Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            ffarias
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Comunicación de Reparo
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            10-07-2025 - 12:02
        
                                    Fecha de Fin
                            
            14-07-2025 - 10:26
        
                                    Estado
                            
            
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
            
                            
                                            Sección
                                    
                Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
            
        
                                                Situación
                                        
                No se presentó Autorización del MITIC para modificaciones a EETT de equipos informáticos
            
                                                Descripción
                                        
                No se observa el dictamen del MITIC que autorice a las modificaciones realizadas a las plantillas estalbecidas en cuanto a los equipos informaticos solicitados. Se solicita se subsane la mencionada deficiencia.
            
                                                Comentario
                                        
                En base a la nota de reparo remitida aclaramos cuanto sigue: Sobre la solicitud de autorización de MITIC: Realizan su descargo sobre lo establecido en el Art. 397/398 del Decreto N° 3248/25, es importante resaltar, que en ningún momento se realizaron observaciones solicitando la autorización conforme a dicho artículo. La autorización solicitada, se realizó, en virtud a que la convocante realiza modificaciones a las especificaciones técnicas aprobadas por el ente regulador MITIC. Que, por Ley, el Ministerio tendrá la competencia de Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Al respecto, se encuentran vigentes la Resolución MITIC N° 430/25, donde se regulan las especificaciones técnicas del ítem que pretenden adquirir, así como la resolución DNCP 1915/24, que en su Art. 3 establece que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procedimientos de contratación, deberá ser autorizada por MITIC de forma previa a la comunicación del llamado a la DNCP. Por lo que se reitera, se solicita remitir la autorización del ente regulador, donde autorice las modificaciones a las especificaciones técnicas estándar.-
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía  resolución,  es  quien  autoriza  cada  etapa  del  procedimiento  de  contratación. Consideración Normativa: 
	     Art.  28,  30,  33,  34  inc.  c)  de  la  Ley  N°  2051/03;  Art.  11,  33,  81,  84,  98  del  Decreto  N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre  el  proceso  de  contratación,  en  sus  distintas  etapas,  no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los  términos
             y  condiciones  dadas,  es  exclusiva  responsabilidad  de  la  convocante.  Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  Convocante  es  la  responsable  de  los  precios  obtenidos  y  ejecutados  en  las  distintas  etapas  del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
	     sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
             Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
             Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
            