Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ffarias
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
15-07-2025 - 11:53
Fecha de Fin
17-07-2025 - 10:39
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
LAS OBSERVACIONES SON LAS SIGUIENTES: En relación a la consulta realizada por su institución al Abg Jeanise Laurente Rosenauer – Direccion de gabinete VMTIC – Dpto de Relaciones Interinstitucionales del Vice TIC, transcribimos lo establecido en los artículos de las normativas indicadas por el mismo: articulo 3 Resolución Mitic N° 048 dice: Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a las Instituciones Públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo conforme al Art. 25 de la Ley N° 7278/2024, entendiéndose como tales a los organismos que componen su organización administrativa y a las entidades con personería jurídica de derecho público, cuyas autoridades sean designadas directamente por el Presidente de la República sin intervención de otros organismos constitucionales autónomos. Los OEE no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán adherirse a los procedimientos establecidos, para obtener la autorización previa en sus procesos de incorporación en materia de TIC y comunicación. Sin embargo, no será obligatorio contar con la autorización para el inicio de las respectivas incorporaciones. Como se podrá notar en ninguna parte se indica que las modificaciones de las especificaciones técnicas estándar no requieren autorización; seguidamente mencionamos lo dispuesto en el articulo 6 del mismo cuerpo legal Estandarización de especificaciones técnicas. El MITIC, en ejercicio de sus competencias, elaborará, aprobará y difundirá estándares en relación a los bienes, servicios y consultorías objeto de supervisión, que deberán ser adoptados por las Instituciones Públicas. Los procesos de contratación que incorporen las especificaciones técnicas estandarizadas, no requerirán la autorización previa del MITIC. Como se podrá notar, no se necesita autorización cuando se utilizan las especificaciones técnicas.- Por tanto se reitera la observación: Sobre la solicitud de autorización de MITIC: Realizan su descargo sobre lo establecido en el Art. 397/398 del Decreto N° 3248/25, es importante resaltar, que en ningún momento se realizaron observaciones solicitando la autorización conforme a dicho artículo. La autorización solicitada, se realizó, en virtud a que la convocante realiza modificaciones a las especificaciones técnicas aprobadas por el ente regulador MITIC. Que, por Ley, el Ministerio tendrá la competencia de Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Al respecto, se encuentran vigentes la Resolución MITIC N° 430/25, donde se regulan las especificaciones técnicas del ítem que pretenden adquirir, así como la resolución DNCP 1915/24, que en su Art. 3 establece que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en proc

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.