Consulta:
e) El oferente deberá ser miembro de la Cámara de Empresas productoras de Cine y Televisión (CAMPRO)
Solicitamos a la convocante la eliminación de este requerimiento ya que el mismo es limitante teniendo en cuenta el Artículo 45°.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, ya que estos requerimientos no se encontraban estipulados en el PBC Versión 1 , en contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
Es inquietante un requerimiento estricto para la calificación de la capacidad técnica que sea ser miembro de un grupo gremial del cual no podemos ser parte porque no estamos de acuerdo con los lineamientos del mismo y una LICITACION PUBLICA DEL ESTADO PARAGUAYO no puede mostrar PREFERENCIA por un grupo GREMIAL PRIVADO teniendo en cuenta el Articulo 4º de la ley 7021/22 inciso d) IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA y en el inciso e) IMPARCIALIDAD: Las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la cadena integrada de suministro PUBLICO se dictarán y adoptarán en atención a CRITERIOS TECNICOS que permitan OBJETIVIDAD en el tratamiento a los sujetos del sistema nacional de suministro público.
Este petitorio no solo enriquecería el proceso con más propuestas, sino que también promovería una mayor igualdad de oportunidades, alineados con los principios de libre competencia establecidos en la ley 7021/22.