grado habilitante en su país de origen, cuyas incumbencias académicas se vinculen con las disciplinas antes indicadas.”, como es de conocimiento a nivel Nacional un especialista Ambiental no necesariamente posee un título de grado que ante toda duda posee incumbencias académicas se vinculen con las disciplinas antes indicadas, como el caso de muchos especialistas Ambientales que son Abogados. En este sentido se solicita que sean aceptados todos profesional universitario que posea habitación del MADES, en el caos que profesionales extranjeros, que tenga una habilitación similar de su país de origen, para desempeñarse como Especialistas Ambientales. Esto a fin de tener claridad al momento de aplicar las puntuaciones de los profesionales
03-02-2026
20-02-2026
En la Hoja e Datos, apartado IAC 22.1 - (iii) Calificación de los Expertos Claves, c) Especialista Ambiental
En dicho aparatado, en la evaluación del Criterio (iii) Calificación de los Expertos Claves, para el caso del Especialista Ambiental, cuando se menciona la Formación académica exigida se indica “Profesional titulado en ingeniería ambiental, licenciado ambiental o profesional con título de grado habilitante en su país de origen, cuyas incumbencias académicas se vinculen con las disciplinas antes indicadas.”, como es de conocimiento a nivel Nacional un especialista Ambiental no necesariamente posee un título de grado que ante toda duda posee incumbencias académicas se vinculen con las disciplinas antes indicadas, como el caso de muchos especialistas Ambientales que son Abogados. En este sentido se solicita que sean aceptados todos profesional universitario que posea habitación del MADES, en el caos que profesionales extranjeros, que tenga una habilitación similar de su país de origen, para desempeñarse como Especialistas Ambientales. Esto a fin de tener claridad al momento de aplicar las puntuaciones de los profesionales
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta y la Adenda N° 1 publicado en el SICP.
29
En la Hoja e Datos, apartado IAC 26.1
En dicho aparatado se menciona NO APLICA, pero la redacción de la Instrucciones a los Consultores (IAC) 26.1, es la siguiente “La evaluación de la Propuesta de Precio del Consultor excluirá impuestos y derechos en el país del Contratante de acuerdo con las instrucciones en la Hoja de Datos.”, con lo cual la indicación “NO APLICA”, no aclara como serán excluidos los impuestos y derechos al momento de la evaluación económica. Se debe indicar con claridad si la oferta de precio debe incluir o no los Impuestos y Derechos, y si estos serán excluidos por el Contratante, o si la oferta debe sir sin impuestos y derechos y esos solo deben ser Estimados, y mencionados al final del FIN-2. Se solicita las aclaraciones del caso
En dicho aparatado se menciona NO APLICA, pero la redacción de la Instrucciones a los Consultores (IAC) 26.1, es la siguiente “La evaluación de la Propuesta de Precio del Consultor excluirá impuestos y derechos en el país del Contratante de acuerdo con las instrucciones en la Hoja de Datos.”, con lo cual la indicación “NO APLICA”, no aclara como serán excluidos los impuestos y derechos al momento de la evaluación económica. Se debe indicar con claridad si la oferta de precio debe incluir o no los Impuestos y Derechos, y si estos serán excluidos por el Contratante, o si la oferta debe sir sin impuestos y derechos y esos solo deben ser Estimados, y mencionados al final del FIN-2. Se solicita las aclaraciones del caso
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta, y en los formularios respectivos, se deberá siempre aclarar que monto es costo y que parte es impuesto, de manera a visualizar su precio de oferta.
30
Modalidad del Contrato de Obras
Se da a entender de la lectura de los TDRs, que el contrato de obras es bajo la modalidad de Diseño y construcción a cargo del Contratista, se consulta si nuestra interpretación es correcta, además en caso afirmativo se consulta si el contrato de obras será bajo algunos de los Contratos FIDIC actualmente utilizados por otras instituciones públicas, como por ejemplo FIDIC Libro amarillo
Se da a entender de la lectura de los TDRs, que el contrato de obras es bajo la modalidad de Diseño y construcción a cargo del Contratista, se consulta si nuestra interpretación es correcta, además en caso afirmativo se consulta si el contrato de obras será bajo algunos de los Contratos FIDIC actualmente utilizados por otras instituciones públicas, como por ejemplo FIDIC Libro amarillo
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el texto de la Solicitud de Propuesta, el diseño y construcción es responsabilidad del Contratista de Obras.