Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
Analizado lo consultado, esta convocante informa que se mantienen los requerimientos del PBC, y el oferente deberá cumplir con la presentación del Formulario 500 de los años (2022,2023,2024) para contribuyentes del IRE GENERAL.
2
Solicitud de Aclaración - Localidades Ítem 1
Hemos observado lo siguiente:
En la sección "Detalle de los bienes y/o servicios", Ítem 1, se especifica que la tecnología GPON no está permitida para la provisión del servicio, además de requerir Firewall y AntiDDoS. En este punto, se mencionan diez (10) localidades.
Sin embargo, en la sección "Plan de prestación de los servicios", referente al Ítem 1, se listan únicamente dos (2) localidades.
Para evitar cualquier ambigüedad en la preparación de nuestra oferta, solicitamos amablemente que se aclare cuál de las dos listas de localidades es la correcta y definitiva a considerar para la aplicación de las especificaciones técnicas del Ítem 1
Hemos observado lo siguiente:
En la sección "Detalle de los bienes y/o servicios", Ítem 1, se especifica que la tecnología GPON no está permitida para la provisión del servicio, además de requerir Firewall y AntiDDoS. En este punto, se mencionan diez (10) localidades.
Sin embargo, en la sección "Plan de prestación de los servicios", referente al Ítem 1, se listan únicamente dos (2) localidades.
Para evitar cualquier ambigüedad en la preparación de nuestra oferta, solicitamos amablemente que se aclare cuál de las dos listas de localidades es la correcta y definitiva a considerar para la aplicación de las especificaciones técnicas del Ítem 1
Plan de prestación de los servicios. Se aclara que para el Ítem 1: Servicio de internet por fibra óptica, los lugares donde los servicios serán prestados son: del 1 al 10.
Para el ítem 2: Servicio de internet por fibra óptica, antena o satelital los lugares donde los servicios serán prestados son: del 11 al 20.
3
Ampliación de Plazos
Considerando la envergadura de los trabajos requeridos, que estimamos demandarían un mínimo de 45 a 60 días para una ejecución conforme a los estándares de calidad y cumplimiento técnico esperados, nos vemos en la necesidad de solicitar una revisión de este cronograma.
Un plazo tan ajustado podría comprometer la calidad en la implementación del servicio, limitando la participación de oferentes que puedan garantizar la excelencia y el cabal cumplimiento de lo solicitado.
Considerando la envergadura de los trabajos requeridos, que estimamos demandarían un mínimo de 45 a 60 días para una ejecución conforme a los estándares de calidad y cumplimiento técnico esperados, nos vemos en la necesidad de solicitar una revisión de este cronograma.
Un plazo tan ajustado podría comprometer la calidad en la implementación del servicio, limitando la participación de oferentes que puedan garantizar la excelencia y el cabal cumplimiento de lo solicitado.
Mantener lo establecido en el PBC: El plazo de instalación se deja establecido en 15 días corridos, contados a partir de la recepción de nota de pedido a ser realizado desde el correo electrónico institucional: informaticaap@pj.gov.py. Posteriormente el servicio debe quedar ininterrumpido 24x7, mientras dure la vigencia del contrato. Se aclara que la institución no puede otorgar un plazo de 45 a 60 días para la provisión de un servicio que actualmente es esencial para su funcionamiento. Por tanto, no es posible ampliar el plazo de instalación.
4
ITEM 2 - Subcontratacion
se menciona Subcontratación Hasta 50% del contrato.
La parte del contrato que podrá ser aplicada la subcontratación, serían las localidades del ITEM 2, que corresponden mayormente a Juzgados de Paz que se encuentran lejanas a la capital departamental.
SOLICITAMOS amablemente puedan considerar el porcentaje de 60% de subcontratación, atendiendo la distancias lejanas de los sitios a interconectar, y teniendo en cuenta que el Item2 consolida 10 sitios solicitados.
se menciona Subcontratación Hasta 50% del contrato.
La parte del contrato que podrá ser aplicada la subcontratación, serían las localidades del ITEM 2, que corresponden mayormente a Juzgados de Paz que se encuentran lejanas a la capital departamental.
SOLICITAMOS amablemente puedan considerar el porcentaje de 60% de subcontratación, atendiendo la distancias lejanas de los sitios a interconectar, y teniendo en cuenta que el Item2 consolida 10 sitios solicitados.
Mantener lo establecido en el PBC: Subcontratación: Hasta 50% del contrato.
La parte del contrato que podrá ser aplicada la subcontratación, serían las localidades del ITEM 2, que corresponden mayormente a Juzgados de Paz que se encuentran lejanas a la capital departamental.
Se aclara que el contrato comprenderá:
- Ítem 1: Servicio de internet por fibra óptica. 10 localidades (50% del contrato).
- Ítem 2: Servicio de internet por fibra óptica, antena o satelital. 10 localidades (50% del contrato).
Dado que el porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 50% del contrato, en caso que se adjudique ambos ítems al mismo oferente, se podrá subcontratar la totalidad del Ítem 2, conforme a lo establecido en el PBC y teniendo en cuenta la ubicación remota de dichas localidades.
Por lo tanto, no existe necesidad de ampliar el porcentaje de subcontratación al 60%.