Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 EXPERIENCIA REQUERIDA Se solicita que se corrija y mantenga que el requerimiento es: Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos un contrato, durante los últimos diez años, en el objeto del llamado. 24-10-2025
22 Alcance y EETT Durante las visitas se dijo que las disposiciones finales hasta cursos de agua o similar están dentro del alcance del contrato, lo que no se visualiza en las EETT. Durante la visita se dijo que esto se incluiría mediante adenda, solicitamos nos aclaren si esto se dará así o este ítem no será tenido en cuenta para la oferta. Así mismo, en caso afirmativo, solicitamos las distancias exactas de la disposicion de cada ciudad y un estudio preliminar del sistema de bombeo necesario para cada lugar, de manera a poder preparar una oferta seria y que sea comparable entre todos los oferentes. 27-10-2025
23 sobre especificaciones técnicas restrictivas – Planta de Tratamiento En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado en referencia, se observa que dentro de las especificaciones técnicas se solicita la provisión de un modelo específico de planta de tratamiento, identificado como “Módulo SA-MBBR-S”, correspondiente al fabricante URANO ACQEE SRL, cuyo representante en el país sería la firma Saluber. Al respecto, manifestamos nuestra preocupación en cuanto a que dicha especificación podría restringir la participación de otros oferentes, al referirse a una marca y modelo determinado sin incluir la expresión “o equivalente”, lo cual podría contravenir el principio de libre concurrencia establecido en la Ley N° 7021/25 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones complementarias. La referencia a una marca puntual, sin permitir alternativas técnicas de igual calidad, eficiencia y funcionalidad, limita la posibilidad de presentar soluciones tecnológicamente equivalentes que respondan plenamente a los objetivos del proyecto y que puedan incluso ofrecer mejores condiciones técnicas o económicas. En tal sentido, solicitamos respetuosamente a la Entidad Convocante que: 1. Aclare expresamente si se admitirán modelos equivalentes de otras marcas que cumplan con los mismos parámetros técnicos y operativos establecidos para el objeto del llamado. 2. En caso contrario, se modifique la descripción técnica incorporando la expresión “o equivalente”, a fin de garantizar la libre competencia y el cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia que rigen los procedimientos de contratación pública. Con esta solicitud buscamos contribuir a la correcta aplicación de la normativa vigente y a la participación abierta y equitativa de todos los oferentes. 27-10-2025
24 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Al revisar las características técnicas detalladas en las especificaciones, se observa que todas las descripciones coinciden textualmente con el catálogo comercial del fabricante URANO ACQUE S.R.L.,, sin incluir la expresión “o equivalente”, lo que impide la participación de otros oferentes con soluciones técnicas similares o superiores. Se solicita se aclare los fundamentos técnicos de dichas referencias. Modifique las Especificaciones Técnicas sustituyendo toda mención a marcas, modelos, incluyendo la expresión “o equivalente”, para garantizar la libre concurrencia de oferentes. 27-10-2025
25 Experiencia específica en obras En cuanto a la experiencia especifica , debido a que se trata de un tipo de planta de tratamiento en espesifica, solicitamos sea considerada como experiencia espesifica la provision de plantas similares dentro del territorio nacional. Entiendase por similares a las del tipo MBBR De la misma capacidad solicitada 27-10-2025
26 Especificaciones Tecnicas En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado en referencia, se advierte que dentro de las especificaciones técnicas se exige la provisión de un modelo específico de planta de tratamiento, identificado como “Módulo SA-MBBR-S”, correspondiente al fabricante URANO ACQEE SRL, cuyo representante en el país sería la firma Saluber. Sobre el punto, manifestamos nuestra seria preocupación y disconformidad, dado que la mención a una marca y modelo determinado sin la inclusión de la expresión “o equivalente” constituye una restricción directa a la libre concurrencia y a la igualdad de oportunidades entre oferentes, principios consagrados en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, así como en sus disposiciones reglamentarias. La referencia a una marca puntual —sin abrir la posibilidad de ofrecer alternativas técnicas de igual o superior calidad, eficiencia y funcionalidad— limita injustificadamente la participación de otros oferentes y puede configurar una especificación direccionada, vulnerando el principio de competencia leal y transparente que debe regir todo procedimiento de contratación pública. En ese contexto, y a fin de evitar posibles vicios de nulidad del proceso y garantizar el cumplimiento estricto del marco legal vigente, solicitamos enfáticamente a la Entidad Convocante que: Aclare de manera expresa e inmediata si se admitirán modelos equivalentes de otras marcas que cumplan con los mismos parámetros técnicos y operativos requeridos. En caso contrario, se proceda a modificar las especificaciones técnicas incorporando la expresión “o equivalente”, a fin de garantizar la libre competencia, la igualdad de condiciones y la transparencia del procedimiento. De no realizarse la aclaración o modificación correspondiente, nos reservamos expresamente el derecho de promover las acciones y protestas administrativas que correspondan, conforme a las disposiciones de la Ley N° 7021/2022, a los efectos de salvaguardar los principios de libre concurrencia, transparencia y trato igualitario entre oferentes. 13-11-2025
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