Asistencias de Conducción - Control de arrastre (Crawl Control).
Se solicita a la Convocante la modificación de este requisito. El término "Crawl Control" corresponde a una tecnología específica y patentada por el fabricante Toyota. El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece expresamente que en los pliegos de bases y condiciones "no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo". Al exigir una tecnología con nombre comercial, se está direccionando la licitación hacia una única marca, vulnerando los principios de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el Artículo 4° de la misma ley. Solicitamos reemplazar este requisito por una descripción funcional genérica, tal como "sistema de control de avance a baja velocidad para terrenos difíciles", permitiendo así la participación de oferentes con tecnologías equivalentes o superiores, como el sistema Terrain Response 2 de Land Rover.
05-08-2025
11-08-2025
Asistencias de Conducción - Control de arrastre (Crawl Control).
Se solicita a la Convocante la modificación de este requisito. El término "Crawl Control" corresponde a una tecnología específica y patentada por el fabricante Toyota. El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece expresamente que en los pliegos de bases y condiciones "no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo". Al exigir una tecnología con nombre comercial, se está direccionando la licitación hacia una única marca, vulnerando los principios de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el Artículo 4° de la misma ley. Solicitamos reemplazar este requisito por una descripción funcional genérica, tal como "sistema de control de avance a baja velocidad para terrenos difíciles", permitiendo así la participación de oferentes con tecnologías equivalentes o superiores, como el sistema Terrain Response 2 de Land Rover.
Se procederá a generar una adenda, considerando que se ha procedido a eliminar el término "Crawl Control", el cual hace referencia a una tecnología específica de una marca en particular. En su lugar, se ha adoptado una descripción funcional genérica:
"Sistema de control de avance a baja velocidad para terrenos difíciles u hostiles".
2
Tanque de Combustible: 80 Litros Principal 30 Litros Auxiliar.
Se solicita a la Convocante reconsiderar esta especificación. La configuración de un doble tanque de combustible con una división exacta de 80L + 30L es una característica de diseño extremadamente específica y prácticamente exclusiva de la línea Toyota Land Cruiser. Dicha configuración no representa un requisito "técnicamente indispensable" para el desempeño del vehículo, sino una solución de diseño particular. El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos que no sean técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Para garantizar la libre competencia, solicitamos se modifique el requisito a una "capacidad total de combustible de 110 litros como mínimo", permitiendo que vehículos con un solo tanque de gran capacidad u otras configuraciones que cumplan con la autonomía requerida puedan ser ofertados.
05-08-2025
11-08-2025
Tanque de Combustible: 80 Litros Principal 30 Litros Auxiliar.
Se solicita a la Convocante reconsiderar esta especificación. La configuración de un doble tanque de combustible con una división exacta de 80L + 30L es una característica de diseño extremadamente específica y prácticamente exclusiva de la línea Toyota Land Cruiser. Dicha configuración no representa un requisito "técnicamente indispensable" para el desempeño del vehículo, sino una solución de diseño particular. El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos que no sean técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Para garantizar la libre competencia, solicitamos se modifique el requisito a una "capacidad total de combustible de 110 litros como mínimo", permitiendo que vehículos con un solo tanque de gran capacidad u otras configuraciones que cumplan con la autonomía requerida puedan ser ofertados.
Se procederá a generar una adenda, considerando que se ha reemplazado la configuración de doble tanque específica (80L + 30L) por un requisito funcional:
"Capacidad total de combustible mínima de 110 litros".
3
Suspensión Trasera: Suspensión multilink de 4 enlaces con resortes helicoidales y amortiguadores telescópicos con barra estabilizadora.
Se solicita a la Convocante ampliar la descripción de este componente. La redacción actual, si bien utiliza el término "multilink", describe de forma precisa la arquitectura de un eje rígido, común en vehículos todoterreno tradicionales. Esta especificación excluye a vehículos de alta gama como Land Rover Defender, Audi Q7 o BMW X5, los cuales utilizan sistemas de suspensión trasera independiente o neumática, que ofrecen un rendimiento igual o superior en condiciones mixtas y un mayor confort, acorde a la denominación "Ejecutiva" del vehículo solicitado. Apelando al Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, solicitamos se modifique la especificación para permitir "suspensiones traseras que garanticen el desempeño 4x4, incluyendo sistemas independientes tipo multilink o neumáticos", promoviendo así una mayor concurrencia.
05-08-2025
11-08-2025
Suspensión Trasera: Suspensión multilink de 4 enlaces con resortes helicoidales y amortiguadores telescópicos con barra estabilizadora.
Se solicita a la Convocante ampliar la descripción de este componente. La redacción actual, si bien utiliza el término "multilink", describe de forma precisa la arquitectura de un eje rígido, común en vehículos todoterreno tradicionales. Esta especificación excluye a vehículos de alta gama como Land Rover Defender, Audi Q7 o BMW X5, los cuales utilizan sistemas de suspensión trasera independiente o neumática, que ofrecen un rendimiento igual o superior en condiciones mixtas y un mayor confort, acorde a la denominación "Ejecutiva" del vehículo solicitado. Apelando al Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, solicitamos se modifique la especificación para permitir "suspensiones traseras que garanticen el desempeño 4x4, incluyendo sistemas independientes tipo multilink o neumáticos", promoviendo así una mayor concurrencia.
Se mantiene el requerimiento de suspensión trasera multilink con 4 enlaces, resortes helicoidales y amortiguadores telescópicos con barra estabilizadora, dado que dicha arquitectura representa la configuración robusta más adecuada para un vehículo blindado. Más allá del uso ejecutivo del vehículo, deberá estar preparado para su utilización principalmente para operativos en terrenos hostiles en condiciones desfavorables.
Asimismo, el sistema de suspensión multilink de 4 enlaces requerido no constituye una característica exclusiva de un fabricante determinado, dado que es incorporado en la configuración de vehículos todoterreno por diversas marcas de reconocido prestigio internacional, tales como Jeep, Ford, Land Rover, Isuzu, Mitsubishi, entre otras.
Este tipo de suspensión es tradicional en los SUV todoterreno con propósito táctico, y es esencial para garantizar estabilidad, tracción y resistencia en escenarios irregulares y rurales, caminos troncales, de difícil acceso y por demás hostiles, donde otro tipo de suspensiones (como las neumáticas) podrían resultar mucho más vulnerables o mucho más costosas de mantener, atendiendo el exiguo presupuesto de la SENAD.
4
Conjunto de Especificaciones Técnicas Restrictivas.
Se solicita a la Convocante una revisión integral de las especificaciones técnicas. Si bien cada requisito puede ser analizado individualmente, la combinación de: a) "Crawl Control" (marca registrada), b) Tanque de 80+30L (diseño exclusivo), c) Suspensión de eje rígido (arquitectura específica), y d) Potencia/Torque/Cilindrada (que coinciden casi exactamente con el motor 2.8L de la Toyota Prado), crea un "candado técnico" que en su conjunto apunta de manera inequívoca a un único modelo y marca. Esta práctica contraviene el espíritu y la letra del Artículo 4° de la Ley N° 7021/22, que exige garantizar la Igualdad y la Libre Competencia. El direccionamiento, aunque sea a través de especificaciones técnicas, impide que la entidad reciba ofertas potencialmente más ventajosas. Solicitamos se redefinan las especificaciones en base a criterios de rendimiento y desempeño funcional, en lugar de características de diseño exclusivas de una sóla marca, para permitir la participación de marcas como Land Rover, Audi, BMW y otras que cumplen con el perfil de un vehículo 4x4 ejecutivo.
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Conjunto de Especificaciones Técnicas Restrictivas.
Se solicita a la Convocante una revisión integral de las especificaciones técnicas. Si bien cada requisito puede ser analizado individualmente, la combinación de: a) "Crawl Control" (marca registrada), b) Tanque de 80+30L (diseño exclusivo), c) Suspensión de eje rígido (arquitectura específica), y d) Potencia/Torque/Cilindrada (que coinciden casi exactamente con el motor 2.8L de la Toyota Prado), crea un "candado técnico" que en su conjunto apunta de manera inequívoca a un único modelo y marca. Esta práctica contraviene el espíritu y la letra del Artículo 4° de la Ley N° 7021/22, que exige garantizar la Igualdad y la Libre Competencia. El direccionamiento, aunque sea a través de especificaciones técnicas, impide que la entidad reciba ofertas potencialmente más ventajosas. Solicitamos se redefinan las especificaciones en base a criterios de rendimiento y desempeño funcional, en lugar de características de diseño exclusivas de una sóla marca, para permitir la participación de marcas como Land Rover, Audi, BMW y otras que cumplen con el perfil de un vehículo 4x4 ejecutivo.
A los efectos de garantizar mayor concurrencia y libre competencia, se ha realizado una revisión de varios ítems señalados como supuestamente restrictivos:
a) Se eliminó el nombre comercial "Crawl Control" por un requisito funcional, formulada según la Consulta N° 1.
b) Se modificó la exigencia de doble tanque por una capacidad total mínima de 110 litros, según la Consulta N° 2.
c) Se mantiene la suspensión de eje rígido por ser técnica y operativamente indispensable, pero se fundamenta debidamente la necesidad de su permanencia, según la Consulta N° 3.
d) Con relación a la Potencia/Torque/Cilindrada, se mantienen las condiciones técnicas establecidas, en virtud de que los valores mínimos exigidos para potencia, torque, número de cilindros y cilindrada responden a requerimientos funcionales esenciales para el cumplimiento de las tareas operativas de la SENAD. Tales parámetros constituyen especificaciones mínimas, por lo que podrán aceptarse ofertas que los superen, sin que ello implique modificación de las condiciones. No se admitirán propuestas que presenten valores inferiores, dado que ello afectaría la idoneidad, seguridad, desempeño y utilidad del vehículo para los fines previstos, conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación y en observancia del principio de satisfacción del interés público que rige la contratación.
A continuación, se expone cuadro comparativo de diferentes marcas con sus respectivas Potencia/Torque/Cilindrada:
PBC BMW X5 LAND ROVER DEFENDER 110 AUDI Q7
Potencia (HP) 200 298 200 228
Torque (Nm) 500 670 500 500
Cilindros (en línea) 4 6 4 4
Cilindrada (c.c.) 2750 2998 2997 2967
5
Requisito de "Consola central con coolbox".
Se solicita aclarar si el requisito de una "Consola central con coolbox" es mandatorio en su designación exacta. Esta es una característica de marketing y diseño muy específica de la línea Land Cruiser de Toyota. Solicitamos se reemplace por un requisito funcional como "compartimiento refrigerado para bebidas en la cabina delantera", permitiendo que vehículos de alta gama que ofrecen soluciones de refrigeración, como guanteras climatizadas, puedan cumplir con el espíritu de la solicitud sin ser descalificados por una terminología comercial exclusiva.
Se solicita aclarar si el requisito de una "Consola central con coolbox" es mandatorio en su designación exacta. Esta es una característica de marketing y diseño muy específica de la línea Land Cruiser de Toyota. Solicitamos se reemplace por un requisito funcional como "compartimiento refrigerado para bebidas en la cabina delantera", permitiendo que vehículos de alta gama que ofrecen soluciones de refrigeración, como guanteras climatizadas, puedan cumplir con el espíritu de la solicitud sin ser descalificados por una terminología comercial exclusiva.
Se procederá a generar una adenda, considerando que el requisito ha sido reformulado. En lugar de exigir una "consola central con coolbox", se requerirá:
"Compartimiento refrigerado para bebidas en la cabina delantera".
6
Dimensiones y Peso Bruto Mínimo.
Se observa que las dimensiones mínimas solicitadas (Largo: 4.900 mm, Ancho: 1.950 mm, Alto: 1.900 mm) y el Peso Bruto Mínimo (3.000 Kg) se ajustan de manera muy precisa a un segmento específico de SUVs. Solicitamos a la Convocante flexibilizar estos parámetros, considerando que un vehículo podría ser marginalmente inferior en una medida pero superior en otra, ofreciendo un volumen interior o capacidad de carga equivalente o mayor. Se sugiere evaluar la capacidad y el desempeño general del vehículo en lugar de adherirse a cifras dimensionales estrictas que podrían excluir a competidores de alta gama por diferencias milimétricas, limitando así la libre concurrencia.
Se observa que las dimensiones mínimas solicitadas (Largo: 4.900 mm, Ancho: 1.950 mm, Alto: 1.900 mm) y el Peso Bruto Mínimo (3.000 Kg) se ajustan de manera muy precisa a un segmento específico de SUVs. Solicitamos a la Convocante flexibilizar estos parámetros, considerando que un vehículo podría ser marginalmente inferior en una medida pero superior en otra, ofreciendo un volumen interior o capacidad de carga equivalente o mayor. Se sugiere evaluar la capacidad y el desempeño general del vehículo en lugar de adherirse a cifras dimensionales estrictas que podrían excluir a competidores de alta gama por diferencias milimétricas, limitando así la libre concurrencia.
Se modifican las dimensiones mínimas orientadas a una camioneta blindada SUV:
Largo: 4.800 mm.
Ancho: 1.900 mm.
Alto: 1.800 mm.
Peso bruto mínimo de 3.000 kg por las siguientes razones:
- Maniobrabilidad en zonas urbanas y rurales estrechas, donde camionetas grandes dificultan el desplazamiento.
- Compatibilidad con garajes y zonas de ingreso reducidas en áreas urbanas o rurales.
- Proporción ideal entre blindaje, espacio interior y perfil bajo para no atraer atención innecesaria en operaciones.
- Por cuestiones de seguridad, la SENAD precisa la adquisición de una SUV con dichos rangos mínimos.
7
Requisito de Servicios Técnicos (Número de Talleres).
Se solicita un mínimo de "4 talleres propios... y autorizados". Este es un criterio cuantitativo que no necesariamente refleja la calidad del servicio postventa. Un oferente podría tener 3 centros de servicio de última generación, estratégicamente ubicados, ofreciendo un soporte superior a otro con 4 o más talleres de menor capacidad. Solicitamos se modifique este requisito por uno cualitativo, como "demostrar una red de servicio técnico oficial con cobertura nacional, garantizando el soporte y la disponibilidad de repuestos en el área Central y las principales cabeceras departamentales", lo cual se alinea mejor con el objetivo de asegurar el mantenimiento sin restringir la competencia por un número arbitrario.
05-08-2025
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Requisito de Servicios Técnicos (Número de Talleres).
Se solicita un mínimo de "4 talleres propios... y autorizados". Este es un criterio cuantitativo que no necesariamente refleja la calidad del servicio postventa. Un oferente podría tener 3 centros de servicio de última generación, estratégicamente ubicados, ofreciendo un soporte superior a otro con 4 o más talleres de menor capacidad. Solicitamos se modifique este requisito por uno cualitativo, como "demostrar una red de servicio técnico oficial con cobertura nacional, garantizando el soporte y la disponibilidad de repuestos en el área Central y las principales cabeceras departamentales", lo cual se alinea mejor con el objetivo de asegurar el mantenimiento sin restringir la competencia por un número arbitrario.
Se procederá a generar una adenda, a fin de reemplazar el requisito cuantitativo de contar con "mínimo de 4 talleres propios y autorizados" por uno cualitativo y funcional:
"Talleres autorizados en todas las cabeceras departamentales o ciudades principales, con garantía de soporte técnico y disponibilidad de repuestos originales".
8
Especificaciones del Blindaje (Panel Cortafuego).
En las especificaciones del blindaje se solicita "Blindaje parcial del panel cortafuego". Solicitamos se aclare la justificación técnica para requerir un blindaje "parcial" en lugar de uno completo en dicha área crítica. Esta especificación podría favorecer a un diseño de chasis o vano motor particular, donde una cobertura parcial es suficiente o más sencilla de instalar, en detrimento de otros modelos que podrían requerir una solución integral para alcanzar el mismo nivel de protección, afectando la igualdad de condiciones. Se sugiere definir el requisito en base a la norma de protección balística a cumplir en toda el área, en lugar del método de cobertura.
En las especificaciones del blindaje se solicita "Blindaje parcial del panel cortafuego". Solicitamos se aclare la justificación técnica para requerir un blindaje "parcial" en lugar de uno completo en dicha área crítica. Esta especificación podría favorecer a un diseño de chasis o vano motor particular, donde una cobertura parcial es suficiente o más sencilla de instalar, en detrimento de otros modelos que podrían requerir una solución integral para alcanzar el mismo nivel de protección, afectando la igualdad de condiciones. Se sugiere definir el requisito en base a la norma de protección balística a cumplir en toda el área, en lugar del método de cobertura.
El blindaje parcial del panel cortafuego fue definido como una medida de seguridad estratégica y operativa, basada en:
- La protección balística prioritaria en las zonas más vulnerables del habitáculo.
- Compatibilidad con sistemas de refrigeración, cableado y flujo de aire del motor.
- Reducción de peso adicional que pudiera comprometer el centro de gravedad del vehículo.
- El blindaje parcial permite eficiencia operativa sin comprometer la seguridad balística, atendiendo a los puntos críticos expuestos a impactos directos. No obstante, todo blindaje deberá cumplir con las normas balísticas NIJ o equivalentes, según lo estipulado en el pliego.
9
Requisito de Llantas y Neumáticos.
El pliego solicita "Llantas: De aleación, aro 20 mínimo" y "Neumáticos: Radiales 20 tipo AT". Para un vehículo de uso "Ejecutivo", los neumáticos tipo H/T (Highway-Terrain) suelen ser el estándar de fábrica para priorizar el confort y la seguridad en asfalto, siendo los A/T (All-Terrain) una opción. Solicitar neumáticos A/T como requisito base podría favorecer a modelos con un enfoque más rústico. Se solicita permitir ofertas con neumáticos H/T como equipamiento estándar, con la opción de proveer A/T si así se requiere, para no limitar la participación de SUVs ejecutivos de lujo.
El pliego solicita "Llantas: De aleación, aro 20 mínimo" y "Neumáticos: Radiales 20 tipo AT". Para un vehículo de uso "Ejecutivo", los neumáticos tipo H/T (Highway-Terrain) suelen ser el estándar de fábrica para priorizar el confort y la seguridad en asfalto, siendo los A/T (All-Terrain) una opción. Solicitar neumáticos A/T como requisito base podría favorecer a modelos con un enfoque más rústico. Se solicita permitir ofertas con neumáticos H/T como equipamiento estándar, con la opción de proveer A/T si así se requiere, para no limitar la participación de SUVs ejecutivos de lujo.
Se mantiene la especificación de las llantas de aleación aro 20" y neumáticos radiales tipo A/T (All Terrain), debido a que:
- El vehículo será utilizado mayormente fuera del asfalto en terrenos hostiles, como caminos rurales, arenosos, rocosos o con barro de difícil acceso.
- Los neumáticos A/T proporcionan tracción, resistencia a perforaciones y mayor durabilidad en terrenos mixtos.
- Las SUV's de uso ejecutivo adaptadas para tareas tácticas deben priorizar la seguridad y versatilidad.
- Si bien los neumáticos H/T son más cómodos en asfalto, no garantizan el mismo rendimiento fuera de ruta asfáltica, lo cual es un criterio esencial en este llamado.