SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL LLAMADO Y DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (MARCA Y AÑO DE CREACIÓN)
El procedimiento se denomina actualmente “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” y, además, las especificaciones técnicas incluidas en el PBC direccionan la contratación a una marca específica (Autodesk–AutoCAD), estableciendo incluso como condición que el software haya sido creado en el año 1982, requisito que solo corresponde a dicha marca.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe que los Pliegos de Bases y Condiciones indiquen marca específica o derecho intelectual exclusivo, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y únicamente con carácter referencial.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante. Cuando se haga referencia a signos distintivos, ello solo puede realizarse a modo de referencia, procurando adecuarse a estándares internacionales.
En este caso:
El título mismo del llamado direcciona la contratación a una marca determinada (“AutoCAD”), en abierta contradicción con la Ley y el Decreto.
Se exige el año de creación del software (1982), criterio que no responde a ninguna necesidad funcional ni técnica, sino que actúa como un filtro excluyente de otras marcas.
No se trata de una continuidad tecnológica, sino de una compra nueva de licencias, en la cual corresponde garantizar la amplitud y libre concurrencia.
Existen en el mercado diversos softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con licencias legales, soporte técnico, capacitación profesional y documentación de respaldo, capaces de satisfacer de forma íntegra las necesidades de la convocante.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el nombre del procedimiento, sustituyendo la denominación “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” por una redacción neutral y funcional, tal como:
“Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Que se eliminen las referencias exclusivas a la marca AutoCAD y al requisito de “año de creación: 1982”, por constituir condiciones arbitrarias y restrictivas que limitan la competencia.
21-08-2025
27-08-2025
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL LLAMADO Y DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (MARCA Y AÑO DE CREACIÓN)
El procedimiento se denomina actualmente “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” y, además, las especificaciones técnicas incluidas en el PBC direccionan la contratación a una marca específica (Autodesk–AutoCAD), estableciendo incluso como condición que el software haya sido creado en el año 1982, requisito que solo corresponde a dicha marca.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe que los Pliegos de Bases y Condiciones indiquen marca específica o derecho intelectual exclusivo, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y únicamente con carácter referencial.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante. Cuando se haga referencia a signos distintivos, ello solo puede realizarse a modo de referencia, procurando adecuarse a estándares internacionales.
En este caso:
El título mismo del llamado direcciona la contratación a una marca determinada (“AutoCAD”), en abierta contradicción con la Ley y el Decreto.
Se exige el año de creación del software (1982), criterio que no responde a ninguna necesidad funcional ni técnica, sino que actúa como un filtro excluyente de otras marcas.
No se trata de una continuidad tecnológica, sino de una compra nueva de licencias, en la cual corresponde garantizar la amplitud y libre concurrencia.
Existen en el mercado diversos softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con licencias legales, soporte técnico, capacitación profesional y documentación de respaldo, capaces de satisfacer de forma íntegra las necesidades de la convocante.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el nombre del procedimiento, sustituyendo la denominación “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” por una redacción neutral y funcional, tal como:
“Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Que se eliminen las referencias exclusivas a la marca AutoCAD y al requisito de “año de creación: 1982”, por constituir condiciones arbitrarias y restrictivas que limitan la competencia.
La Entidad Convocante agradece la observación planteada. Sin embargo, se informa que las condiciones y denominación establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantienen sin modificaciones.
Las especificaciones técnicas, así como la denominación del llamado, responden a necesidades operativas y de compatibilidad tecnológica previamente identificadas, y se han formulado respetando lo establecido en la normativa vigente. Toda mención a marcas o características específicas ha sido utilizada con carácter referencial, conforme al marco legal, sin perjuicio de que se puedan presentar productos equivalentes que cumplan con las funcionalidades requeridas.
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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL LLAMADO Y DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (MARCA Y AÑO DE CREACIÓN)
El procedimiento se denomina actualmente “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” y, además, las especificaciones técnicas incluidas en el PBC direccionan la contratación a una marca específica (Autodesk–AutoCAD), estableciendo incluso como condición que el software haya sido creado en el año 1982, requisito que solo corresponde a dicha marca.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe que los Pliegos de Bases y Condiciones indiquen marca específica o derecho intelectual exclusivo, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y únicamente con carácter referencial.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante. Cuando se haga referencia a signos distintivos, ello solo puede realizarse a modo de referencia, procurando adecuarse a estándares internacionales.
En este caso:
El título mismo del llamado direcciona la contratación a una marca determinada (“AutoCAD”), en abierta contradicción con la Ley y el Decreto.
Se exige el año de creación del software (1982), criterio que no responde a ninguna necesidad funcional ni técnica, sino que actúa como un filtro excluyente de otras marcas.
No se trata de una continuidad tecnológica, sino de una compra nueva de licencias, en la cual corresponde garantizar la amplitud y libre concurrencia.
Existen en el mercado diversos softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con licencias legales, soporte técnico, capacitación profesional y documentación de respaldo, capaces de satisfacer de forma íntegra las necesidades de la convocante.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el nombre del procedimiento, sustituyendo la denominación “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” por una redacción neutral y funcional, tal como:
“Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Que se eliminen las referencias exclusivas a la marca AutoCAD y al requisito de “año de creación: 1982”, por constituir condiciones arbitrarias y restrictivas que limitan la competencia.
21-08-2025
27-08-2025
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL LLAMADO Y DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (MARCA Y AÑO DE CREACIÓN)
El procedimiento se denomina actualmente “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” y, además, las especificaciones técnicas incluidas en el PBC direccionan la contratación a una marca específica (Autodesk–AutoCAD), estableciendo incluso como condición que el software haya sido creado en el año 1982, requisito que solo corresponde a dicha marca.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe que los Pliegos de Bases y Condiciones indiquen marca específica o derecho intelectual exclusivo, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y únicamente con carácter referencial.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante. Cuando se haga referencia a signos distintivos, ello solo puede realizarse a modo de referencia, procurando adecuarse a estándares internacionales.
En este caso:
El título mismo del llamado direcciona la contratación a una marca determinada (“AutoCAD”), en abierta contradicción con la Ley y el Decreto.
Se exige el año de creación del software (1982), criterio que no responde a ninguna necesidad funcional ni técnica, sino que actúa como un filtro excluyente de otras marcas.
No se trata de una continuidad tecnológica, sino de una compra nueva de licencias, en la cual corresponde garantizar la amplitud y libre concurrencia.
Existen en el mercado diversos softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con licencias legales, soporte técnico, capacitación profesional y documentación de respaldo, capaces de satisfacer de forma íntegra las necesidades de la convocante.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el nombre del procedimiento, sustituyendo la denominación “Adquisición de licencias para programa AutoCAD” por una redacción neutral y funcional, tal como:
“Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Que se eliminen las referencias exclusivas a la marca AutoCAD y al requisito de “año de creación: 1982”, por constituir condiciones arbitrarias y restrictivas que limitan la competencia.
La Entidad Convocante comunica que los términos del Pliego de Bases y Condiciones se mantienen sin modificación.
La identificación del objeto responde a criterios de estandarización interna y continuidad tecnológica. La referencia al año de creación no constituye un criterio de exclusión, sino un elemento técnico de contexto, sin impedir la presentación de soluciones que acrediten equivalencia técnica y funcional conforme a lo requerido en el pliego.
3
especificaciones tecnicas
En las especificaciones técnicas del PBC se establece como condición que el software tenga como país de origen: Estados Unidos de América.
Este requisito no guarda relación con el desempeño, funcionalidad ni calidad del software requerido, sino que constituye una restricción arbitraria que favorece indebidamente a un único fabricante y excluye de la competencia a otros proveedores de software CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con licencias legales, soporte técnico, capacitación profesional y documentación de respaldo.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe expresamente la indicación de marcas o derechos intelectuales exclusivos, salvo como referencia.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de forma clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer a algún participante.
En este caso, al exigir como requisito el país de origen “Estados Unidos”, se incurre en una discriminación arbitraria que:
No responde a una necesidad técnica,
No está vinculada a estándares internacionales de desempeño o compatibilidad,
Y limita injustificadamente la participación de oferentes con productos equivalentes.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el PBC, eliminando la exigencia de que el software tenga como país de origen Estados Unidos.
Que se sustituya dicha condición por criterios funcionales y objetivos, como la plena compatibilidad con el formato DWG, el licenciamiento legítimo, el soporte técnico y la capacitación, permitiendo así la participación de todos los oferentes que puedan satisfacer las necesidades de la convocante.
De este modo, se dará cumplimiento al principio de amplitud, neutralidad tecnológica y libre concurrencia, garantizando igualdad de oportunidades en la contratación pública.
En las especificaciones técnicas del PBC se establece como condición que el software tenga como país de origen: Estados Unidos de América.
Este requisito no guarda relación con el desempeño, funcionalidad ni calidad del software requerido, sino que constituye una restricción arbitraria que favorece indebidamente a un único fabricante y excluye de la competencia a otros proveedores de software CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con licencias legales, soporte técnico, capacitación profesional y documentación de respaldo.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe expresamente la indicación de marcas o derechos intelectuales exclusivos, salvo como referencia.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de forma clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer a algún participante.
En este caso, al exigir como requisito el país de origen “Estados Unidos”, se incurre en una discriminación arbitraria que:
No responde a una necesidad técnica,
No está vinculada a estándares internacionales de desempeño o compatibilidad,
Y limita injustificadamente la participación de oferentes con productos equivalentes.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el PBC, eliminando la exigencia de que el software tenga como país de origen Estados Unidos.
Que se sustituya dicha condición por criterios funcionales y objetivos, como la plena compatibilidad con el formato DWG, el licenciamiento legítimo, el soporte técnico y la capacitación, permitiendo así la participación de todos los oferentes que puedan satisfacer las necesidades de la convocante.
De este modo, se dará cumplimiento al principio de amplitud, neutralidad tecnológica y libre concurrencia, garantizando igualdad de oportunidades en la contratación pública.
Se agradece el planteamiento realizado. No obstante, se comunica que los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones se mantienen vigentes sin modificaciones.
La mención al país de origen responde a criterios técnicos y de interoperabilidad previamente definidos, sin constituir por sí misma una exclusión directa, ya que cualquier oferente podrá participar presentando soluciones equivalentes que cumplan con las condiciones funcionales y técnicas del pliego.
4
CAPACITACIÓN RESTRINGIDA A CENTROS AUTODESK (ATC)
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que la capacitación sea impartida por un Autodesk Authorized Training Center (ATC) y por un disertante certificado por Autodesk.
Esta condición resulta restrictiva y discriminatoria, ya que:
Excluye a oferentes que representen otras marcas de software CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con sus propios programas de formación y certificación oficial.
Limita la capacitación únicamente a una marca determinada, cuando lo relevante debería ser que los usuarios reciban formación de calidad, certificada y verificable, que les permita utilizar eficientemente el software adquirido.
Contraviene el principio de amplitud y neutralidad exigido por la normativa, al imponer un requisito que favorece indebidamente a un único fabricante.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe indicar marcas o derechos intelectuales exclusivos, salvo como referencia.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 exige que las especificaciones técnicas sean claras, objetivas e imparciales, redactadas con la mayor amplitud posible y evitando favorecer a algún participante.
En este contexto, exigir que la capacitación provenga exclusivamente de centros certificados por Autodesk constituye una barrera injustificada a la competencia.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el requisito de capacitación, eliminando la restricción de que deba ser dictada únicamente por centros o instructores certificados por Autodesk.
Que se sustituya por una redacción neutral, que permita la participación de oferentes que acrediten capacitación certificada por el fabricante del software CAD equivalente ofrecido, siempre que cumpla con las horas mínimas, contenidos técnicos y estándares de calidad requeridos.
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que la capacitación sea impartida por un Autodesk Authorized Training Center (ATC) y por un disertante certificado por Autodesk.
Esta condición resulta restrictiva y discriminatoria, ya que:
Excluye a oferentes que representen otras marcas de software CAD plenamente compatibles con archivos DWG, que cuentan con sus propios programas de formación y certificación oficial.
Limita la capacitación únicamente a una marca determinada, cuando lo relevante debería ser que los usuarios reciban formación de calidad, certificada y verificable, que les permita utilizar eficientemente el software adquirido.
Contraviene el principio de amplitud y neutralidad exigido por la normativa, al imponer un requisito que favorece indebidamente a un único fabricante.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 prohíbe indicar marcas o derechos intelectuales exclusivos, salvo como referencia.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 exige que las especificaciones técnicas sean claras, objetivas e imparciales, redactadas con la mayor amplitud posible y evitando favorecer a algún participante.
En este contexto, exigir que la capacitación provenga exclusivamente de centros certificados por Autodesk constituye una barrera injustificada a la competencia.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el requisito de capacitación, eliminando la restricción de que deba ser dictada únicamente por centros o instructores certificados por Autodesk.
Que se sustituya por una redacción neutral, que permita la participación de oferentes que acrediten capacitación certificada por el fabricante del software CAD equivalente ofrecido, siempre que cumpla con las horas mínimas, contenidos técnicos y estándares de calidad requeridos.
La Entidad Convocante informa que la condición establecida en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene sin modificaciones.
El requerimiento de capacitación en centros autorizados responde a criterios de aseguramiento de calidad, alineados con el entorno tecnológico ya implementado por la institución, garantizando así la correcta transferencia de conocimientos. No obstante, se recuerda que las condiciones del PBC permiten la presentación de soluciones equivalentes, siempre que cumplan con los estándares de calidad técnica requeridos
5
DIRECCIONAMIENTO ILEGAL A UNA MARCA ESPECÍFICA
Del análisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se observa que tanto el nombre del procedimiento, como las especificaciones técnicas, direccionan el objeto del llamado hacia un único fabricante, Autodesk–AutoCAD, en abierta contradicción con la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Los puntos más relevantes que evidencian este direccionamiento son:
Nombre del procedimiento: se denomina “Adquisición de licencias para programa AutoCAD”, cuando debería formularse en términos funcionales y neutrales, como “Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Requisito del año de creación (1982): condición que no responde a criterios técnicos ni funcionales, sino que constituye un filtro histórico exclusivo de AutoCAD.
Requisito de país de origen (EE.UU.): disposición arbitraria y discriminatoria, que nada aporta a la calidad ni desempeño del software.
Capacitación restringida a centros Autodesk (ATC): requisito que excluye injustificadamente a otros fabricantes que cuentan con programas de capacitación y certificación oficiales.
Instalación desde portal oficial de Autodesk: exigencia que nuevamente direcciona a una única marca, cuando todos los fabricantes serios disponen de portales oficiales y mecanismos legítimos de descarga.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que en los Pliegos de Bases y Condiciones “no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial”.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer a un participante, y que cualquier referencia a signos distintivos solo podrá hacerse a manera de referencia.
En este contexto, la redacción actual del PBC viola de manera directa estas disposiciones, al establecer criterios que direccionan a una marca única, en una compra nueva de licencias, donde no existe justificación válida para restringir la concurrencia.
Es importante destacar que en el mercado existen múltiples softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG, tales como:
BricsCAD
ZWCAD
DraftSight
GstarCAD
Todos ellos cuentan con licencias legales, soporte técnico especializado, programas de capacitación certificados por sus fabricantes, documentación de respaldo oficial y, además, tienen representación en el Paraguay, lo que garantiza disponibilidad local de servicios y soporte.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el nombre del procedimiento por una denominación neutral y funcional, como “Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Que se eliminen los requisitos restrictivos vinculados al año de creación del software, país de origen, capacitación exclusiva en centros Autodesk y descarga desde portal oficial de esa marca.
Que, en su caso, cualquier mención a marcas se haga únicamente a modo de referencia, incorporando de manera expresa la cláusula “o equivalente”, a fin de garantizar la libre concurrencia.
Del análisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se observa que tanto el nombre del procedimiento, como las especificaciones técnicas, direccionan el objeto del llamado hacia un único fabricante, Autodesk–AutoCAD, en abierta contradicción con la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Los puntos más relevantes que evidencian este direccionamiento son:
Nombre del procedimiento: se denomina “Adquisición de licencias para programa AutoCAD”, cuando debería formularse en términos funcionales y neutrales, como “Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Requisito del año de creación (1982): condición que no responde a criterios técnicos ni funcionales, sino que constituye un filtro histórico exclusivo de AutoCAD.
Requisito de país de origen (EE.UU.): disposición arbitraria y discriminatoria, que nada aporta a la calidad ni desempeño del software.
Capacitación restringida a centros Autodesk (ATC): requisito que excluye injustificadamente a otros fabricantes que cuentan con programas de capacitación y certificación oficiales.
Instalación desde portal oficial de Autodesk: exigencia que nuevamente direcciona a una única marca, cuando todos los fabricantes serios disponen de portales oficiales y mecanismos legítimos de descarga.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que en los Pliegos de Bases y Condiciones “no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial”.
El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer a un participante, y que cualquier referencia a signos distintivos solo podrá hacerse a manera de referencia.
En este contexto, la redacción actual del PBC viola de manera directa estas disposiciones, al establecer criterios que direccionan a una marca única, en una compra nueva de licencias, donde no existe justificación válida para restringir la concurrencia.
Es importante destacar que en el mercado existen múltiples softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG, tales como:
BricsCAD
ZWCAD
DraftSight
GstarCAD
Todos ellos cuentan con licencias legales, soporte técnico especializado, programas de capacitación certificados por sus fabricantes, documentación de respaldo oficial y, además, tienen representación en el Paraguay, lo que garantiza disponibilidad local de servicios y soporte.
Por lo tanto, solicitamos:
Que se modifique el nombre del procedimiento por una denominación neutral y funcional, como “Adquisición de licencias de software CAD compatibles con formato DWG”.
Que se eliminen los requisitos restrictivos vinculados al año de creación del software, país de origen, capacitación exclusiva en centros Autodesk y descarga desde portal oficial de esa marca.
Que, en su caso, cualquier mención a marcas se haga únicamente a modo de referencia, incorporando de manera expresa la cláusula “o equivalente”, a fin de garantizar la libre concurrencia.
Agradecemos el interés y las consideraciones expuestas. En este sentido, se comunica que el Pliego de Bases y Condiciones no será objeto de modificación.
Las referencias técnicas contenidas en el documento son de carácter funcional y técnico, y cualquier mención a marcas ha sido realizada exclusivamente con fines referenciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y el artículo 58 del Decreto N.º 2264/24. Se recuerda que se encuentra habilitada la presentación de productos equivalentes que cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
6
CONSULTA EETT
En el marco del llamado a Licitación, respetuosamente solicitamos a esa Convocante se sirva aclarar qué tipo de versión de licencia AutoCAD es la requerida en las Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta que:
Las características solicitadas en el Pliego podrían ser cubiertas tanto por una licencia básica (LT – Lite) como por la licencia Full (versión completa).
La diferencia entre ambas versiones impacta de manera directa en la cotización, costo y funcionalidad de la solución a proveer.
Por lo tanto, solicitamos se aclare expresamente si la entidad requiere la versión AutoCAD Full o la versión AutoCAD LT (Lite). Asimismo, solicitamos que dicha aclaración sea incorporada y/o modificada en el Anexo de Especificaciones Técnicas (EETT), a fin de garantizar una correcta presentación de ofertas y la debida igualdad de condiciones entre oferente.
En el marco del llamado a Licitación, respetuosamente solicitamos a esa Convocante se sirva aclarar qué tipo de versión de licencia AutoCAD es la requerida en las Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta que:
Las características solicitadas en el Pliego podrían ser cubiertas tanto por una licencia básica (LT – Lite) como por la licencia Full (versión completa).
La diferencia entre ambas versiones impacta de manera directa en la cotización, costo y funcionalidad de la solución a proveer.
Por lo tanto, solicitamos se aclare expresamente si la entidad requiere la versión AutoCAD Full o la versión AutoCAD LT (Lite). Asimismo, solicitamos que dicha aclaración sea incorporada y/o modificada en el Anexo de Especificaciones Técnicas (EETT), a fin de garantizar una correcta presentación de ofertas y la debida igualdad de condiciones entre oferente.
La Entidad Convocante comunica que los requerimientos técnicos, incluyendo el tipo de licencia, están claramente detallados en el Anexo de Especificaciones Técnicas (EETT) del Pliego de Bases y Condiciones.
La funcionalidad esperada y los criterios de evaluación se encuentran debidamente especificados. En este contexto, corresponde a cada oferente realizar el análisis técnico correspondiente y presentar la propuesta que mejor se adecúe a lo requerido, asegurando el cumplimiento pleno de las funcionalidades exigidas.