OBJETO DEL LLAMADO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Solicitamos a la convocante una aclaración respecto al objeto del llamado, teniendo en cuenta que el nombre de la licitación es “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DE LA SEDECO”, lo cual refiere comúnmente a la provisión de servicio de guardias de seguridad física. Sin embargo, al analizar el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se constata que también se incluyen servicios propios del área de seguridad electrónica, tales como:
Servicio de monitoreo de alarmas las 24 horas,
Suministro e instalación de un sistema alternativo de monitoreo y emisión de mensajes de alarma ante cortes de energía eléctrica o interrupción de líneas convencionales y móviles,
Instalación, programación y adiestramiento para la puesta en funcionamiento de los equipos, que serán propiedad del oferente,
Asistencia técnica,
Servicio de mantenimiento de los equipos de monitoreo de alarma en oficinas de la SEDECO.
Adicionalmente, el llamado solicita mano de obra de guardias de seguridad, a razón de:
1 guardia de 15:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo, incluyendo feriados,
1 guardia de 23:00 a 07:00 horas, también de lunes a domingo, incluyendo feriados.
Según la planilla de salarios incluida en el apartado de formularios del PBC, solo la remuneración base de estos dos guardias (sin considerar margen de utilidad ni otros costos indirectos) asciende a Gs. 14.419.000, monto que ya supera el precio referencial del llamado al considerar únicamente el componente de vigilancia física.
Por tanto, entendemos que el presente llamado engloba al menos tres servicios diferenciados en uno solo:
Servicio de seguridad y vigilancia con guardias físicos,
Servicio de monitoreo de alarmas (seguridad electrónica),
Mantenimiento de equipos de seguridad electrónica.
Este enfoque vulnera el principio de definición adecuada y precisa del objeto del llamado, previsto en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como el principio de transparencia y razonabilidad, previsto en el Artículo 5, lo cual puede dificultar la participación de oferentes especializados por rubro y afectar la libre competencia.
Asimismo, conforme al Artículo 17 de la misma ley, se establece que el objeto del procedimiento debe estar determinado de forma clara, específica y no ambigua, lo cual no se cumple al reunir distintos tipos de servicios –con características técnicas y operativas diferenciadas– bajo un solo procedimiento.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que realice una adenda al Pliego de Bases y Condiciones a fin de separar los servicios en llamados independientes, atendiendo a la naturaleza distinta de cada uno, ajustando el precio referencial de forma coherente y permitiendo una participación más amplia y transparente, conforme a la normativa vigente.
17-07-2025
23-07-2025
OBJETO DEL LLAMADO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Solicitamos a la convocante una aclaración respecto al objeto del llamado, teniendo en cuenta que el nombre de la licitación es “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DE LA SEDECO”, lo cual refiere comúnmente a la provisión de servicio de guardias de seguridad física. Sin embargo, al analizar el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se constata que también se incluyen servicios propios del área de seguridad electrónica, tales como:
Servicio de monitoreo de alarmas las 24 horas,
Suministro e instalación de un sistema alternativo de monitoreo y emisión de mensajes de alarma ante cortes de energía eléctrica o interrupción de líneas convencionales y móviles,
Instalación, programación y adiestramiento para la puesta en funcionamiento de los equipos, que serán propiedad del oferente,
Asistencia técnica,
Servicio de mantenimiento de los equipos de monitoreo de alarma en oficinas de la SEDECO.
Adicionalmente, el llamado solicita mano de obra de guardias de seguridad, a razón de:
1 guardia de 15:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo, incluyendo feriados,
1 guardia de 23:00 a 07:00 horas, también de lunes a domingo, incluyendo feriados.
Según la planilla de salarios incluida en el apartado de formularios del PBC, solo la remuneración base de estos dos guardias (sin considerar margen de utilidad ni otros costos indirectos) asciende a Gs. 14.419.000, monto que ya supera el precio referencial del llamado al considerar únicamente el componente de vigilancia física.
Por tanto, entendemos que el presente llamado engloba al menos tres servicios diferenciados en uno solo:
Servicio de seguridad y vigilancia con guardias físicos,
Servicio de monitoreo de alarmas (seguridad electrónica),
Mantenimiento de equipos de seguridad electrónica.
Este enfoque vulnera el principio de definición adecuada y precisa del objeto del llamado, previsto en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como el principio de transparencia y razonabilidad, previsto en el Artículo 5, lo cual puede dificultar la participación de oferentes especializados por rubro y afectar la libre competencia.
Asimismo, conforme al Artículo 17 de la misma ley, se establece que el objeto del procedimiento debe estar determinado de forma clara, específica y no ambigua, lo cual no se cumple al reunir distintos tipos de servicios –con características técnicas y operativas diferenciadas– bajo un solo procedimiento.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que realice una adenda al Pliego de Bases y Condiciones a fin de separar los servicios en llamados independientes, atendiendo a la naturaleza distinta de cada uno, ajustando el precio referencial de forma coherente y permitiendo una participación más amplia y transparente, conforme a la normativa vigente.
Inconsistencia entre la fórmula de composición de precios y los requisitos de costos laborales.
El PBC, en su página 16, establece como estructura mínima para el desglose de precios la fórmula: "Precio unitario = IVA + Gastos administrativos + Prima Neta". Sin embargo, esta estructura no refleja adecuadamente los costos reales de un servicio intensivo en mano de obra y contradice la exigencia detallada en las páginas 6 y 7 sobre la "Planilla de Pago al Personal", que incluye conceptos como salario mínimo, IPS, aguinaldo, etc. Solicitamos se aclare si, para la justificación de precios de ofertas que se encuentren fuera del rango referencial, se debe utilizar la estructura de costos laborales detallada en la "Planilla de Pago al Personal", por ser esta más representativa y coherente con la naturaleza del servicio.
22-07-2025
23-07-2025
Inconsistencia entre la fórmula de composición de precios y los requisitos de costos laborales.
El PBC, en su página 16, establece como estructura mínima para el desglose de precios la fórmula: "Precio unitario = IVA + Gastos administrativos + Prima Neta". Sin embargo, esta estructura no refleja adecuadamente los costos reales de un servicio intensivo en mano de obra y contradice la exigencia detallada en las páginas 6 y 7 sobre la "Planilla de Pago al Personal", que incluye conceptos como salario mínimo, IPS, aguinaldo, etc. Solicitamos se aclare si, para la justificación de precios de ofertas que se encuentren fuera del rango referencial, se debe utilizar la estructura de costos laborales detallada en la "Planilla de Pago al Personal", por ser esta más representativa y coherente con la naturaleza del servicio.
Ambigüedad en la documentación para la evaluación de la experiencia.
El PBC, en su página 19, indica que la experiencia se acreditará con "Copia de facturaciones y/o recepciones finales". La utilización del conector "y/o" genera incertidumbre. A fin de evitar interpretaciones subjetivas, solicitamos se aclare de manera precisa: a) ¿A qué documento específico se refiere la Convocante con "recepciones finales"? y b) ¿La presentación de una "recepción final" por sí sola, sin la factura correspondiente, será considerada suficiente para acreditar la experiencia requerida?
22-07-2025
23-07-2025
Ambigüedad en la documentación para la evaluación de la experiencia.
El PBC, en su página 19, indica que la experiencia se acreditará con "Copia de facturaciones y/o recepciones finales". La utilización del conector "y/o" genera incertidumbre. A fin de evitar interpretaciones subjetivas, solicitamos se aclare de manera precisa: a) ¿A qué documento específico se refiere la Convocante con "recepciones finales"? y b) ¿La presentación de una "recepción final" por sí sola, sin la factura correspondiente, será considerada suficiente para acreditar la experiencia requerida?
Omisión de la dirección de la/s sede/s para la prestación del servicio.
En la página 25, numeral 5 de las especificaciones técnicas, se indica "Vigilancia interna y perimetral de la [indicar sede/s]...", dejando el campo de la ubicación sin completar. Solicitamos se especifique con exactitud la dirección de la/s sede/s donde se prestará el servicio, ya que esta información es fundamental para una correcta planificación y cotización.
22-07-2025
23-07-2025
Omisión de la dirección de la/s sede/s para la prestación del servicio.
En la página 25, numeral 5 de las especificaciones técnicas, se indica "Vigilancia interna y perimetral de la [indicar sede/s]...", dejando el campo de la ubicación sin completar. Solicitamos se especifique con exactitud la dirección de la/s sede/s donde se prestará el servicio, ya que esta información es fundamental para una correcta planificación y cotización.
Discrepancia en los requisitos de edad para los agentes de seguridad.
Se ha identificado una contradicción en los requisitos de edad para el personal. En la página 19 ("Capacidad Técnica") se establece un "máximo de 50 años de edad", mientras que en la página 29 ("REQUISITOS DE LOS AGENTES") se estipula una "Edad comprendida entre los 24 y 45 años de edad". Solicitamos se aclare cuál de los dos rangos de edad será el criterio de evaluación válido y exigible para el personal a ser asignado.
22-07-2025
23-07-2025
Discrepancia en los requisitos de edad para los agentes de seguridad.
Se ha identificado una contradicción en los requisitos de edad para el personal. En la página 19 ("Capacidad Técnica") se establece un "máximo de 50 años de edad", mientras que en la página 29 ("REQUISITOS DE LOS AGENTES") se estipula una "Edad comprendida entre los 24 y 45 años de edad". Solicitamos se aclare cuál de los dos rangos de edad será el criterio de evaluación válido y exigible para el personal a ser asignado.
nconsistencia en los años de los ejercicios fiscales solicitados para la evaluación de la capacidad financiera.
En la página 18, se solicitan los ejercicios fiscales "2021, 2023 y 2024" para contribuyentes de IRE SIMPLE, mientras que para las demás categorías se solicitan los años "2021, 2022 y 2023". Dado que el ejercicio fiscal 2024 no estaría cerrado al momento de la licitación, solicitamos se confirme si los años correctos a ser considerados para la evaluación financiera en todas las categorías de contribuyentes son 2021, 2022 y 2023.
22-07-2025
23-07-2025
nconsistencia en los años de los ejercicios fiscales solicitados para la evaluación de la capacidad financiera.
En la página 18, se solicitan los ejercicios fiscales "2021, 2023 y 2024" para contribuyentes de IRE SIMPLE, mientras que para las demás categorías se solicitan los años "2021, 2022 y 2023". Dado que el ejercicio fiscal 2024 no estaría cerrado al momento de la licitación, solicitamos se confirme si los años correctos a ser considerados para la evaluación financiera en todas las categorías de contribuyentes son 2021, 2022 y 2023.
Falta de claridad en el periodo de tiempo para la acreditación de la experiencia.
La página 19 solicita demostrar experiencia "de los: 3 tres últimos años 2022, 2023, 2024". Esta redacción es ambigua. Solicitamos se aclare si la experiencia a ser demostrada debe corresponder a un acumulado de contratos ejecutados durante cualquier momento dentro de ese periodo de tres años, o si se requiere demostrar experiencia en cada uno de esos años de forma independiente.
22-07-2025
23-07-2025
Falta de claridad en el periodo de tiempo para la acreditación de la experiencia.
La página 19 solicita demostrar experiencia "de los: 3 tres últimos años 2022, 2023, 2024". Esta redacción es ambigua. Solicitamos se aclare si la experiencia a ser demostrada debe corresponder a un acumulado de contratos ejecutados durante cualquier momento dentro de ese periodo de tres años, o si se requiere demostrar experiencia en cada uno de esos años de forma independiente.
Aclaración sobre el alcance del servicio de mantenimiento de los equipos de monitoreo de alarma.
El PBC, en la página 25, requiere un "Servicio de monitoreo de alarma 24 horas", indicando que los equipos a ser instalados serán propiedad del oferente. Sin embargo, en la página 26 se detalla un "Servicio mantenimiento de los equipos de monitoreo de alarma" y se lista un inventario de equipos existentes en la institución. Solicitamos se aclare si el servicio de mantenimiento requerido aplica a los equipos existentes listados, a los nuevos equipos que deberá instalar el adjudicatario, o a ambos.
22-07-2025
23-07-2025
Aclaración sobre el alcance del servicio de mantenimiento de los equipos de monitoreo de alarma.
El PBC, en la página 25, requiere un "Servicio de monitoreo de alarma 24 horas", indicando que los equipos a ser instalados serán propiedad del oferente. Sin embargo, en la página 26 se detalla un "Servicio mantenimiento de los equipos de monitoreo de alarma" y se lista un inventario de equipos existentes en la institución. Solicitamos se aclare si el servicio de mantenimiento requerido aplica a los equipos existentes listados, a los nuevos equipos que deberá instalar el adjudicatario, o a ambos.