Carnet de instalador independiente conforme a la ley 5424/2015
En el Pliego se exige actualmente cumplir con lo establecido en la Ley Nro 5424/2015. la “Habilitación vigente otorgada al oferente por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional conforme a lo establecido (Art 33 al 35)”, sin embargo, aclaran además que “No se aceptará carnet de instalador independiente”.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que se revise este punto, en virtud de lo siguiente:
1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes.
La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
2. Alcance de la habilitación.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
3. Principio de mayor concurrencia.
La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente.
Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad.
Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante incorpore en el pliego la aceptación del carnet de instalador independiente vigente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
12-09-2025
19-09-2025
Carnet de instalador independiente conforme a la ley 5424/2015
En el Pliego se exige actualmente cumplir con lo establecido en la Ley Nro 5424/2015. la “Habilitación vigente otorgada al oferente por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional conforme a lo establecido (Art 33 al 35)”, sin embargo, aclaran además que “No se aceptará carnet de instalador independiente”.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que se revise este punto, en virtud de lo siguiente:
1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes.
La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
2. Alcance de la habilitación.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
3. Principio de mayor concurrencia.
La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente.
Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad.
Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante incorpore en el pliego la aceptación del carnet de instalador independiente vigente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
Remitirse a la Adenda N° 01/2025 - Se realizaron modificaciones en la Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
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Visita técnica
Dado que se paso la fecha de la convocatoria, solicitamos confirmar si la visita técnica también sufrirá modificación y si se establecerá una nueva fecha, para poder cumplir con esa condición del PBC
Dado que se paso la fecha de la convocatoria, solicitamos confirmar si la visita técnica también sufrirá modificación y si se establecerá una nueva fecha, para poder cumplir con esa condición del PBC