Fecha de Respuesta:
24-09-2025
Respuesta:
Se informa que, tras la verificación en la página oficial del Ministerio de Industria y Comercio, se ha corroborado que fue posible realizar la expedición correspondiente al oferente que efectuó la solicitud utilizando el ID del proceso. Por tanto, no existiría razón alguna para que dicho oferente enfrente restricciones en cuanto a la expedición del Certificado de Origen.
Asimismo, se aclara que la categoría del llamado corresponde a servicios, por lo que no existiría impedimento para la expedición del Certificado de Origen Nacional.
Por otro lado, se informa que el nombre de la licitación no puede ser modificado, ya que dicho cambio implicaría la modificación de todos los documentos ya remitidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), lo cual no es procedente una vez iniciado el proceso.
En este sentido, se entiende que es un proceso sucesivo que cada año se va realizando con el mismo nombre, lo que hace que no pueda haber ahora esa imposibilidad de no poder generar el Certificado de Origen Nacional.
Como asi tambien que se entiende que es un proceso sucesivo que se va realizando todos los años y con el mismo nombre.