Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Conflicto de Interés

1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.

2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.

3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley. 

4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.

Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.

Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.

Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.

Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.

El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.

El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.

8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.

Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

Metodo de Evaluación

Basado en multiplicidad de criterios

Análisis de precios ofertados

Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.

Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

 

En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

 

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.

En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:

Elementos que determinan el precio del bien ofertado Costo expresado en Gs.
Mano de Obra  

Insumos

 

Gastos Administrativos

 
Gastos de Venta  
TOTAL DE COSTOS  
Utilidad Esperada  
PRECIO DEL BIEN ANTES DEL IMPUESTO  
Impuesto  
PRECIO FINAL DEL BIEN CON IMPUESTOS INCLUIDOS  

 

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.

El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

 b) Oferentes en Consorcio:

b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.

b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado

Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, en formato físico, solo en caso de imposibilidad de certificación electrónica. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Documentos legales. Oferentes

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución, según el tipo de sociedad y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (**)
  1. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar a la persona jurídica, otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

8.3. Oferentes en Consorcio en formación.

  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio en formación y que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención para consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por escritura pública, o
  2. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por acuerdo privado. Cada integrante del consorcio que sea persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes. (Personas Físicas) y, las personas jurídicas domiciliadas en Paraguay deberán presentar los documentos requeridos para Oferentes (Personas Jurídicas).
  1. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes) (*).

8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados.

  1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. 
      2. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes).

 

Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.

Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para contribuyentes de IRE GENERAL

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los Años 2022, 2023 y 2024

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los Años 2022, 2023 y 2024.

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto  al Capital, del promedio de los últimos años declarados Año 2022,2023 y 2024, no deberá ser negativo.

 

Para contribuyentes de IRE SIMPLE

Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (Año 2022, 2023 y 2024).

 

Ejemplo para contribuyentes de IRP / IRP-RSP

Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (Año 2022, 2023 y 2024).

 

Para contribuyentes de exclusivamente IVA GENERAL

Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (Año 2022, 2023 y 2024).

 

a. Capital Integrado que  cubra  al menos  el 50 % de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, según el último balance cerrado y presentado ante la SET correspondiente al periodo fiscal 2024.

 

En caso de oferentes en Consorcios: En caso de oferentes en Consorcios: El socio líder deberá cumplir con el 60% de los requisitos, y el 40% restantes los demás socios.

 

 

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a Balance General y Cuadro de Resultados de los últimos 3 años (2022, 2023 y 2024) para contribuyentes de IRE GENERAL.
b Formularios presentados en la SET de los años (2022, 2023 y 2024) para contribuyentes de IRE SIMPLE.
c Formularios presentados en la SET de los años (2022, 2023 y 2024) para contribuyentes de IRP / IRP-RSP.
d Formularios presentados en la SET de los años (2022, 2023 y 2024) para contribuyentes de IVA GENERAL.

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas acompañados con sus correspondientes facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50 % en sumatoria, como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos cuatro años (2021, 2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.

El oferente deberá presentar las facturaciones correspondientes que sean necesarias para cumplir con el porcentaje establecido, no obstante, los contratos deberán venir acompañados de sus facturaciones como así también indefectiblemente con la correspondiente constancia de ejecución contractual, caso contrario los contratos o facturas no serán considerados.

En caso de que el oferente haya ejecutado o se encuentre ejecutando con la Convocante contratos similares dentro de los últimos 4 años (2021, 2022, 2023 y 2024), deberá indefectiblemente presentar los certificados de conformidad contractual. La no presentación de dicho certificado o la verificación del no cumplimiento contractual en tiempo y forma de las obligaciones contractuales será causal de descalificación.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Los contratos deberán venir acompañados de sus facturaciones como así también indefectiblemente con la correspondiente constancia de ejecución contractual.

2. En caso de que el oferente haya tenido contrato con la convocante deberá presentar la constancia de ejecución contractual de cada contrato.

3. Los contratos y facturas para ser considerados deberán venir acompañados con la correspondiente constancia de ejecución contractual

Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

1. El ítem ofertado deberá tener su Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) vigentes, expedidos por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición) dependiente del Ministerio de Salud Pública y  Bienestar Social, para los productos que lo requieran para su comercialización. No se aceptarán documentos en trámite.

2. El oferente deberá presentar el informe de vigencia del RSPA emitido por el INAN dirigida a la convocante, de los bienes ofertados.

3. Autorización del fabricante, representante o distribuidor de los productos ofertados. Dicha autorización debe ser especifica para el presente proceso de contratación identificando en dicha autorización, el ID del proceso y la convocante.

4. Autorización del Fabricante emitida a favor del oferente, mediante el cual se le autoriza la utilización del Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN).

5. El oferente deberá contar con el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio, vigente.

6. El oferente deberá contar con Licencia Ambiental vigente de los depositos al momento de la presentación de la oferta, expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. El oferente deberá contar con medios de transportes habilitados para la distribución de los bienes. Deberá acreditar que cuenta con al menos 6 (seis) vehículos con capacidad  de como mínimo 5.000kg. Dichos vehículos podrán ser propios o alquilados, debiendo acompañar las siguientes documentaciones:

Cédula Verde.

Contrato de Alquiler, en caso de corresponder.

Habilitación Municipal vigente.

Habilitación de la DINATRAN vigente.

Habilitación de la SENAVE vigente.

Habilitación de la SENACSA vigente.

Servicio de rastreo satelital

8. Presentar Declaración Jurada de Contar con capacidad para asumir el compromiso y proveer los bienes requeridos en tiempo y forma.

9. El oferente deberá tener una cuenta habilitada en una entidad financiera o bancaria vigente.

10. Depósito de Almacenamiento de los productos:  el oferente  deberá  demostrar  que cuenta  con un mínimo de UN depósito  propio o alquilado  con  una  superficie  mínima  de  1.000 m2 (mil metros  cuadrados)  cubiertos,  para  el adecuado resguardo  de los productos  alimenticios antes de la entrega. El local deberá  contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado  por el INAN a nombre  del oferente y vigente a la fecha de la oferta. Deberá presentar además las siguientes documentaciones:

Patente Comercial Municipal vigente a nombre del oferente. No se admitirán depósitos cuyas ubicaciones no concuerden con la dirección que consta en la Patente Comercial Municipal.

Deberá presentar copia del título de propiedad o contrato de alquiler, con la copia de la patente Comercial Municipal a nombre del oferente.

Certificado de cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición).

Certificado de Capacitación BPM.

Póliza de Seguro vigente contra Incendio correspondiente a las Instalaciones Edilicias

Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos del Deposito del oferente.

Documento Municipal que acredite la aprobación de los Planos de Prevención de Incendios del Depósito del oferente.

Certificado de control de plagas y fumigación de las tres últimas fumigaciones del depósito del oferente, expedido por una empresa debidamente habilitada

11. Todo oferente deberá contar con R.E. en la categoría distribuidor expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición). En caso que el oferente sea elaborador o fraccionador deberá presentar el certificado de buenas prácticas de manufactura.

12. Garantía de Calidad: El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la cadena de suministro de alimentos para el consumo humano (almacenamiento hasta distribución) emitida por una entidad certificadora debidamente verificable.

13. El oferente deberá presentar con su oferta un Certificado que demuestre que cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad de distribución de alimentos a entidades e instituciones en general concerniente a cualquier etapa de incidencia relacionados  al objeto del presente proceso de contratación, pudiendo darse cumplimiento con la presentación de las Certificaciones ISO 9001:2015; 14001:2015; 17024:2012; 22000:2018; o cualquier otra certificación de calidad emitida por una certificadora acreditada internacionalmente por la IAF o UKAS. Dichos documentos deben estar vigentes al momento de la presentación de la oferta.

14. Presentar Declaración Jurada de garantizar que los bienes ofertados cumplen en su totalidad con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones, y que los mismos serán  entregados de conformidad al Cronograma de Entregas.

15. El oferente deberá garantizar bajo Declaración Jurada que:

Posee toda la infraestructura necesaria para la elaboración, fraccionamiento, almacenaje y Distribución de los bienes ofertados, según sea el caso.

Que bajo ninguna circunstancia suspenderán la entrega de los bienes adjudicados, a su empresa, durante  la vigencia del contrato, salvo lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones.

16. El oferente deberá presentar declaración jurada donde indica que cuenta con la cantidad necesaria de personal para ejecutar  el contrato.  En dicha declaración  jurada  deberá  estar  inserta  una  planilla con la siguiente  información; nombre de los personales  propuestos, cédula de identidad  y las funciones que realizará en la ejecución del presente contrato.

17. El oferente deberá contar con el Certificado de cumplimiento de la reglamentación del INTN N° 567/2024, que regula la Ley No: 5668/16 de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas.

 

En caso de consorcio: en cuanto  a los requisitos de capacidad  técnica, los integrantes del consorcio deberán  cumplir con todos  los requisitos  en forma conjunta  o separada. Los integrantes del consorcio  deben  tener  en cuenta  que  existen requisitos de cumplimiento obligatorio que no pueden ser separados debiendo cumplir uno de los integrantes del consorcio la totalidad de ellos.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro del Establecimiento (RE) expedidos por la INAN.

2. Informe de vigencia del RSPA emitida por la INAN y dirigida a la convocante

3. Autorizaciones del fabricante (especifica para el presente proceso de contratación) y para la utilización del CPEN

correspondiente.

4. Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).
5. Licencia Ambiental.

6. Declaración Jurada de contar con los medios de transporte requeridos, Cédula verde, Contrato de alquiler en caso de corresponder, habilitación municipal vigente, habilitación de la DINATRAN vigente, habilitación de la SENAVE vigente y habilitación de la SENACSA Rastreo satelital

7. Declaración Jurada de contar con capacidad y provisión de bienes requeridos en tiempo y forma.
8. Constancia de cuenta bancaria.
9. Declaración Jurada de contar con deposito propio o alquilado, demostrando que cuenta con 1.000 m2 (mil metros cuadrados), en la que se deberá consignar la dirección de ubicación del mismo, se deberá adjuntar copia del titulo, contrato de alquiler y patente comercial a nombre del oferente. El local deberá contar con Registro de Establecimiento R.E. Categoría 17 y la Certificación BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento) otorgado por el INAN a nombre del oferente y vigente a la fecha de la oferta.
10. Registro de Establecimiento y Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento.
11. Patente Comercial Municipal.
12. Póliza de seguro vigente contra incendio correspondiente a las instalaciones.
13. Documento municipal de aprobación de planos del deposito y planos de aprobación de incendios de los depósitos del oferente.
14. Certificado de control de plagas y fumigaciones del deposito del oferente.
15. Registro de Establecimiento del Oferente, en la categoría distribuidor
16. Certificado de calidad que demuestre que cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad de distribución de alimentos a entidades e instituciones en general concerniente a cualquier etapa de incidencia relacionados al objeto del presente proceso de contratación, pudiendo darse cumplimiento con la presentación de las Certificaciones ISO 9001:2015; 14001:2015; 17024:2012; 22000:2018; o cualquier otra certificación de calidad emitida por una certificadora acreditada internacionalmente por la IAF o UKAS.
17. Declaración Jurada que los bienes ofertados cumplen con las especificaciones técnicas requeridas y de capacidad de entrega conforme al cronograma establecido.
18. Declaración Jurada en poseer infraestructura necesaria y que no se suspenderán las entregas de los bienes adjudicados.
19. Declaración Jurada de contar con la cantidad necesaria de personal para ejecutar el contrato,  en la que se deberá insertar una planilla con la siguiente información; nombre de los personales propuestos, cédula de identidad y las funciones que realizará en la ejecución del presente contrato.
20. Certificado de cumplimiento con el seguro social.
21. Certificado de cumplimiento de la reglamentación del INTN N° 567/2024, que regula la Ley No: 5668/16 de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas.

Evaluación basada en multiplicidad de criterios

Se deben establecer los criterios de evaluación que serán aplicados al principio de valor por dinero, indicando por cada criterio la siguiente información:

CriterioParametros De EvaluacionRequisitos De AcreditacionValor Por AtributoTipo De Valor
CalidadEl oferente debe contar con un Sistema de Gestión de Calidad que le permita garantizar los procesos relacionados a la recepción, almacenamiento, y distribución de alimentos para personas consistentes en insumos, materias, primas o productos terminadosPresentar una certificación de Calidad de distribución de alimentos a entidades e instituciones en general bajo los parámetros de normas como ISO 9001, HACCP, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA20porcentaje
PrecioEl oferente que presente la mejor propuesta económica que se adecue al presupuesto institucionalOferta Económica (planilla de precios)10porcentaje
Condiciones técnicasContar con depósito propio o alquilado con una superficie mínima de 1.000 m2 para la gestión de los alimentos (materias primas, insumos y productos terminados) como centro de operaciones, de manera a lograr una ejecución en tiempo y forma en todas las instituciones beneficiadas1) Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente, rubro Alimentos, 2) y Registro de Establecimiento (RE) Cat. 17 vigente, expedidos por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para los productos que lo requieran para su comercialización. No se aceptarán documentos en trámite, 3) Certificado Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) expedidos por el INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social20porcentaje
Experiencia específica del oferente o de su equipo de trabajoDemostrar la experiencia en provisión de kits de alimentos para personas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones. Demostrar experiencia mínima de cuatro años con un volumen anual mínimo de cinco mil kits por cada año (2021; 2022, 2023 y 2024)Copias de contratos ejecutados, facturación o recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones15porcentaje
Condiciones de entrega del bien, servicio u obra publicaContar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto. 3 (tres) móviles con habilitación de Senave y 3 (tres) moviles con habilitación de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma1) Habilitación Municipal, 2) Habilitación de la Dinatran, 3) Habilitación de la Senave y/o 4) Habilitación de la Senacsa 5)Rastreo satelital10porcentaje
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y socialCumplir con las normativas vigentes en materia ambiental de manera a contribuir con estos aspectos durante el desarrollo del proyecto para el deposito de operacionesLicencia o Habilitación Ambiental vigente otorgada por el MADES del depósito de gestión de distribución del oferente5porcentaje
InnovaciónEl oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividadPresentar una certificación de Calidad de distribución de alimentos perecederos, no perecederos, y otros productos a instituciones educativas y otras entidades e instituciones en general bajo los parámetros de nomas como ISO 14001, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA20porcentaje

Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios

La ponderación total de cada criterio de evaluación especificado en la cláusula anterior será el siguiente:

CriterioPorcentaje De Ponderacion
Calidad20
Precio10
Condiciones técnicas20
Experiencia del Oferente o de su equipo de trabajo15
Condiciones de entrega del bien, servicios u obra pública10
Aspectos de sostenibilidad ambental, económico y social5
Innovacion20

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego. 

Disconformidades, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificación del resultado

La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.

En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.

En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.

En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.

La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.     

Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.