Seccion IV. Propuesta Tecnica - Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV)
Solicitamos nos aclaren de forma razonada, si la certificación de "que a la fecha su CV no se encuentra en las ofertas adjudicadas en empresas, consultoras o consorcios del Proyecto Programa de Apoyo a la Agenda Digital – BID ejecutado por la UEP-MITIC" refiere a que se encuentra actualmente o activamente prestando servicios, no así si ha prestado anteriormente servicios al Proyecto. Impedir que personales claves hayan previamente participado en el Proyecto no representa un beneficio alguno para la ejecución del contrato, sino todo lo contrario, porque la razón y lógica demuestran que un personal con conocimiento previo de partes del Proyecto, va a realizar una tarea de forma eficiente y eficaz, y crear una limitante a ello representaría una restricción irracional a la competencia y una barrera de entrada a los oferentes precalificados.
11-08-2025
20-08-2025
Seccion IV. Propuesta Tecnica - Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV)
Solicitamos nos aclaren de forma razonada, si la certificación de "que a la fecha su CV no se encuentra en las ofertas adjudicadas en empresas, consultoras o consorcios del Proyecto Programa de Apoyo a la Agenda Digital – BID ejecutado por la UEP-MITIC" refiere a que se encuentra actualmente o activamente prestando servicios, no así si ha prestado anteriormente servicios al Proyecto. Impedir que personales claves hayan previamente participado en el Proyecto no representa un beneficio alguno para la ejecución del contrato, sino todo lo contrario, porque la razón y lógica demuestran que un personal con conocimiento previo de partes del Proyecto, va a realizar una tarea de forma eficiente y eficaz, y crear una limitante a ello representaría una restricción irracional a la competencia y una barrera de entrada a los oferentes precalificados.
IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal
En la sección IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal, del Pliego de Bases y Condiciones donde dice:
“La distribución de puntos será en base al número obtenido de la fórmula con
el siguiente criterio:
- Se otorgará 30 puntos a la/s empresa/s que cuente con el mayor número.
- Se otorgará 25 puntos a la/s empresa/s que cuente con el segundo mayor número.
- Se otorgará 20 puntos a la/s empresa/s que cuente con el tercer mayor número.
- Se otorgará 15 puntos a la/s empresa/s que cuente con el cuarto mayor número.”
Manifestamos cuanto sigue:
1. QUE, consideramos que el criterio de puntuación no se rige por el Principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual se manifiesta a través de diversos mecanismos que buscan asegurar la transparencia, la eficiencia y la igualdad de oportunidades para los proveedores. Es de conocimiento publico que tiende a favorecer a ciertas empresas que conforman la Lista Corta. Esto resulta preocupante ya que la Institución convocante posee conocimiento detallado de las empresas que conforman la Lista Corta, y al ser un Organismo/Ente del Estado (OEE) posee amplio conocimiento de la cantidad de empleados declarados y activos ante el Instituto de Previsión Social (IPS) de cada una de las empresas que conforman la Lista Corta.
2. QUE, este criterio de puntuación resulta proporcionalmente desmedido para la etapa de licitación, ya que consideramos que debiera ser solicitado en la etapa de Precalificación.
3. QUE, posee un factor de peso preponderante sobre los demás criterios técnicos, principalmente porque solo 4 (cuatro) empresas podrán acceder a recibir puntuación, siendo que las demás empresas ofertantes (desde la posición 5 en adelante) obtendrán 0 (cero), de un total de 30 (treinta) puntos posibles.
4. QUE, recordando que la puntuación mínima para que una empresa potencialmente pueda ser adjudicada a uno de los 4 (cuatro) lotes es de 60 (sesenta) puntos. Por lo tanto, manteniendo la forma de distribución de los puntajes (aplicando la formula estipulada en el Pliego de Bases y Condiciones) solo 4 (cuatro) empresas obtendrán puntos asignables en este criterio, por lo que el 50% de las empresas restantes deberán alcanzar los 60 (sesenta) puntos mínimos requeridos, de un total de 70 (setenta) puntos posibles. Es necesario que la Convocante rectifique la situación actual con el fin de evitar competencia desigual y presunto favoritismo hacia un grupo de empresas de la Lista Corta.
5. QUE, tal como el Pliego de Bases y Condiciones propugna la evaluación y obtención de resultados (puntaje asignable) mediante el criterio de Capacidad de Retención de Personal, genera una distorsión, no refleja la realidad del mercado siendo que muchos profesionales tienden a prestar servicios y no trabajan bajo las regulaciones del Código del Trabajo; adicionalmente indica una desproporcionalidad que claramente afecta a varias de las empresas que conforman la Lista Corta. Consideramos que manteniendo esta forma de evaluar afecta claramente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que el Estado Paraguayo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir.
Sugerimos a la Convocante revisar el sentido y el objetivo real de este criterio de evaluación y rectificar la forma de asignación de puntajes, con el fin de que todas las empresas que conforman la Lista Corta y presenten propuestas puedan obtener puntos.
Proponemos a la Convocante que, en el caso de mantener el criterio de Capacidad de Retención del Personal; que el puntaje máximo (30 puntos) sea otorgado al mejor evaluado y a los siguientes mejores oferentes que les sean asignados puntos en forma decreciente, disminuyendo 4 (cuatro) puntos por cada orden. Esto permitirá asignar puntos a todos las empresas de la Lista Corta en el caso que el 100% de estas presenten ofertas.
11-08-2025
21-08-2025
IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal
En la sección IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal, del Pliego de Bases y Condiciones donde dice:
“La distribución de puntos será en base al número obtenido de la fórmula con
el siguiente criterio:
- Se otorgará 30 puntos a la/s empresa/s que cuente con el mayor número.
- Se otorgará 25 puntos a la/s empresa/s que cuente con el segundo mayor número.
- Se otorgará 20 puntos a la/s empresa/s que cuente con el tercer mayor número.
- Se otorgará 15 puntos a la/s empresa/s que cuente con el cuarto mayor número.”
Manifestamos cuanto sigue:
1. QUE, consideramos que el criterio de puntuación no se rige por el Principio de Igualdad y Libre Competencia, el cual se manifiesta a través de diversos mecanismos que buscan asegurar la transparencia, la eficiencia y la igualdad de oportunidades para los proveedores. Es de conocimiento publico que tiende a favorecer a ciertas empresas que conforman la Lista Corta. Esto resulta preocupante ya que la Institución convocante posee conocimiento detallado de las empresas que conforman la Lista Corta, y al ser un Organismo/Ente del Estado (OEE) posee amplio conocimiento de la cantidad de empleados declarados y activos ante el Instituto de Previsión Social (IPS) de cada una de las empresas que conforman la Lista Corta.
2. QUE, este criterio de puntuación resulta proporcionalmente desmedido para la etapa de licitación, ya que consideramos que debiera ser solicitado en la etapa de Precalificación.
3. QUE, posee un factor de peso preponderante sobre los demás criterios técnicos, principalmente porque solo 4 (cuatro) empresas podrán acceder a recibir puntuación, siendo que las demás empresas ofertantes (desde la posición 5 en adelante) obtendrán 0 (cero), de un total de 30 (treinta) puntos posibles.
4. QUE, recordando que la puntuación mínima para que una empresa potencialmente pueda ser adjudicada a uno de los 4 (cuatro) lotes es de 60 (sesenta) puntos. Por lo tanto, manteniendo la forma de distribución de los puntajes (aplicando la formula estipulada en el Pliego de Bases y Condiciones) solo 4 (cuatro) empresas obtendrán puntos asignables en este criterio, por lo que el 50% de las empresas restantes deberán alcanzar los 60 (sesenta) puntos mínimos requeridos, de un total de 70 (setenta) puntos posibles. Es necesario que la Convocante rectifique la situación actual con el fin de evitar competencia desigual y presunto favoritismo hacia un grupo de empresas de la Lista Corta.
5. QUE, tal como el Pliego de Bases y Condiciones propugna la evaluación y obtención de resultados (puntaje asignable) mediante el criterio de Capacidad de Retención de Personal, genera una distorsión, no refleja la realidad del mercado siendo que muchos profesionales tienden a prestar servicios y no trabajan bajo las regulaciones del Código del Trabajo; adicionalmente indica una desproporcionalidad que claramente afecta a varias de las empresas que conforman la Lista Corta. Consideramos que manteniendo esta forma de evaluar afecta claramente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que el Estado Paraguayo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir.
Sugerimos a la Convocante revisar el sentido y el objetivo real de este criterio de evaluación y rectificar la forma de asignación de puntajes, con el fin de que todas las empresas que conforman la Lista Corta y presenten propuestas puedan obtener puntos.
Proponemos a la Convocante que, en el caso de mantener el criterio de Capacidad de Retención del Personal; que el puntaje máximo (30 puntos) sea otorgado al mejor evaluado y a los siguientes mejores oferentes que les sean asignados puntos en forma decreciente, disminuyendo 4 (cuatro) puntos por cada orden. Esto permitirá asignar puntos a todos las empresas de la Lista Corta en el caso que el 100% de estas presenten ofertas.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el punto 13.1 el cual expresa que "El Consultor podrá solicitar una aclaración de cualquier parte de la SDP" por ende, las consultas deben ser respecto a la aplicabilidad de las condiciones de la licitación.
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Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV)
En el Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV) mencionan: Educación: [Haga una lista de educación universitaria u otra clase de educación especializada, con los nombres de las instituciones educativas, fechas de asistencia, grado(s)/diploma(s) obtenido(s)]. Luego agregan una tabla solicitando los mismos datos.
Consultamos: En donde dice Educación y en la tabla, en ambas partes se debe completar con los mismos datos, de forma reiterativa? Favor aclarar.
En el Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV) mencionan: Educación: [Haga una lista de educación universitaria u otra clase de educación especializada, con los nombres de las instituciones educativas, fechas de asistencia, grado(s)/diploma(s) obtenido(s)]. Luego agregan una tabla solicitando los mismos datos.
Consultamos: En donde dice Educación y en la tabla, en ambas partes se debe completar con los mismos datos, de forma reiterativa? Favor aclarar.
Debe ser completada cada tabla con toda la información relevante solicitada.
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Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV)
En el Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV) mencionan: Cursos: [Haga una lista de los cursos que hagan referencia a lo solicitado.]. Luego agregan una tabla solicitando los mismos datos.
Consultamos: En donde dice Cursos y en la tabla, en ambas partes se debe completar con los mismos datos, de forma reiterativa? Favor aclarar.
En el Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV) mencionan: Cursos: [Haga una lista de los cursos que hagan referencia a lo solicitado.]. Luego agregan una tabla solicitando los mismos datos.
Consultamos: En donde dice Cursos y en la tabla, en ambas partes se debe completar con los mismos datos, de forma reiterativa? Favor aclarar.
Debe ser completada cada tabla con toda la información relevante solicitada.
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Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV)
El Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV) cuenta con el siguiente formato:
"Educación: [Haga una lista de educación universitaria u otra clase de educación especializada, con los nombres de las instituciones educativas, fechas de asistencia, grado(s)/diploma(s) obtenido(s)]" y luego una tabla a completar.
"Cursos: [Haga una lista de los cursos que hagan referencia a lo solicitado.]" y luego una tabla.
"Historia laboral relevante al trabajo: [Comenzando con el cargo actual, haga una lista en orden inverso. Indique fechas, nombre de la organización empleadora, títulos de los cargos ocupados, tipos de actividades realizadas y lugar del trabajo e información de contacto de contratantes anteriores y entidades laborales con las que se pueda contactar para propósitos de referencias. No se requiere incluir empleos pasados que no tengan relevancia al trabajo.]" y luego una tabla a completar.
"Requisito de tecnologías para el trabajo: [Detallar los conocimientos tecnológicos del consultor que son necesarios para el proyecto según lo solicitado en el perfil que participará. Se puede agregar otras tecnologías que se considere importante o que se encuentren también en la sección “Términos de Referencia”.]" y luego una tabla a completar.
Consultamos: Se deben dejar los subtítulos sin las referencias y completar cada tabla? Si las referencias de los subtítulos mencionan más datos que las referencias de las tablas, como completar?
El Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV) cuenta con el siguiente formato:
"Educación: [Haga una lista de educación universitaria u otra clase de educación especializada, con los nombres de las instituciones educativas, fechas de asistencia, grado(s)/diploma(s) obtenido(s)]" y luego una tabla a completar.
"Cursos: [Haga una lista de los cursos que hagan referencia a lo solicitado.]" y luego una tabla.
"Historia laboral relevante al trabajo: [Comenzando con el cargo actual, haga una lista en orden inverso. Indique fechas, nombre de la organización empleadora, títulos de los cargos ocupados, tipos de actividades realizadas y lugar del trabajo e información de contacto de contratantes anteriores y entidades laborales con las que se pueda contactar para propósitos de referencias. No se requiere incluir empleos pasados que no tengan relevancia al trabajo.]" y luego una tabla a completar.
"Requisito de tecnologías para el trabajo: [Detallar los conocimientos tecnológicos del consultor que son necesarios para el proyecto según lo solicitado en el perfil que participará. Se puede agregar otras tecnologías que se considere importante o que se encuentren también en la sección “Términos de Referencia”.]" y luego una tabla a completar.
Consultamos: Se deben dejar los subtítulos sin las referencias y completar cada tabla? Si las referencias de los subtítulos mencionan más datos que las referencias de las tablas, como completar?
Debe ser completada cada tabla con toda la información relevante solicitada.
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Formulario TEC-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables.
Con respecto al Formulario TEC-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables.
Consultamos: Qué periodo de tiempo debe de indicarse? Ya que no se cuenta con OTs y/o Tareas especificas. Favor aclarar.
12-08-2025
20-08-2025
Formulario TEC-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables.
Con respecto al Formulario TEC-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables.
Consultamos: Qué periodo de tiempo debe de indicarse? Ya que no se cuenta con OTs y/o Tareas especificas. Favor aclarar.
En el Formulario TEC-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables, el periodo de tiempo a indicar es el de ejecución establecido en el contrato (28 meses, conforme a lo indicado en las CEC 14.1).
No obstante, no se deben detallar aún las Órdenes de Trabajo (OT) ni las Tareas Específicas, ya que estas se definirán posteriormente.
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Sección III. Hoja de Datos / C. Entrega, Apertura y Evaluación / IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal
En relación a los Criterios Técnicos de Evaluación, principalmente lo correspondiente a la Capacidad de Retención del Personal, teniendo a la luz el Principio de Razonabilidad, el cual obliga a las Convocantes a que sus decisiones sean razonables en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado, solicitamos que sea aceptado que la cantidad de empleados a ser considerados deban ser aquellos que estén dedicados a tareas objeto de la presente Licitación.
Además, solicitamos que sea incluido para el caso de los Consorcios o APCAs, los empleados de todas las empresas que lo componen, ya que son solidaria y mancomunadamente responsables de cumplir las obligaciones. Restringir el criterio únicamente a la Empresa Líder sería una limitante irracional a la competencia y violaría el Principio de Igualdad y Libre Competencia, por el cual todo potencial oferente con la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación, motivo por el cual fue precalificado formando parte de la Lista Corta, sea imposibilitado de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en el presente proceso.
Adicionalmente, exponemos que consideramos este criterio contrario al espíritu del Pliego de Bases y Condiciones en relación a los consorcios o APCAs; mediante los cuales se busca fortalecer capacidades, incluso a través de potenciales inclusiones de empresas que no forman parte de la Lista Corta de precalificados.
12-08-2025
21-08-2025
Sección III. Hoja de Datos / C. Entrega, Apertura y Evaluación / IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal
En relación a los Criterios Técnicos de Evaluación, principalmente lo correspondiente a la Capacidad de Retención del Personal, teniendo a la luz el Principio de Razonabilidad, el cual obliga a las Convocantes a que sus decisiones sean razonables en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado, solicitamos que sea aceptado que la cantidad de empleados a ser considerados deban ser aquellos que estén dedicados a tareas objeto de la presente Licitación.
Además, solicitamos que sea incluido para el caso de los Consorcios o APCAs, los empleados de todas las empresas que lo componen, ya que son solidaria y mancomunadamente responsables de cumplir las obligaciones. Restringir el criterio únicamente a la Empresa Líder sería una limitante irracional a la competencia y violaría el Principio de Igualdad y Libre Competencia, por el cual todo potencial oferente con la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación, motivo por el cual fue precalificado formando parte de la Lista Corta, sea imposibilitado de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en el presente proceso.
Adicionalmente, exponemos que consideramos este criterio contrario al espíritu del Pliego de Bases y Condiciones en relación a los consorcios o APCAs; mediante los cuales se busca fortalecer capacidades, incluso a través de potenciales inclusiones de empresas que no forman parte de la Lista Corta de precalificados.
Favor remitirse a la Solicitud de Propuesta (SDP).
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Sección III. Hoja de Datos / C. Entrega, Apertura y Evaluación / IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal
En relación a los Criterios Técnicos de Evaluación, principalmente lo correspondiente a la Capacidad de Retención del Personal, teniendo a la luz el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, así como la Objetividad que debe primar en los procedimientos de selección de consultores, solicitamos que sean incluidos como factor en la formula aquellos prestadores de servicios que vienen trabajando en forma continua con los Oferentes Precalificados y no solo los que se encuentran en relación de dependencia. La realidad contractual de nuestro país, así como el desempeño de la industria han demostrado que es una práctica habitual y legalmente válida que los profesionales intervinientes opten por una modalidad de contratación de prestación de servicios, regidos por el Codigo Civil y Comercial y sus reglamentaciones vigentes, los cuales pueden ser demostrados con contratos y facturas, ya que lo que se busca, aparentemente, es que los personales claves sean ocupados con profesionales comprometidos para este cometido. Esto último será cumplido con la Declaración Jurada de que se desempeñarán durante el periodo de contrato.
12-08-2025
21-08-2025
Sección III. Hoja de Datos / C. Entrega, Apertura y Evaluación / IAC 21.1 – Inciso (ii) Capacidad de Retención de Personal
En relación a los Criterios Técnicos de Evaluación, principalmente lo correspondiente a la Capacidad de Retención del Personal, teniendo a la luz el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, así como la Objetividad que debe primar en los procedimientos de selección de consultores, solicitamos que sean incluidos como factor en la formula aquellos prestadores de servicios que vienen trabajando en forma continua con los Oferentes Precalificados y no solo los que se encuentran en relación de dependencia. La realidad contractual de nuestro país, así como el desempeño de la industria han demostrado que es una práctica habitual y legalmente válida que los profesionales intervinientes opten por una modalidad de contratación de prestación de servicios, regidos por el Codigo Civil y Comercial y sus reglamentaciones vigentes, los cuales pueden ser demostrados con contratos y facturas, ya que lo que se busca, aparentemente, es que los personales claves sean ocupados con profesionales comprometidos para este cometido. Esto último será cumplido con la Declaración Jurada de que se desempeñarán durante el periodo de contrato.
Favor remitirse a la Solicitud de Propuesta (SDP).
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Perfil de expertos en desarrollo de sistemas legados
• ¿Podrían listar el stack tecnológico requerido, o al menos proporcionar una referencia general, para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas legados? Esto es relevante, dado que en entornos como Mainframe existe una disponibilidad limitada de profesionales especializados.
• En caso de requerir estos perfiles, ¿cuál será el método de evaluación para validar la experiencia y competencias de los candidatos? ¿Se aceptarán expertos propuestos por el contratado sin un proceso de evaluación adicional?
• ¿Se permitirá la participación de expertos en sistemas legados para la ejecución de tareas específicas en modalidad remota (profesionales no residentes en Paraguay)
12-08-2025
20-08-2025
Perfil de expertos en desarrollo de sistemas legados
• ¿Podrían listar el stack tecnológico requerido, o al menos proporcionar una referencia general, para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas legados? Esto es relevante, dado que en entornos como Mainframe existe una disponibilidad limitada de profesionales especializados.
• En caso de requerir estos perfiles, ¿cuál será el método de evaluación para validar la experiencia y competencias de los candidatos? ¿Se aceptarán expertos propuestos por el contratado sin un proceso de evaluación adicional?
• ¿Se permitirá la participación de expertos en sistemas legados para la ejecución de tareas específicas en modalidad remota (profesionales no residentes en Paraguay)
Respuesta 39-1:
En la Sección VII. Términos de Referencia, ítem 10 se listan los requisitos de tecnología.
Respuesta 39-2:
La evaluación de los Expertos Claves se indica en la Sección III. Hoja de Datos, IAC 21.1 ítem iii.
Respuesta 39-3:
Verificar lo mencionado en "II. Condiciones Generales del Contrato - Tiempo Trabajado" - "A. Disposiciones Generales" en los ítems:
● Item 30. Reemplazo de Expertos Clave
● Item 31. Aprobación de Expertos Clave Adicionales
Por otro lado, en cuanto a los perfiles requeridos en las órdenes de trabajo o tarea específica según lo dispuesto en la IAC 21.1 serán considerados como Expertos No Clave.
Respuesta 39-4:
En cuanto a los perfiles adicionales según lo dispuesto en la IAC 21.1 se podrá considerar trabajo remoto o presencial según la naturaleza del trabajo solicitado en la orden de trabajo o tarea específica.
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Actividades y requisitos para la Orden de Trabajo (OT) y/o Tareas Específicas (TE) relacionadas con sistemas legados
• En relación con el desarrollo de funcionalidades para sistemas legados, previo análisis de factibilidad por parte del MITIC:
o ¿Se contará con el código fuente de estos sistemas? En caso afirmativo, ¿podrían proporcionar un listado de las tecnologías utilizadas o referencias que permitan comprender el entorno tecnológico?
o ¿Se proveerá documentación técnica asociada al desarrollo y mantenimiento de estos sistemas?
o En caso de ausencia de documentación, ¿existirá soporte o contacto con los desarrolladores originales para facilitar las tareas de mantenimiento y desarrollo?
o En caso de que exista contacto con los desarrolladores originales de los sistemas legados, y dichas personas no formen parte del personal de las OEE o del MITIC, ¿los honorarios correspondientes a estos desarrolladores serán asumidos por la entidad contratante?
o En caso de que dichos honorarios no sean asumidos por la entidad contratante, ¿podrán ser considerados y facturados como horas de servicio por parte de la empresa contratada?
o En caso de no existir documentación ni posibilidad de contacto con los desarrolladores originales de los sistemas legados, ¿cuál será el enfoque o los criterios que el MITIC aplicará para la evaluación de la factibilidad técnica?
o En caso de requerirse desarrollo sobre sistemas legados en Mainframe AS/400, ¿el hardware y software necesarios serán provistos por MITIC o por la OEE
12-08-2025
21-08-2025
Actividades y requisitos para la Orden de Trabajo (OT) y/o Tareas Específicas (TE) relacionadas con sistemas legados
• En relación con el desarrollo de funcionalidades para sistemas legados, previo análisis de factibilidad por parte del MITIC:
o ¿Se contará con el código fuente de estos sistemas? En caso afirmativo, ¿podrían proporcionar un listado de las tecnologías utilizadas o referencias que permitan comprender el entorno tecnológico?
o ¿Se proveerá documentación técnica asociada al desarrollo y mantenimiento de estos sistemas?
o En caso de ausencia de documentación, ¿existirá soporte o contacto con los desarrolladores originales para facilitar las tareas de mantenimiento y desarrollo?
o En caso de que exista contacto con los desarrolladores originales de los sistemas legados, y dichas personas no formen parte del personal de las OEE o del MITIC, ¿los honorarios correspondientes a estos desarrolladores serán asumidos por la entidad contratante?
o En caso de que dichos honorarios no sean asumidos por la entidad contratante, ¿podrán ser considerados y facturados como horas de servicio por parte de la empresa contratada?
o En caso de no existir documentación ni posibilidad de contacto con los desarrolladores originales de los sistemas legados, ¿cuál será el enfoque o los criterios que el MITIC aplicará para la evaluación de la factibilidad técnica?
o En caso de requerirse desarrollo sobre sistemas legados en Mainframe AS/400, ¿el hardware y software necesarios serán provistos por MITIC o por la OEE
El MITIC dispondrá de los insumos en cuanto a código fuente, bases de datos u otras tecnologías que serán especificadas en cada OT/TE, el cual contemplará análisis previo. En casos de sistemas legados se realizará un análisis previo de factibilidad por parte del equipo técnico del MITIC o en una OT/TE asignado al proveedor. La explicación sobre tecnologías se encuentra en la "Sección VII. Términos de Referencia", ítem "10. Requisitos de tecnologías".